Artículo 369 del Código Penal Explicado

Artículo 369 del Código Penal Explicado

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Art. 369 CP




Artículo 369 del Código Penal

¿Qué nos indica el Artículo 369 del Código Penal?

El Artículo 369 del Código Penal es un apartado muy relevante dentro del código debido a las implicaciones que conlleva. Es importante destacar cada palabra clave dentro del artículo y explicar su significado a fondo para que cualquier ciudadano sin conocimientos legales pueda entenderlo y comprenderlo. A continuación, se desglosará punto por punto lo que indica este artículo.

El Artículo 369 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 369 del Código Penal establece las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando se cumplan algunas de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio:
Si la persona que cometió el delito es alguna de las autoridades o profesionales mencionados y lo hizo mientras ejercía su cargo, profesión u oficio, se aplicarán penas más severas.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito:
Si el responsable del delito también está involucrado en otras actividades organizadas o la realización del delito favorece su ejecución, las penas serán mayores.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos:
Si el delito se cometió en un establecimiento abierto al público y los responsables o empleados del lugar son los culpables, se impondrán penas más altas.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación:
Si las sustancias mencionadas en el artículo anterior se suministran a menores de 18 años, personas con discapacidad mental o personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación, se aplicarán penas más graves.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior:
Si la cantidad de las sustancias mencionadas en el artículo anterior es de notable importancia, es decir, una gran cantidad, las penas serán más severas.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud:
Si las sustancias mencionadas en el artículo anterior se adulteran, manipulan o mezclan entre sí o con otras sustancias, aumentando el riesgo de daño a la salud, se impondrán penas más severas.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades:
Si los actos descritos en el artículo anterior ocurren en centros educativos, centros militares, establecimientos penitenciarios, centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus cercanías, las penas serán más graves.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho:
Si el responsable del delito utiliza violencia, muestra o hace uso de armas para cometer el delito, se aplicarán penas más altas.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 369 del Código Penal establece penas más graves cuando se cumplen ciertas circunstancias especiales, como la participación de autoridades, la comisión del delito en establecimientos públicos, la facilitación de sustancias a personas vulnerables, la manipulación de las sustancias, la realización del delito en lugares específicos y el uso de violencia o armas.

Es importante destacar que el objetivo de este artículo es proteger la salud pública y castigar de manera más severa a aquellos responsables que participen en actividades relacionadas con sustancias prohibidas y perjudiciales para la sociedad, especialmente cuando se trata de personas vulnerables o se realizan en lugares donde se supone que deben estar seguros, como los centros educativos o penitenciarios.


¿Cuándo aplicaría el Artículo 369 del Código Penal?

El Artículo 369 del Código Penal se aplica en casos especiales donde se cumplan ciertas condiciones particulares que incrementan la gravedad del delito. A continuación, se explicarán detalladamente cada una de las circunstancias previstas en este artículo:

  • Autoridades y profesionales: Se aplicará este artículo cuando el culpable del delito sea una autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador, y haya actuado en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • Participación en actividades organizadas: Cuando el responsable del delito esté involucrado en otras actividades organizadas que se ven facilitadas por la comisión del mismo, se aplicarán penas mayores.
  • Comisión del delito en establecimientos públicos: Si los hechos tuvieron lugar en establecimientos abiertos al público por parte de los responsables o empleados de los mismos, se impondrán penas superiores.
  • Suministro a personas vulnerables: En el caso de que las sustancias prohibidas se faciliten a menores de 18 años, personas con discapacidad mental o individuos en tratamiento de deshabituación o rehabilitación, se aplicarán penas más severas.
  • Importancia de la cantidad de sustancias: Si la cantidad de sustancias objeto del delito es significativa, las penas serán más graves.
  • Adulteración o manipulación de sustancias: Cuando las sustancias se adulteran, manipulan o mezclan entre sí o con otras, aumentando el posible daño a la salud, se impondrán penas más severas.
  • Realización del delito en lugares específicos: Si los actos delictivos tienen lugar en centros educativos, militares, penitenciarios, de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades, se aplicarán penas superiores.
  • Empleo de violencia o armas: En casos donde el culpable emplee violencia, exhiba o utilice armas para cometer el delito, se impondrán penas más altas.

Cada una de estas circunstancias detalladas en el Artículo 369 del Código Penal busca proteger la sociedad y castigar de manera más severa aquellas conductas que ponen en riesgo la salud pública o afectan a personas vulnerables. Es fundamental entender el alcance y las implicaciones de este artículo para comprender las consecuencias legales de determinadas acciones.

Ejemplos de aplicación del Artículo 369 del Código Penal

A continuación, se presentan algunos ejemplos reales en los que el Artículo 369 del Código Penal podría ser aplicado, con una explicación detallada de cada situación:

  • Caso 1: Un médico que suministra medicamentos controlados a menores de edad sin receta médica en su consultorio. En este caso, el médico estaría infringiendo el artículo al facilitar sustancias a menores de edad fuera de los parámetros legales.
  • Caso 2: Un profesor de secundaria que vende drogas a sus alumnos dentro de la institución educativa. Aquí, el docente estaría utilizando su cargo para cometer un delito relacionado con sustancias prohibidas, lo que podría llevar a una pena más severa según el artículo.
  • Caso 3: Un funcionario público que manipula sustancias ilícitas en un centro de deshabituación como parte de una red criminal. En este escenario, la actividad del funcionario dentro de un centro de rehabilitación se considera agravante según el artículo.
  • Caso 4: Un trabajador social que, aprovechando su posición, distribuye drogas en un centro penitenciario donde trabaja. En este caso, el hecho de cometer el delito en un establecimiento penitenciario como empleado lo convierte en una circunstancia agravante.
  • Caso 5: Un responsable de un establecimiento público que mezcla drogas con otras sustancias peligrosas para aumentar su efecto. La adulteración de las sustancias con el fin de incrementar el posible daño a la salud entraría en la categoría especificada en el artículo.
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