Artículo 285 ter del Código Penal Explicado

Artículo 285 ter del Código Penal Explicado

Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

Art. 285 ter CP

¿Qué nos indica el Artículo 285 ter del Código Penal?

El Artículo 285 ter del Código Penal hace mención a las previsiones de los tres artículos anteriores, ampliándolas a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes contemplados en la normativa europea y española relacionada con el mercado e instrumentos financieros.

Para entender en detalle el significado de este artículo, es importante analizar cada palabra y concepto clave:

1. Previsiones

El término "previsiones" hace referencia a las disposiciones o regulaciones establecidas anteriormente en el Código Penal o en otras leyes para regular ciertos aspectos.

2. Instrumentos financieros

Los "instrumentos financieros" son aquellos elementos utilizados en el ámbito económico y financiero para la realización de operaciones, como por ejemplo acciones, bonos, opciones financieras, futuros o derivados, entre otros.

3. Contratos

Se refiere a los acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el objetivo de establecer derechos y obligaciones sobre determinadas materias.

4. Conductas

Hace alusión a las acciones, comportamientos o actuaciones que se pueden llevar a cabo en relación al tema financiero, ya sean lícitas o ilícitas.

5. Operaciones

Las "operaciones" son las acciones o transacciones que se realizan en el ámbito financiero y económico, como por ejemplo compraventas, inversiones, transferencias, emisiones de valores, entre otras.

6. Órdenes

Las "órdenes" se refieren a las instrucciones o directrices que se dan en relación a operaciones financieras o comerciales.

7. Normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros

Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que se encuentran tanto en la legislación de la Unión Europea como en la legislación española, con el fin de regular el mercado y los instrumentos financieros en estos ámbitos.

El Artículo 285 ter del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 285 ter del Código Penal hace referencia a la extensión de las disposiciones establecidas en los tres artículos anteriores del Código Penal a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes establecidos en la normativa europea y española relacionada con el mercado e instrumentos financieros.

Esto significa que cualquier acción, operación o contrato que se realice en el ámbito financiero y económico, estará sujeta a las disposiciones y regulaciones establecidas tanto en la legislación nacional española como en la normativa europea. Se busca así garantizar la transparencia, la legalidad y el correcto funcionamiento del mercado e instrumentos financieros.

El objetivo principal de este artículo es proteger a los ciudadanos y garantizar la correcta aplicación de las leyes en el ámbito financiero, evitando conductas ilegales, fraudes y cualquier tipo de actuación que pueda perjudicar a los intereses de las personas involucradas en estas operaciones.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 285 ter del Código Penal amplía el alcance de las disposiciones legales establecidas en los artículos anteriores para abarcar también los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes contemplados en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 285 ter del Código Penal?

Para que aplique el Artículo 285 ter del Código Penal, es necesario que se den ciertas condiciones específicas. En primer lugar, las previsiones establecidas en los tres artículos anteriores deben estar relacionadas con el ámbito financiero y económico. Esto significa que las regulaciones deben abarcar aspectos como instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes contemplados en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

Además, es importante tener en cuenta que el Artículo 285 ter del Código Penal amplía el alcance de las disposiciones legales para abarcar estos elementos específicos. Por lo tanto, cualquier acción, operación o contrato que se realice dentro de este contexto estará sujeto a las regulaciones establecidas en estos artículos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 285 ter del Código Penal

  • Operación con valores no autorizados: Se considera una infracción penal el realizar una operación con valores o instrumentos financieros no autorizados por las autoridades competentes. Esto puede incluir la negociación de acciones de empresas sin la debida autorización, lo cual constituye una violación de la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
  • Contratos fraudulentos en el mercado de valores: Si una persona firma un contrato con intención de defraudar a otra parte en el mercado de valores, esto puede ser considerado un delito según el Artículo 285 ter del Código Penal. Los contratos deben ser elaborados de acuerdo a la normativa vigente y de manera transparente para evitar posibles fraudes.
  • Conducta engañosa en una inversión financiera: Si una persona realiza una conducta engañosa en el contexto de una inversión financiera, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, estará infringiendo la normativa relacionada con el mercado e instrumentos financieros. Esto puede incluir la manipulación de la información para influir en el precio de los activos financieros de manera fraudulenta.
  • Órdenes falsas en una plataforma de trading: Emitir órdenes falsas o manipuladas en una plataforma de trading, con el objetivo de obtener un beneficio indebido, puede constituir un delito conforme al Artículo 285 ter del Código Penal. Es importante que las órdenes emitidas en el mercado financiero sean legítimas y estén respaldadas por una motivación válida.
  • Defraudación en una emisión de valores: Si una empresa emite valores de manera fraudulenta, engañando a los inversores sobre la verdadera situación financiera de la compañía, esto puede ser considerado un delito conforme a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros. La emisión de valores debe realizarse de manera transparente y veraz para proteger los intereses de los inversores.
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