1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.
5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.
Art. 286 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 286 bis del Código Penal?
El Artículo 286 bis del Código Penal establece una serie de disposiciones relacionadas con los delitos de corrupción en el ámbito empresarial y deportivo. Este artículo contempla situaciones en las que directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa o entidad deportiva, así como deportistas, árbitros o jueces, reciben o conceden beneficios o ventajas no justificados con el fin de favorecer indebidamente a terceros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. Este tipo de acciones constituyen conductas corruptas y son sancionadas con penas de prisión, inhabilitación y multas.
El Artículo 286 bis del Código Penal: explicación sencilla
De manera más sencilla, el Artículo 286 bis del Código Penal se refiere a casos en los que personas que ocupan cargos de dirección, administración, empleo o colaboración en una empresa o entidad deportiva, así como deportistas, árbitros o jueces, reciben o conceden beneficios o ventajas injustificadas con el propósito de favorecer a otros individuos en procesos de compra y venta de bienes, contratación de servicios o en relaciones comerciales. Estas acciones son consideradas actos de corrupción y están penadas con prisión, inhabilitación y multas.
El artículo distingue entre dos situaciones. En primer lugar, se castiga a las personas que reciben o solicitan un beneficio injustificado con la finalidad de favorecer a otros. En segundo lugar, se sanciona a aquellos que prometen, ofrecen o conceden un beneficio injustificado a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa o entidad deportiva para obtener un trato favorable en contratos o relaciones comerciales.
Es importante mencionar que la pena que se impone en cada caso varía en función del valor del beneficio o ventaja recibida o concedida. Además, los jueces tienen la facultad de reducir la pena y la multa en función de las circunstancias, como la cuantía del beneficio o ventaja y la importancia de las funciones desempeñadas por el culpable en la empresa o entidad deportiva.
El artículo también establece que estas disposiciones son aplicables en el ámbito deportivo cuando las conductas tienen por objetivo alterar o predeterminar de manera fraudulenta los resultados de pruebas, encuentros o competiciones de especial relevancia económica o deportiva. Se considera competición deportiva de especial relevancia económica aquella en la que la mayoría de los participantes perciben algún tipo de retribución económica por su participación, mientras que se considera competición deportiva de especial relevancia deportiva aquella que esté calificada como oficial de la máxima categoría en la disciplina correspondiente.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 286 bis del Código Penal español busca prevenir y sancionar los actos de corrupción en el ámbito empresarial y deportivo, castigando a aquellos que reciben o conceden beneficios no justificados con el fin de obtener un trato favorable en transacciones comerciales o competiciones deportivas de especial relevancia.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 286 bis del Código Penal?
El Artículo 286 bis del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa o entidad deportiva reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados, o un ofrecimiento o promesa de obtenerlos, con el propósito de favorecer indebidamente a otra persona en la compra o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Asimismo, este artículo se aplicaría también cuando una persona, ya sea directivo, administrador, empleado o colaborador, prometa, ofrezca o conceda un beneficio no justificado a otros miembros de una empresa o entidad deportiva, con la finalidad de obtener un trato favorable en transacciones comerciales o competiciones deportivas de especial relevancia.
Es importante tener en cuenta que las penas establecidas por el Artículo 286 bis del Código Penal varían según el valor del beneficio o ventaja recibidos o concedidos, y que los jueces pueden reducir la pena y la multa en función de las circunstancias del caso. Además, este artículo se aplica específicamente en casos en los que se pretenda alterar fraudulentamente los resultados de competiciones deportivas de especial importancia económica o deportiva.
Ejemplos de aplicación del Artículo 286 bis del Código Penal
- 1. Timo a empresas: Cuando un directivo de una empresa recibe un soborno para favorecer a un proveedor en la adquisición de mercancías, incumpliendo sus deberes fiduciarios.
- 2. Corrupción en contratación pública: Si un administrador de una sociedad acepta un beneficio indebido a cambio de beneficiar indebidamente a una empresa en la contratación de servicios públicos.
- 3. Soborno en competiciones deportivas: Cuando un árbitro recibe un regalo a cambio de favorecer a un equipo en una competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
- 4. Ofrecimiento de beneficios no justificados: Si un empleado de una empresa realiza promesas de beneficios indebidos a terceros para obtener ventajas comerciales de forma desleal.
- 5. Manipulación de resultados deportivos: Cuando un deportista acepta un soborno para alterar deliberadamente el resultado de una competición deportiva oficial de máxima categoría en su disciplina.
Estos ejemplos muestran situaciones concretas en las que se podría aplicar el Artículo 286 bis del Código Penal, en las que se evidencian conductas corruptas que afectan tanto al ámbito empresarial como al deportivo. Es importante tener en cuenta las implicaciones legales de este tipo de acciones y la gravedad de las consecuencias que pueden acarrear para los implicados.