1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
Art. 371 CP
¿Qué nos indica el Artículo 371 del Código Penal?
El Artículo 371 del Código Penal recoge las acciones que pueden ser consideradas como delito en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este artículo hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que fue hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
El artículo establece que serán castigados con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos quienes fabriquen, transporten, distribuyan, comercien o tengan en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, a sabiendas de que van a ser utilizados para el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines.
El Artículo 371 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 371 del Código Penal establece que aquellos que realicen acciones relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como la fabricación, transporte, distribución o comercio de equipos, materiales o sustancias prohibidas, serán sancionados con penas de prisión y multas.
Es importante destacar que estas acciones deben ser realizadas con conocimiento de que los equipos, materiales o sustancias serán utilizados para actividades ilícitas relacionadas con el cultivo, producción o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Además, el artículo establece que las penas pueden ser aumentadas si estas acciones son llevadas a cabo por personas pertenecientes a organizaciones dedicadas a estos fines, y aún más si se trata de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones.
En estos casos, además de las penas correspondientes, los jueces o tribunales pueden imponer la inhabilitación especial del condenado para el ejercicio de su profesión o industria por un período de tres a seis años, así como otras medidas previstas en el artículo 369.2.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 371 del Código Penal?
El Artículo 371 del Código Penal se aplica a aquellas personas que realicen acciones relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Estas acciones incluyen la fabricación, transporte, distribución o comercio de equipos, materiales o sustancias prohibidas indicadas en la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ratificada por España.
Es importante tener en cuenta que estas acciones deben realizarse a sabiendas de que los equipos, materiales o sustancias serán utilizados en actividades ilícitas relacionadas con el cultivo, producción o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto significa que la persona debe ser consciente de que está contribuyendo al tráfico ilegal de sustancias prohibidas.
El Artículo 371 establece que aquellos que lleven a cabo estas acciones serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años, además de una multa que puede llegar al triplo del valor de los géneros o efectos. Si estas acciones son realizadas por personas que pertenecen a organizaciones dedicadas a estos fines, las penas serán aumentadas, y aún más si se trata de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones.
En caso de ser condenado según el Artículo 371, además de las penas mencionadas, el condenado puede ser inhabilitado para ejercer su profesión o industria por un período de tres a seis años, y se pueden aplicar otras medidas previstas en el artículo 369.2 del Código Penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 371 del Código Penal
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 371 del Código Penal podría ser aplicado. Es fundamental entender que cualquier acción relacionada con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con conocimiento de su uso indebido, puede acarrear graves consecuencias legales según la legislación española.