Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:
a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Art. 362 quater CP
¿Qué nos indica el Artículo 362 quater del Código Penal?
El Artículo 362 quater del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes para los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter. Estas circunstancias aumentan la gravedad del delito y, por lo tanto, las penas impuestas también serán superiores.
A continuación, se detallarán cada una de las circunstancias agravantes establecidas en este artículo.
El Artículo 362 quater del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 362 quater del Código Penal establece que las penas serán superiores en grado cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo: Esta primera circunstancia se refiere a cuando el delito es cometido por alguien que ostenta uno de los cargos mencionados y se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales. Es decir, si una persona que ocupa uno de estos cargos comete uno de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter mientras desempeña su labor profesional, la pena será superior.
2.ª Medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos: En este apartado se hace referencia a los productos mencionados en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter. Si estos productos son ofrecidos a través de medios de difusión masiva o si son ofrecidos o facilitados a menores de edad, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, la pena también será superior.
3.ª Pertenencia a una organización o grupo criminal: Esta tercera circunstancia agravante se refiere a cuando el delito es cometido por una persona que forma parte de una organización o grupo criminal cuyo objetivo sea cometer este tipo de delitos. En este caso, la pena también será superior.
4.ª Realización de los hechos en establecimientos abiertos al público: Por último, la cuarta circunstancia agravante establece que si los hechos son realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos, la pena será superior.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 362 quater del Código Penal establece las circunstancias agravantes que incrementan la gravedad de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter. Estas circunstancias incluyen la comisión del delito por parte de determinados profesionales en el ejercicio de su cargo, la difusión masiva de productos relacionados con el delito, el suministro a personas vulnerables, la pertenencia a una organización criminal y la realización de los hechos en establecimientos abiertos al público. Es importante considerar estos elementos para entender la gravedad y las consecuencias legales de este tipo de delitos.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 362 quater del Código Penal?
El Artículo 362 quater del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes para los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter. Estas circunstancias aumentan la gravedad del delito y, por lo tanto, las penas impuestas también serán superiores.
Para que se aplique el Artículo 362 quater del Código Penal, es necesario que el delito se cometa bajo una de las siguientes circunstancias:
- Autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo: En este caso, el delito debe ser cometido por alguien que ocupe uno de estos cargos y que esté actuando en el ejercicio de sus funciones laborales.
- Medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos: Se refiere a los productos mencionados en los artículos 361, 362, 362 bis y 362 ter, los cuales deben ser ofrecidos a través de medios de difusión a gran escala o a personas vulnerables.
- Pertenencia a una organización o grupo criminal: La persona debe formar parte de una organización criminal cuya finalidad sea cometer este tipo de delitos.
- Realización de los hechos en establecimientos abiertos al público: Si los delitos se cometen en lugares abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Estas circunstancias agravantes buscan incrementar la gravedad de los delitos y garantizar una mayor protección para las personas afectadas. Es importante entender cuándo se aplicaría el Artículo 362 quater del Código Penal para comprender las consecuencias legales de dichas acciones.
Ejemplos de aplicación del Artículo 362 quater del Código Penal
1. Autoridad: Si un funcionario público, como un agente de policía, comete un delito contemplado en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter mientras está en servicio, será sujeto a una pena superior según el Artículo 362 quater.
2. Medicamentos ofrecidos a menores: Si un farmacéutico ofrece medicamentos prohibidos a menores de edad, estará sujeto a una pena más grave de acuerdo con este artículo.
3. Organización criminal: Si un individuo forma parte de una banda criminal dedicada a la venta ilegal de productos sanitarios, la pena por sus acciones será superior.
4. Facilitación a personas con discapacidad: Si un profesional sanitario proporciona sustancias activas perjudiciales a personas con discapacidad, será penalizado de acuerdo con el Artículo 362 quater.
5. Establecimiento abierto al público: Si el propietario de una farmacia vende productos sanitarios falsificados en su establecimiento, será sujeto a una pena más severa según este artículo.
En estos ejemplos, se puede observar cómo el Artículo 362 quater del Código Penal se aplica en situaciones donde se cumplen las circunstancias agravantes establecidas en el mismo. Cada caso demuestra cómo ciertas acciones realizadas en determinadas circunstancias pueden resultar en penas más graves de acuerdo con la ley española.