Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 369 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 369 bis del Código Penal?
El Artículo 369 bis del Código Penal es una norma legal que establece las penas a imponer en casos de tráfico de drogas cuando los hechos son perpetrados por miembros de una organización delictiva. Este artículo también establece las penas a imponer a los jefes, encargados o administradores de dicha organización. Además, el artículo establece las penas que se impondrán a las personas jurídicas en caso de que sean responsables de los delitos descritos en los artículos anteriores.
El Artículo 369 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 369 bis del Código Penal, Para tenerlo claro y a modo de conclusión, se refiere a las penas aplicables en casos de tráfico de drogas realizados por miembros de una organización delictiva. Las penas varían dependiendo de si las sustancias y productos causan grave daño a la salud o no. Además, se establecen penas más severas para los jefes, encargados o administradores de dicha organización. También se establecen las penas aplicables a las personas jurídicas en caso de ser responsables de los delitos mencionados.
A continuación, vamos a analizar con detalle cada aspecto del artículo:
Hechos descritos en el artículo 368: El artículo 369 bis se refiere a los hechos descritos en el artículo 368 del Código Penal. El artículo 368 se refiere al tráfico de drogas, es decir, a la producción, fabricación, cultivo, elaboración, transporte, tenencia o negociación de sustancias o productos que causen grave daño a la salud.
Organización delictiva: El artículo 369 bis se aplica cuando los hechos descritos en el artículo 368 son perpetrados por miembros de una organización delictiva. Esto se refiere a un grupo de personas que se asocian de manera estable y organizada con el fin de cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas.
Penas de prisión y multa: En caso de que los hechos descritos en el artículo 368 sean realizados por miembros de una organización delictiva, se impondrán penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se trata de sustancias y productos que causen grave daño a la salud. En los demás casos, se impondrá una pena de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa.
Penas para jefes, encargados o administradores: A los jefes, encargados o administradores de la organización delictiva se les impondrán penas superiores en grado a las mencionadas anteriormente. Esto significa que las penas serán más severas para aquellos que hayan tenido un papel de liderazgo o responsabilidad en la organización.
Responsabilidad de personas jurídicas: En caso de que una persona jurídica sea responsable de los delitos descritos en los artículos 368 y 369 bis, se impondrán las siguientes penas: una multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años; una multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
Aplicación de penas adicionales: De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer también otras penas adicionales, como las recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En conclusión, el Artículo 369 bis del Código Penal establece las penas a imponer en casos de tráfico de drogas cometidos por miembros de una organización delictiva, así como las penas aplicables a los jefes, encargados o administradores de dicha organización. También se establecen las penas a imponer a las personas jurídicas responsables de los delitos mencionados. Es importante cumplir con la normativa legal establecida y evitar la participación en actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 369 bis del Código Penal?
El Artículo 369 bis del Código Penal se aplica en casos específicos relacionados con el tráfico de drogas cuando los hechos son cometidos por miembros de una organización delictiva. Una organización delictiva se refiere a un grupo de personas que se asocian de manera estable y organizada con el fin de cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas.
En estos casos, se imponen penas de prisión que varían dependiendo de si las sustancias y productos causan grave daño a la salud o no. Además, los jefes, encargados o administradores de la organización delictiva enfrentarán penas más severas que los demás miembros.
En situaciones en las que una persona jurídica sea responsable de los delitos descritos en los artículos anteriores, se impondrán también penas específicas. Estas penas incluyen multas que pueden variar dependiendo de la gravedad del delito cometido por la persona física asociada con la organización.
Es importante tener en cuenta que los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer penas adicionales de acuerdo con lo establecido en la ley. Estas penas pueden incluir medidas punitivas adicionales más allá de las penas de prisión y multas mencionadas en el artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 369 bis del Código Penal
- Caso 1: Un grupo de personas se asocia para traficar con sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. Si son descubiertos y procesados, se les aplicaría el Artículo 369 bis del Código Penal, con penas de prisión de nueve a doce años y multas correspondientes.
- Caso 2: Un individuo es identificado como líder de una organización dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. En este caso, se aplicaría una pena superior, según lo establecido en el Artículo 369 bis, debido a su rol como jefe de la organización delictiva.
- Caso 3: Una empresa es descubierta como responsable de facilitar el transporte de drogas a través de sus medios logísticos. De acuerdo con el Artículo 369 bis, la empresa podría enfrentar una multa significativa, además de otras penas establecidas en la ley.
- Caso 4: Un individuo es encontrado transportando drogas en cantidades considerables sin formar parte de una organización delictiva. En este caso, se aplicarían las penas correspondientes descritas en el Artículo 368 del Código Penal, ya que no se cumplen los requisitos para la aplicación del Artículo 369 bis.
- Caso 5: Un grupo de personas se asocia temporalmente para traficar con drogas, sin tener una estructura organizativa fija. En este caso, la aplicación del Artículo 369 bis dependería de la existencia o no de una organización delictiva.
Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 369 bis del Código Penal se aplica en diferentes situaciones relacionadas con el tráfico de drogas y la participación en organizaciones delictivas. Es importante tener en cuenta que la interpretación de la ley en cada caso específico puede variar, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en cada situación.