Artículo 274 del Código Penal Explicado

Artículo 274 del Código Penal Explicado

1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,

a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u

b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.

Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

Art. 274 CP

¿Qué nos indica el Artículo 274 del Código Penal?

El Artículo 274 del Código Penal se refiere al delito contra la propiedad industrial y establece las penas para aquellos que, con fines industriales o comerciales, utilicen un signo distintivo (como una marca) sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento de que dicho derecho está registrado.

El artículo se divide en varios apartados, cada uno de los cuales contempla diferentes conductas y establece las penas correspondientes. A continuación, detallaremos cada uno de estos apartados y su significado.

El Artículo 274 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 274 del Código Penal establece que está prohibido utilizar un signo distintivo (como una marca) sin permiso del propietario registrado de dicho signo y con conocimiento de que está registrado.

El artículo establece diferentes penas según el tipo de conducta. Por ejemplo, en el apartado 1 se castiga con penas de uno a cuatro años de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses a aquellos que fabriquen, produzcan, importen, ofrezcan, distribuyan o comercialicen productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado.

En el apartado 2 se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que ofrezcan, distribuyan o comercialicen al por menor, o presten servicios o desarrollen actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado.

El apartado 3 se refiere a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan el derecho de propiedad industrial registrado, y se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años.

En el apartado 4, se establecen penas de uno a tres años de prisión para aquellos que, con fines agrarios o comerciales, utilicen material vegetal de reproducción de una variedad vegetal protegida sin consentimiento del titular del título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 274 del Código Penal busca proteger los derechos de propiedad industrial y establece penas para aquellos que utilicen signos distintivos sin autorización del titular del derecho. Estas penas varían según el tipo de conducta y pueden incluir prisión y multas.

Es importante destacar que el conocimiento del registro del derecho de propiedad industrial es un elemento decisivo en este delito. Por lo tanto, aquellos que lleven a cabo estas conductas alegando desconocimiento del registro no se librarán de las penas establecidas por la ley.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 274 del Código Penal?

El Artículo 274 del Código Penal se aplica a aquellas personas que, con fines industriales o comerciales, utilicen un signo distintivo sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento de que dicho derecho está registrado. Esto significa que si una persona fabrica, produce, importa, ofrece, distribuye o comercializa productos que incorporan un signo distintivo sin autorización, estaría infringiendo este artículo.
En el caso de que alguien ofrezca, distribuya o comercialice al por menor productos que incorporen un signo distintivo sin consentimiento, también estaría cometiendo una infracción conforme al Artículo 274 del Código Penal. Además, la reproducción o imitación de un signo distintivo sin autorización para cometer las conductas mencionadas en este artículo también está penada.
Cabe mencionar que la venta ambulante u ocasional de estos productos también está contemplada en el Artículo 274, y quien realice esta actividad sin autorización del titular del derecho de propiedad industrial registrado puede enfrentar una pena de prisión de seis meses a dos años.
Por otro lado, el artículo también incluye disposiciones relativas a la protección de obtenciones vegetales. Aquellos que utilicen material vegetal de reproducción de una variedad vegetal protegida sin autorización del titular del título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro pueden ser condenados a penas de uno a tres años de prisión.

Ejemplos de aplicación del Artículo 274 del Código Penal

  • Una empresa que importa productos que infringen una marca registrada sin el consentimiento del titular y con conocimiento del registro.
  • Un individuo que ofrece a la venta productos que llevan un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada.
  • Un comerciante que distribuye al por mayor productos que incorporan un signo distintivo registrado sin autorización del titular.
  • Una persona que reproduzca o imite un signo distintivo con la intención de llevar a cabo las conductas prohibidas en el artículo.
  • Un vendedor ambulante que comercialice productos que infringen el derecho de propiedad industrial registrado.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 274 del Código Penal podría aplicarse. Es importante entender que la protección de los derechos de propiedad industrial es fundamental para el buen funcionamiento del mercado y la competencia leal entre los actores económicos. Por tanto, es crucial respetar y cumplir con las leyes que regulan este ámbito para evitar incurrir en delitos penales y las consecuencias que estos conllevan.

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