Artículo 282 bis del Código Penal Explicado

Artículo 282 bis del Código Penal Explicado

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

Art. 282 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 282 bis del Código Penal?

El Artículo 282 bis del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que, como administradores de facto o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falseen la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores.

En este sentido, el artículo hace referencia a los administradores de hecho y de derecho, lo que implica que tanto las personas físicas que ostentan el cargo formal de administradores, como aquellas que ejercen funciones de administración sin tener el título legal, pueden ser consideradas responsables si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo.

El artículo menciona específicamente el "falseamiento" de la información, lo cual implica la manipulación o alteración de los datos económico-financieros que son presentados en los folletos de emisión de instrumentos financieros o en las informaciones que la sociedad debe divulgar. Esta manipulación puede tener el propósito de atraer inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero o obtener financiación.

Las acciones mencionadas en el artículo son consideradas como delitos, y como tales, están sujetas a sanciones penales. Las penas establecidas van desde uno a cuatro años de prisión para los casos en los que se falsee la información económico-financiera. Sin embargo, se establece una excepción en caso de que se aplique una pena distinta según lo dispuesto en el artículo 308 del Código Penal.

Además, si se logra obtener inversión, deposito, colocación del activo o financiación, y esto resulta en perjuicio para los inversores, depositantes, adquirientes de los activos financieros o acreedores, la pena se impondrá en la mitad superior, es decir, de dos a cuatro años de prisión en lugar de uno a cuatro.

En caso de que el perjuicio causado sea de notoria gravedad, la pena a imponer se incrementará, siendo de uno a seis años de prisión y se podrá añadir una multa de seis a doce meses.

El Artículo 282 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 282 bis del Código Penal establece que aquellos que falseen la información económico-financiera en los folletos de emisión de instrumentos financieros de una sociedad, con el propósito de atraer inversores, colocar activos financieros o obtener financiación, serán castigados con penas de prisión.

Si el falseo de la información resulta en perjuicio para los inversores, depositantes, adquirientes de los activos financieros o acreedores, las penas serán más severas. Además, si el perjuicio causado es de notoria gravedad, las penas podrán aumentarse aún más, incluyendo la imposición de una multa.

Este artículo tiene como objetivo proteger a los inversores y garantizar la transparencia y veracidad de la información económico-financiera en el contexto de la emisión de instrumentos financieros y la actividad de las sociedades en los mercados de valores.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 282 bis del Código Penal?

Para poder entender cuándo se aplica el Artículo 282 bis del Código Penal, es importante desglosar cada parte de este artículo.

En primer lugar, el artículo se refiere a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores. Los administradores de hecho se refieren a aquellas personas que ejercen funciones de administración sin tener el título legal, mientras que los administradores de derecho son aquellos que ostentan el cargo formal de administradores.

El artículo establece que es necesario que estos administradores falseen la información económico-financiera en los folletos de emisión de instrumentos financieros o en las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir según la legislación del mercado de valores.

Este falseamiento implica la manipulación o alteración de los datos económico-financieros con el propósito de atraer inversores, colocar activos financieros o obtener financiación.

Es importante destacar que estas acciones deben ser realizadas con el objetivo de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero o obtener financiación por cualquier medio.

En caso de que estas acciones resulten en perjuicio para los inversores, depositantes, adquirientes de activos financieros o acreedores, las penas establecidas serán más severas.

Además, si el perjuicio causado es de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

Ejemplos de aplicación del Artículo 282 bis del Código Penal

  • 1. Caso de falsificación de información en folletos de emisión: Este artículo podría aplicarse en un caso donde los administradores de una sociedad emisora de valores falsearan la información económico-financiera en los folletos de emisión de instrumentos financieros. En este caso, se estaría cometiendo un delito de falsificación de información con el propósito de atraer inversores.
  • 2. Caso de manipulación de datos para obtener financiación: Si los administradores de una sociedad alteran los datos económico-financieros con el fin de obtener financiación por medios ilícitos, también podrían ser sancionados en base al Artículo 282 bis del Código Penal.
  • 3. Caso de perjuicio a inversores por información falsa: Cuando la manipulación de información económico-financiera resulta en un perjuicio para los inversores o depositantes, los responsables podrían enfrentar las penas establecidas en este artículo, especialmente si el perjuicio es significativo.
  • 4. Caso de colocación fraudulenta de activos financieros: Si se demuestra que los administradores de una sociedad han colocado activos financieros de forma fraudulenta basándose en información falsa, también podrían ser sujetos a las penas contempladas en el Artículo 282 bis del Código Penal.
  • 5. Caso de obtención de financiación engañosa: Si se logra obtener financiación a través de información falsa o manipulada, y esto genera un perjuicio para terceros, los responsables podrían ser condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo.
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