El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
Art. 362 ter CP
¿Qué nos indica el Artículo 362 ter del Código Penal?
El Artículo 362 ter del Código Penal se refiere a la elaboración de documentos falsos o con contenido mendaz relacionados con los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado 1 del artículo 362. Estos documentos incluyen el envase, etiquetado y modo de empleo de dichos productos. El objetivo de esta prohibición es prevenir y penalizar la comisión de delitos relacionados con estos elementos.
El Artículo 362 ter del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 362 ter del Código Penal establece que está prohibido elaborar documentos falsos o con información falsa relacionados con los medicamentos y productos sanitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 362. Esto incluye no solo la elaboración de documentos físicos que contengan información falsa, sino también la creación de contenido falso en línea, como páginas web o perfiles de redes sociales que promocionen medicamentos o productos sanitarios de manera engañosa o fraudulenta.
Este artículo tiene como objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos al asegurar que la información proporcionada sobre los medicamentos y productos sanitarios sea precisa y confiable. Al elaborar documentos falsos o con contenido mendaz, se pone en riesgo la salud de las personas que podrían hacer uso de estos productos creyendo en la veracidad de la información proporcionada.
El término "elabore" se refiere a la acción de crear, confeccionar o producir documentos falsos o con contenido mendaz. Esta acción puede llevarse a cabo de diversas formas, tanto físicas como digitales.
"Cualquier documento falso o de contenido mendaz" abarca cualquier tipo de documento, ya sea impreso o digital, que contenga información falsa relacionada con los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado 1 del artículo 362. Esto incluye, pero no se limita a, etiquetas falsas, instrucciones de uso falsas, información engañosa sobre los efectos o beneficios de los productos, entre otros.
"Medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales" son los elementos específicos que se ven afectados por la prohibición establecida en este artículo. Los medicamentos se refieren a cualquier producto usado para tratar, prevenir o diagnosticar enfermedades en humanos. Las sustancias activas son los componentes químicos que tienen un efecto farmacológico en los medicamentos. Los excipientes son los ingredientes adicionales en un medicamento que no tienen efecto farmacológico pero ayudan en su forma de administración. Los productos sanitarios incluyen cualquier instrumento, aparato o dispositivo utilizado en el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Los accesorios, elementos o materiales hacen referencia a cualquier componente relacionado con estos productos sanitarios.
"Apartado 1 del artículo 362" se refiere al primer apartado del artículo 362 del Código Penal, donde se establecen los delitos relacionados con la fabricación, producción, tráfico y comercialización de medicamentos falsificados o ilegales. El Artículo 362 ter se añade como una medida adicional para penalizar la elaboración de documentos falsos relacionados con estos delitos.
"Cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362" significa que la elaboración de documentos falsos o con contenido mendaz tiene como propósito principal ayudar en la comisión de los delitos estipulados en el artículo 362 del Código Penal. Estos delitos pueden incluir la fabricación, producción, tráfico o comercialización de medicamentos falsificados o ilegales.
"Pena de seis meses a dos años de prisión" indica que la persona que cometa esta infracción puede ser condenada a una pena de prisión que puede oscilar entre los seis meses y los dos años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias particulares del caso.
"Multa de seis a doce meses" implica que la persona condenada también puede ser sancionada con una multa económica que varía entre los seis y los doce meses de salario, dependiendo nuevamente de la gravedad del delito.
"Inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años" significa que la persona condenada puede ser inhabilitada para ejercer su profesión u oficio durante un período que puede ir desde los seis meses hasta los dos años. Esto implica que no podrá desempeñar su trabajo en el área relacionada con la elaboración de documentos falsos o con contenido mendaz sobre medicamentos y productos sanitarios.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 362 ter del Código Penal prohíbe la elaboración de documentos falsos o con información falsa sobre medicamentos y productos sanitarios. Esta prohibición tiene como objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, asegurando que la información proporcionada sobre estos productos sea precisa y confiable. Las personas que cometan esta infracción pueden enfrentar penas de prisión, multas y la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 362 ter del Código Penal?
El Artículo 362 ter del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona elabore un documento falso o con contenido mendaz relacionado con medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el artículo 362. Esto incluye la creación de información falsa en etiquetas, instrucciones de uso, publicidad engañosa, o cualquier otro documento que pueda inducir a error.
El término "elabore" se refiere a la acción de crear o producir documentos falsos, ya sea de forma física o digital. Esto implica que la persona está fabricando información falsa sobre los productos mencionados en el artículo 362 del Código Penal.
Por otro lado, "cualquier documento falso o de contenido mendaz" abarca cualquier tipo de documento que contenga información inexacta o engañosa sobre medicamentos, sustancias activas, productos sanitarios, entre otros elementos. Esto incluye cualquier material que pueda ser utilizado para inducir a error a los consumidores o autoridades competentes.
En relación a los "medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales", estas son las categorías de productos sobre los cuales no se puede elaborar documentos falsos según el Artículo 362 ter. La inclusión de estos elementos en el documento falso puede llevar a consecuencias legales para la persona responsable.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 362 ter del Código Penal establece un rango de penas que van desde seis meses hasta dos años de prisión para aquellos que incurran en esta infracción. Además, la persona culpable también podría enfrentar una multa de seis a doce meses y la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio durante un período específico.
Ejemplos de aplicación del Artículo 362 ter del Código Penal
- 1. Elaboración de etiquetas falsas: Una farmacéutica decide fabricar medicamentos genéricos y falsifica las etiquetas de los productos para hacerlos pasar por medicamentos de marca reconocida. Esta acción constituye la elaboración de documentos falsos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios, lo cual va en contra del Artículo 362 ter del Código Penal.
- 2. Creación de instrucciones de uso engañosas: Una empresa de cosméticos elabora instrucciones de uso falsas para un producto que asegura tener propiedades anti-envejecimiento milagrosas. Estas instrucciones engañosas constituyen la creación de documentos con contenido mendaz relacionados con productos sanitarios, lo cual es una violación del Artículo 362 ter.
- 3. Promoción fraudulenta en redes sociales: Un influencer de belleza promociona un suplemento vitamínico como un remedio milagroso para la pérdida de peso, sin mencionar los efectos secundarios reales del producto. Esta promoción fraudulenta en redes sociales constituye la creación de contenido falso relacionado con medicamentos, lo cual infringe el Artículo 362 ter del Código Penal.
- 4. Publicidad engañosa de productos sanitarios: Una empresa de dispositivos médicos publicita un producto como aprobado por organismos reguladores, cuando en realidad no cumple con los estándares de calidad y seguridad exigidos. Esta publicidad engañosa constituye la creación de documentos falsos relacionados con productos sanitarios, violando el Artículo 362 ter.
- 5. Creación de páginas web con información falsa: Una empresa de suplementos nutricionales crea un sitio web que afirma tener estudios científicos que respaldan la eficacia de sus productos, cuando en realidad no existen tales investigaciones. Esta creación de contenido falso en línea sobre medicamentos constituye una infracción al Artículo 362 ter del Código Penal.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 362 ter del Código Penal podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta que la elaboración de documentos falsos o con contenido mendaz relacionados con medicamentos y productos sanitarios puede tener consecuencias legales graves, incluyendo penas de prisión, multas y la inhabilitación para ejercer ciertas profesiones u oficios. Por lo tanto, es fundamental cumplir con la ley y garantizar la veracidad de la información proporcionada sobre estos productos.