Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Art. 368 CP
¿Qué nos indica el Artículo 368 del Código Penal?
El Artículo 368 del Código Penal español establece las sanciones y castigos para aquellos que realicen actividades relacionadas con el cultivo, elaboración, tráfico o cualquier otra forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, también se incluye la posesión de dichas sustancias con fines ilegales.
El Artículo 368 del Código Penal: explicación sencilla
El objetivo del Artículo 368 del Código Penal es prevenir y castigar las acciones que involucran drogas ilegales en España. Este artículo establece las penas y sanciones para aquellos que estén involucrados en actividades como el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
El artículo se refiere a cualquier actividad relacionada con el cultivo, elaboración o tráfico de drogas, así como cualquier otra acción que tenga como objetivo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas. Esto abarca desde el cultivo de plantas de droga, la producción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hasta el tráfico de estas sustancias o cualquier otra actividad que promueva el consumo ilegal.
Las posean con aquellos fines
El artículo también incluye a aquellos que posean drogas con los fines mencionados anteriormente. Esto implica que el simple hecho de poseer drogas para su consumo ilegal también puede ser sancionado.
Serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud
El artículo establece las penas que se impondrán a aquellos que cometan delitos relacionados con drogas que causen grave daño a la salud. En estos casos, se establece una pena de prisión que puede variar entre tres y seis años, así como una multa que puede ser hasta tres veces el valor de la droga objeto del delito.
Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos
En los casos en los que las sustancias o productos no causen grave daño a la salud, las penas serán de prisión de uno a tres años y una multa que puede ser hasta el doble del valor de la droga objeto del delito.
Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable
El artículo establece que los tribunales tienen la facultad de imponer penas inferiores a las establecidas inicialmente en función de la "escasa entidad del hecho" y las "circunstancias personales del culpable". Esto significa que se tiene en cuenta la gravedad de la situación y el contexto específico de cada caso antes de determinar la pena.
No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370
Sin embargo, cabe destacar que esta facultad de imponer penas inferiores no puede ser utilizada si se cumplen algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 369 bis y 370 del Código Penal. Estos artículos hacen referencia a situaciones agravantes, como la pertenencia a una organización criminal o la utilización de menores de edad en actividades relacionadas con drogas ilegales.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 368 del Código Penal español establece las penas y sanciones para aquellos involucrados en actividades relacionadas con el cultivo, elaboración, tráfico y consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La gravedad de la pena depende del daño que puedan ocasionar las sustancias, pudiendo ser de tres a seis años de prisión y una multa considerable. Los tribunales tienen la facultad de imponer penas inferiores en casos específicos, pero no podrán hacerlo si se cumplen algunas circunstancias agravantes establecidas en otros artículos del Código Penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 368 del Código Penal?
El Artículo 368 del Código Penal se aplica a aquellas personas que realicen actividades relacionadas con drogas ilegales en España. Esto incluye el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También abarca la posesión de estas sustancias con fines ilegales.
El artículo establece que quienes lleven a cabo estas acciones serán castigados con penas de prisión y multas, dependiendo del daño que puedan causar las sustancias. En caso de sustancias que causen grave daño a la salud, la pena puede ir desde tres a seis años de prisión y una multa del valor de la droga. En otros casos, la pena puede ser de uno a tres años de cárcel y una multa hasta el doble del valor de la droga.
Los tribunales tienen la facultad de imponer penas inferiores en función de la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable. Sin embargo, esta facultad no se aplicará si existen circunstancias agravantes, según lo establecido en otros artículos del Código Penal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 368 del Código Penal español
- Cultivo de plantas de marihuana: Esta actividad se considera un acto de cultivo de drogas tóxicas y estupefacientes, según el Artículo 368. Aquellas personas que cultivan plantas de marihuana para su posterior venta ilegal podrían ser sancionadas con penas de prisión y multas.
- Tráfico de cocaína: El tráfico de cocaína es un claro ejemplo de promoción o facilitación del consumo ilegal de drogas. Aquellas personas que se dediquen al tráfico de esta sustancia psicotrópica pueden enfrentar penas de prisión de hasta seis años, según el Artículo 368.
- Poseer heroína con fines de venta: La simple posesión de drogas como la heroína con la intención de venderlas ilegalmente también está contemplada en el Artículo 368. Aquellas personas que sean descubiertas con heroína con este propósito pueden ser castigadas con penas de prisión y multas.
- Elaboración de metanfetaminas: La producción o elaboración de metanfetaminas constituye un acto de tráfico de drogas tóxicas y estupefacientes, de acuerdo con el Artículo 368. Aquellas personas implicadas en la elaboración de esta sustancia ilegal podrían enfrentar duras sanciones legales.
- Promoción del consumo de drogas en menores de edad: Cualquier actividad que promueva el consumo ilegal de drogas en menores de edad también podría ser sancionada bajo el Artículo 368. Esto incluye acciones como la distribución de drogas a menores o la organización de eventos donde se fomente su consumo.