1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
Art. 270 CP
¿Qué nos indica el Artículo 270 del Código Penal?
El Artículo 270 del Código Penal se refiere a las infracciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. En este artículo se establecen las acciones que son consideradas delito y se establecen las penas correspondientes.
En concreto, el artículo establece que será castigado con prisión de seis meses a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de terceros, realice alguna de las siguientes acciones:
- Reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, ya sea en su totalidad o en parte, en cualquier tipo de soporte o medio de comunicación, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios.
- Facilitar de manera activa y no neutral, sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización correspondiente, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de terceros. Esto incluye ofrecer listados ordenados y clasificados de enlaces a dichas obras o contenidos, incluso si los enlaces fueron proporcionados inicialmente por los usuarios de los servicios.
En caso de que a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información se difundan exclusiva o principalmente estos contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, se ordenará la interrupción de la prestación del servicio y se podrán tomar medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual. En casos excepcionales y cuando exista reiteración de las conductas, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
El Artículo 270 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 270 del Código Penal establece que será castigado aquel que sin permiso reproduzca, plagie, distribuya o explote económicamente una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, en todo o en parte, ya sea en físico o en medios digitales.
Además, también se castigará a aquellos que faciliten activamente el acceso a estas obras sin autorización, especialmente a través de internet, con el fin de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
En caso de que se utilice un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información para difundir principalmente estos contenidos protegidos sin permiso, se ordenará la interrupción del servicio y se podrán tomar medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual.
Es importante destacar que en algunos casos, cuando no hay intención de obtener un beneficio económico relevante y el infractor es de poca relevancia, se pueden imponer penas menos severas, como multas o trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 270 del Código Penal?
El artículo 270 del Código Penal se aplica en casos en los que se cometen infracciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Esto incluye acciones como la reproducción, plagio, distribución, comunicación pública o explotación económica de obras literarias, artísticas o científicas sin la autorización correspondiente de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Además, también se aplica cuando se facilita de manera activa y no neutral el acceso a obras protegidas por derechos de autor en internet, con el objetivo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de terceros.
Es importante tener en cuenta que el artículo 270 del Código Penal establece las penas correspondientes para quienes cometan este tipo de infracciones, las cuales van desde seis meses hasta cuatro años de prisión, junto con una multa que puede oscilar entre doce y veinticuatro meses.
Ejemplos de aplicación del Artículo 270 del Código Penal
- Caso 1: Una persona reproduce y distribuye copias ilegales de una película recién estrenada en el cine sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Este acto constituye una infracción según el Artículo 270 del Código Penal, ya que se realiza con ánimo de obtener un beneficio económico directo y en perjuicio de terceros.
- Caso 2: Una plataforma en línea ofrece listados de enlaces a libros digitales sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, con la intención de generar ingresos a través de publicidad. Esta acción activa y no neutral de facilitar el acceso a contenidos protegidos constituye una infracción según el Artículo 270.
- Caso 3: Una empresa importa intencionalmente copias no autorizadas de software de computadora desde otro país, con el propósito de distribuirlos sin permiso y obtener beneficios económicos. Esta conducta también está contemplada en el Artículo 270 como un delito relacionado con la propiedad intelectual.
- Caso 4: Un individuo modifica las medidas tecnológicas de protección de un sistema de streaming para permitir el acceso no autorizado a películas y series protegidas por derechos de autor. Esto constituye una infracción según el Artículo 270, ya que se elude la protección de los derechos de propiedad intelectual.
- Caso 5: Un comerciante vende dispositivos diseñados específicamente para desbloquear la protección de programas de computadora con el fin de permitir su copia y distribución ilegal. Esta actividad comercial se considera una violación del Artículo 270 del Código Penal.