En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:
1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Art. 374 CP
¿Qué nos indica el Artículo 374 del Código Penal?
El Artículo 374 del Código Penal establece las consecuencias y medidas legales que se aplican en los delitos relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como los equipos, materiales y sustancias utilizadas en su producción o tráfico. Además de las penas correspondientes al delito cometido, el artículo establece el decomiso de estos elementos y bienes relacionados.
El Artículo 374 del Código Penal: explicación sencilla
El objetivo principal del Artículo 374 del Código Penal es establecer las medidas legales que se deben seguir en los delitos relacionados con drogas y sustancias ilegales. Estos delitos incluyen la posesión, producción, tráfico y distribución de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En esta normativa se establece que además de las penas correspondientes al delito cometido, se procederá al decomiso de las drogas, sustancias, equipos, materiales y otros elementos utilizados en la producción o tráfico de las mismas. Además, también se incluyen los bienes, medios, instrumentos y ganancias obtenidas de dicha actividad delictiva.
El artículo especifica que una vez que la sentencia es firme, se debe proceder a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado o a la destrucción de la totalidad de lo incautado si así lo ha ordenado el órgano judicial competente. Esto asegura la eliminación de las sustancias peligrosas del mercado y evita su posterior uso indebido.
Los bienes, medios, instrumentos y ganancias decomisados definitivamente por sentencia no podrán destinarse al pago de las responsabilidades civiles causadas por el delito ni a las costas procesales, y serán adjudicados íntegramente al Estado. Esto tiene como objetivo privar al delincuente de los beneficios económicos obtenidos de la actividad delictiva y fortalecer las arcas del Estado en la lucha contra el tráfico de drogas.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 374 del Código Penal establece las medidas legales de decomiso de drogas y sustancias ilegales, así como de bienes y ganancias obtenidas del tráfico y producción de estos productos. Su objetivo es desincentivar la actividad delictiva, eliminar las sustancias peligrosas del mercado e impedir el uso de los beneficios económicos derivados de esta actividad ilegal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 374 del Código Penal?
Para entender cuándo se aplica el Artículo 374 del Código Penal, es importante conocer el contexto en el que este artículo tiene relevancia. En primer lugar, debemos tener en cuenta que este artículo está relacionado con delitos específicos, como la posesión, producción, tráfico y distribución de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Cuando una persona comete alguno de estos delitos, además de las penas que le correspondan por la infracción cometida, el artículo establece que también se procederá al decomiso de todas las drogas, sustancias, equipos, materiales y bienes relacionados con la actividad delictiva. Esto significa que el Estado confiscará todos estos elementos para evitar que sean utilizados nuevamente para cometer más delitos.
Una vez que la sentencia es firme, se llevará a cabo la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o la totalidad de lo incautado si así lo ha ordenado el órgano judicial competente. Este proceso garantiza que las sustancias peligrosas sean eliminadas y no vuelvan a circular en el mercado ilegal.
Además, los bienes, medios, instrumentos y ganancias obtenidas de la actividad delictiva también serán decomisados y adjudicados íntegramente al Estado. Esto tiene como objetivo privar al infractor de los beneficios económicos derivados de su conducta ilegal y fortalecer las finanzas estatales en la lucha contra el tráfico de drogas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 374 del Código Penal
- Detención de un individuo en posesión de una gran cantidad de drogas ilegales para su distribución. En este caso, además de la pena correspondiente, se procederá al decomiso de las sustancias y a la incautación de los medios utilizados en su tráfico.
- Intervención policial en un laboratorio clandestino donde se produce droga ilegal. Además de las penas correspondientes, se llevará a cabo el decomiso de los equipos, materiales y sustancias empleadas en la fabricación de las drogas.
- Incautación de bienes y ganancias obtenidas de la venta de drogas ilegales. En este caso, se confiscarán los beneficios económicos generados por la actividad delictiva y se adjudicarán al Estado, según lo establecido en el Artículo 374 del Código Penal.
- Decomiso de vehículos utilizados en el transporte de drogas ilegales. Además de la pena correspondiente, los vehículos empleados en el tráfico de sustancias ilícitas serán confiscados de acuerdo con la legislación vigente.
- Destrucción de drogas incautadas tras una operación policial. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las drogas decomisadas para evitar su circulación en el mercado ilícito.