Artículo 348 del Código Penal Explicado

Artículo 348 del Código Penal Explicado

1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.

2. Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estra­gos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de pri­sión de seis meses a tres años, multa de doce a vein­ticuatro meses e inhabilitación especial para em­pleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años.

3. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, cuando de los hechos fuera responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que, acreditado el perjuicio producido, su importe fuera mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación.

4. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo pú­blico, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, me­dios de transporte, depósitos y demás estableci­mientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas:

a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosi­vos.

b) Falsear u ocultar a la Administración infor­mación relevante sobre el cumplimiento de las me­didas de seguridad obligatorias relativas a explosi­vos.

c) Desobedecer las órdenes expresas de la Ad­ministración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de ex­plosivos.

Art. 348 CP

¿Qué nos indica el Artículo 348 del Código Penal?

El Artículo 348 del Código Penal hace referencia a los delitos relacionados con la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de sustancias peligrosas, explosivos y otras materias que pueden causar estragos. También incluye la producción, importación, exportación y uso ilegal de sustancias destructoras del ozono.

Este artículo establece penas de prisión, multas e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, con el objetivo de proteger la vida, la integridad física y la salud de las personas, así como el medio ambiente.

El Artículo 348 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 348 del Código Penal se refiere a los delitos relacionados con sustancias peligrosas y explosivos. Este artículo establece que aquellas personas que contravengan las normas de seguridad en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de estos materiales, poniendo en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigadas con penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.

Además, se castigará con estas mismas penas a quien produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono de forma ilegal.

El artículo también establece que las personas responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que faciliten su pérdida o sustracción al contravenir la normativa, serán castigadas de la misma manera.

En el caso de que una persona jurídica sea responsable de los delitos descritos en este artículo, se le impondrá una multa de uno a tres años. Esta pena podrá ser duplicada o cuadruplicada si se acredita un perjuicio mayor.

Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas, establecidas en el artículo 33, según las reglas establecidas en el artículo 66 bis. Además, las penas establecidas en este artículo se incrementarán en su mitad superior cuando los responsables sean los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación.

El artículo también menciona que los responsables de fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y otros establecimientos relacionados con explosivos que incurran en conductas como obstaculizar la actividad inspectora, falsear u ocultar información relevante o desobedecer órdenes de la Administración, serán castigados con penas de prisión, multas e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio.

En conclusión, el Artículo 348 del Código Penal tiene como objetivo proteger la seguridad y el bienestar de las personas y el medio ambiente al establecer penas para aquellos que contravengan las normas de seguridad en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de sustancias peligrosas y explosivos, así como para aquellos que produzcan, importen, exporten, comercialicen o utilicen sustancias destructoras del ozono de forma ilegal. También contempla sanciones para aquellos que obstaculicen las labores de inspección o incumplan órdenes de la Administración en relación a la seguridad en explosivos.

Es importante destacar que este artículo aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas, y que las penas pueden ser incrementadas en caso de responsables de mayor jerarquía en la organización.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 348 del Código Penal?

El Artículo 348 del Código Penal se aplica en casos donde se cometan delitos relacionados con la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualquier otra materia que pueda causar estragos. También incluye la producción, importación, exportación o uso ilegal de sustancias destructoras del ozono.

En términos simples, este artículo se refiere a situaciones en las cuales se ponga en riesgo la vida, la integridad física o la salud de las personas, así como el medio ambiente, debido a la manipulación insegura de sustancias peligrosas o explosivos. Esto puede involucrar desde la falta de medidas de seguridad en la fabricación o manipulación de estos materiales, hasta la comercialización ilegal de sustancias que puedan causar daño.

Además, el Artículo 348 del Código Penal también se aplica a aquellos responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos, que faciliten la pérdida o sustracción de estos materiales al contravenir la normativa establecida en la materia.

Es importante recordar que este artículo no solo aplica a personas físicas, sino también a personas jurídicas, es decir, empresas u organizaciones que puedan incurrir en estos delitos. Por lo tanto, tanto individuos como entidades corporativas pueden ser sancionados de acuerdo a lo establecido en este artículo si cometen estos actos ilícitos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 348 del Código Penal

1. Fabricación de explosivos sin medidas de seguridad: Una empresa que fabrique explosivos sin cumplir con las normas de seguridad establecidas, poniendo en riesgo la vida de sus trabajadores y del entorno, podría ser sancionada según el Artículo 348 del Código Penal.

2. Transporte ilegal de sustancias inflamables: Si una persona transporta de forma ilegal sustancias inflamables sin tomar las precauciones necesarias, poniendo en peligro la seguridad de las personas y del medio ambiente, podría enfrentar penas de prisión, multa e inhabilitación según este artículo.

3. Comercialización de sustancias tóxicas sin autorización: Aquellas empresas que comercien con sustancias tóxicas sin cumplir con las normativas de seguridad y sin la autorización correspondiente, podrían ser castigadas conforme al Artículo 348 del Código Penal.

4. Uso ilegal de sustancias destructoras del ozono: Individuos que utilicen de manera ilegal sustancias que afecten la capa de ozono, poniendo en riesgo la salud y el medio ambiente, podrían ser penados según lo establecido en este artículo.

5. Obstaculización de la actividad inspectora: Si los responsables de una fábrica u establecimiento que manipula explosivos obstaculizan la labor de inspección de la Administración, podrían enfrentar sanciones conforme a este artículo.

Estos ejemplos son solo algunos de los casos en los que el Artículo 348 del Código Penal podría ser aplicado, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y proteger el medio ambiente. Se enfoca en sancionar aquellas conductas que representen un peligro para la sociedad y el entorno en relación a la manipulación de sustancias peligrosas y explosivos.

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