Artículo 288 bis del Código Penal Explicado

Artículo 288 bis del Código Penal Explicado

En los supuestos previstos en los artículos 281 y 284 de este Código, quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en ellos, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,

b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,

c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,

d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.

Art. 288 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 288 bis del Código Penal?

El Artículo 288 bis del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales los directores, administradores de hecho o de derecho, gerentes y otros miembros del personal de una sociedad pueden quedar exentos de responsabilidad criminal en casos en los que hayan cometido ciertos delitos previstos en los artículos 281 y 284 del mismo código. Para ello, deben poner fin a su participación en los hechos y cooperar plenamente con las autoridades competentes, proporcionando información y pruebas útiles para la investigación, detección y sanción de los demás implicados.

Es importante destacar y entender las siguientes palabras clave en este artículo:

- Directores: se refiere a las personas que tienen la función de dirigir y representar legalmente a una empresa.
- Administradores de hecho o de derecho: se refiere tanto a los administradores legalmente designados como a aquellos que, sin tener un cargo formal, ejercen de hecho las funciones de administración en una sociedad.
- Gerentes: se refiere a las personas encargadas de la gestión y administración operativa de una empresa, con poder de decisión y responsabilidad.
- Personal: se refiere a todos los empleados y colaboradores de una sociedad, actuales o anteriores.

El Artículo 288 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 288 bis del Código Penal establece que ciertos directivos y empleados de una sociedad que hayan cometido delitos relacionados con la competencia, como establecen los artículos 281 y 284 del mismo código, pueden quedar exentos de responsabilidad penal si cumplen ciertas condiciones.

Estas condiciones son las siguientes:

- Cooperación activa con la autoridad de la competencia: los directivos y empleados deben colaborar activamente con la autoridad competente que esté llevando a cabo el caso, proporcionando información relevante y útil para la investigación y sanción de los demás implicados en los delitos.

- Presentación de solicitud de exención del pago de la multa: tanto las sociedades como las personas físicas involucradas deben presentar una solicitud de exención del pago de la multa conforme a lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia.

- Presentación de la solicitud antes de ser informados de una investigación: la solicitud de exención debe presentarse antes de que los directivos y empleados actuales o anteriores de la sociedad reciban la notificación de que están siendo investigados en relación con los delitos en cuestión.

- Colaboración activa con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal: además de cooperar con la autoridad de la competencia, también se requiere una colaboración activa con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito y identificar a otros posibles delincuentes.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 288 bis del Código Penal establece un mecanismo de exención de responsabilidad penal para directivos y empleados de una sociedad que, habiendo participado en ciertos delitos de competencia, pongan fin a su participación y colaboren activamente con las autoridades competentes. Esta cooperación implica proporcionar información y pruebas que sean útiles para la investigación y sanción de los demás implicados en los delitos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 288 bis del Código Penal?

El Artículo 288 bis del Código Penal se aplicaría en casos en los que directores, administradores de hecho o de derecho, gerentes y otros miembros del personal de una sociedad hayan cometido delitos relacionados con la competencia, conforme a lo establecido en los artículos 281 y 284 de dicho código.

Para que estos individuos puedan quedar exentos de responsabilidad penal, es crucial que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo. Esto implica que deben poner fin a su participación en los hechos delictivos y cooperar de manera activa y diligente con las autoridades competentes.

Es fundamental destacar que la cooperación debe ser continua y plena, y que se requiere la aportación de información y elementos de prueba que sean útiles para la investigación, detección y sanción de los demás implicados en los delitos.

De igual manera, es importante que tanto las sociedades como las personas físicas presenten una solicitud de exención del pago de la multa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia. Esta solicitud debe ser realizada en un momento anterior a que los directores, administradores, gerentes y demás personas del personal sean informados de que están siendo investigados por los delitos en cuestión.

Además, se requiere una colaboración activa con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, aportando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito y facilitar la identificación de otros posibles delincuentes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 288 bis del Código Penal

  • 1. Caso de colusión entre empresas: Cuando dos o más empresas se ponen de acuerdo para fijar precios o repartirse el mercado en perjuicio de la competencia, los directivos y empleados implicados podrían acogerse al Artículo 288 bis del Código Penal si colaboran activamente con las autoridades y proporcionan pruebas de su participación en la colusión.
  • 2. Prácticas de dumping: En el caso de que una empresa realice prácticas de dumping, es decir, vender productos por debajo del coste de producción para eliminar a la competencia, los directivos y empleados involucrados podrían ser eximidos de responsabilidad penal si colaboran con las autoridades y presentan información relevante.
  • 3. Abuso de posición dominante: Si una empresa con una posición dominante en el mercado abusa de dicha posición para limitar la entrada de competidores o imponer condiciones abusivas, los directivos y empleados responsables podrían beneficiarse del Artículo 288 bis si cooperan con la autoridad competente y proporcionan pruebas de su actuación.
  • 4. Acuerdos restrictivos de la competencia: Cuando varias empresas se ponen de acuerdo para limitar la producción, distribución o comercialización de un producto o servicio en perjuicio de la competencia, los directivos y empleados que participen en dichos acuerdos podrían verse beneficiados por el Artículo 288 bis si cumplen con las condiciones establecidas.
  • 5. Prácticas anticompetitivas en licitaciones: En el caso de que una empresa participe en licitaciones públicas o privadas utilizando prácticas anticompetitivas, como la presentación de ofertas ficticias o la exclusión de competidores, los directivos y empleados involucrados podrían acogerse al Artículo 288 bis si colaboran con las autoridades y aportan pruebas de sus acciones.

Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 288 bis del Código Penal puede aplicarse en situaciones concretas de competencia desleal y prácticas anticompetitivas. Es fundamental entender el alcance y las condiciones de este artículo para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de la competencia en el mercado.

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