1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
Art. 362 quinquies CP
¿Qué nos indica el Artículo 362 quinquies del Código Penal?
El Artículo 362 quinquies del Código Penal establece las penas para aquellos que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, con el objetivo de aumentar sus capacidades físicas o modificar los resultados de las competiciones.
Este artículo se aplica a tres categorías de deportistas:
- Deportistas federados no competitivos: aquellos que están inscritos en una federación deportiva, pero no participan en competiciones oficiales.
- Deportistas no federados que practiquen deporte por recreo: aquellos que realizan actividad física de forma recreativa, sin estar afiliados a una federación deportiva.
- Deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas: aquellos que compiten en eventos deportivos organizados por entidades deportivas reconocidas en España.
El uso de sustancias o métodos prohibidos para aumentar el rendimiento deportivo pone en riesgo la vida o la salud de los deportistas, y por ello se considera una conducta sancionable por la ley. Las penas establecidas para este delito incluyen prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
El Artículo 362 quinquies del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 362 quinquies del Código Penal establece las penas para aquellos que suministren sustancias o métodos prohibidos a deportistas con el fin de mejorar su rendimiento o alterar los resultados de las competiciones. Estas acciones son castigadas debido al peligro que representan para la salud de los deportistas.
Es importante destacar que este artículo se aplica a diferentes categorías de deportistas, como aquellos que están federados pero no compiten, aquellos que realizan deporte recreativo sin estar federados y aquellos que participan en competiciones organizadas por entidades deportivas en España.
Las penas para este delito pueden ser prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, este artículo busca proteger la integridad física y la salud de los deportistas, evitando el uso de sustancias o métodos prohibidos que puedan poner en peligro su vida y alterar la competición deportiva.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 362 quinquies del Código Penal?
El Artículo 362 quinquies del Código Penal se aplicaría cuando una persona, sin una justificación terapéutica válida, suministre a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practican deporte por recreo, o deportistas que participan en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o métodos prohibidos con la intención de mejorar sus capacidades físicas o alterar los resultados de las competiciones.
Es importante destacar que se considerará una violación de este artículo cuando el contenido de las sustancias o métodos, la frecuencia de su uso, o cualquier otra circunstancia relacionada, ponga en riesgo la vida o la salud de los deportistas.
Por tanto, el Artículo 362 quinquies del Código Penal se enfoca en todo tipo de actos que tengan como objetivo mejorar el rendimiento deportivo a través de medios no permitidos, lo cual representa un peligro para la integridad física y la salud de los deportistas mencionados.
Ejemplos de aplicación del Artículo 362 quinquies del Código Penal
- 1. Deportista federado no competitivo: Un entrenador que suministra a un atleta inscrito en una federación deportiva, pero que no compite oficialmente, sustancias prohibidas para mejorar su rendimiento físico.
- 2. Deportista no federado que practica deporte por recreo: Un grupo de amigos que participa en competiciones de deporte recreativo y recibe la oferta de un tercero para suministrarles sustancias que mejoren su desempeño en el evento.
- 3. Deportista que participa en competiciones organizadas en España: Un organizador de una competición deportiva en España que proporciona a los competidores métodos no reglamentarios para alterar los resultados de la competencia.
- 4. Uso de sustancias prohibidas a menores de edad: Un entrenador que engaña a un joven deportista menor de edad, prometiéndole mejoras en su rendimiento físico mediante el uso de sustancias prohibidas.
- 5. Abuso de posición laboral o profesional: Un médico que aprovecha su posición de autoridad en un equipo deportivo para administrar sustancias prohibidas a los atletas, sin justificación terapéutica.