1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;
b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;
c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada.
2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.
5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.
Art. 285 CP
¿Qué nos indica el Artículo 285 del Código Penal?
El Artículo 285 del Código Penal establece las acciones punibles y las correspondientes sanciones relacionadas con la adquisición, transmisión o cesión de instrumentos financieros, así como la cancelación o modificación de órdenes sobre estos instrumentos, cuando se utilizan información privilegiada a la que se ha tenido acceso de forma reservada. El artículo también aborda la recomendación a terceros de utilizar dicha información privilegiada para llevar a cabo estas acciones. Se establecen diferentes circunstancias que agravan la pena, como el beneficio obtenido o el perjuicio causado, el valor de los instrumentos financieros empleados y el impacto en la integridad del mercado.
El Artículo 285 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 285 del Código Penal tiene como objetivo castigar y prevenir el uso indebido de información privilegiada en el ámbito de los instrumentos financieros. Esta información es considerada privilegiada cuando se ha tenido acceso de forma reservada y su utilización para adquirir, transmitir, ceder, cancelar o modificar instrumentos financieros puede causar un beneficio personal o perjuicios evitados.
En este artículo se establecen diferentes sanciones, como la pena de prisión, multa e inhabilitación especial, en función de diversas circunstancias agravantes. Estas circunstancias incluyen el valor del beneficio obtenido o del perjuicio causado, el valor de los instrumentos financieros empleados y el impacto grave en la integridad del mercado.
Es importante destacar que se impondrá una pena mayor si el sujeto se dedica de forma habitual a estas prácticas o si el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado son de notoria importancia. Además, si el responsable del hecho es un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación, las penas se impondrán en su mitad superior.
El artículo también establece quiénes tienen acceso reservado a la información privilegiada, como los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, aquellos que participan en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quienes la conocen en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y aquellos que la obtienen de forma delictiva.
Además, se prevé que las mismas penas se impongan si el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtiene de cualquier otra manera y la utiliza a sabiendas de que es información privilegiada.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 285 del Código Penal busca proteger la integridad del mercado financiero y prevenir el uso indebido de información privilegiada en las operaciones con instrumentos financieros. Establece sanciones proporcionales a la gravedad de las acciones realizadas y las circunstancias agravantes que puedan estar presentes.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 285 del Código Penal?
El Artículo 285 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona, ya sea directamente o a través de otra persona, realice actos relacionados con la adquisición, transmisión o cesión de instrumentos financieros, o la cancelación o modificación de órdenes sobre estos instrumentos, utilizando información privilegiada a la que ha tenido acceso de forma reservada.
Es importante destacar que la información privilegiada se refiere a datos confidenciales o no públicos que pueden influir en el precio de los instrumentos financieros. Esta información no está disponible para el público en general y su uso en transacciones financieras puede conferir una ventaja indebida a quien la posee.
El artículo señala que aquellos que obtengan un beneficio superior a quinientos mil euros o causen un perjuicio de igual cantidad como consecuencia de utilizar esta información privilegiada, estarán sujetos a sanciones que van desde prisión hasta multas y la inhabilitación para ejercer ciertas actividades profesionales.
Además, si el valor de los instrumentos financieros utilizados es superior a dos millones de euros, o si la conducta causa un grave impacto en la integridad del mercado, la pena puede agravarse.
Otra circunstancia que agrava la pena es si el sujeto se dedica de manera habitual a realizar operaciones con información privilegiada, o si el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado son de gran magnitud.
Ejemplos de aplicación del Artículo 285 del Código Penal
- Operaciones en Bolsa: Si una persona utiliza información privilegiada para adquirir o vender acciones en el mercado de valores, podría ser sancionada según el Artículo 285 del Código Penal. En este caso, se considera que ha realizado actos de adquisición o transmisión de instrumentos financieros utilizando información privilegiada de forma indebida.
- Modificación de Órdenes: Si un individuo cancela o modifica una orden relacionada con un instrumento financiero basándose en información privilegiada reservada, podría ser penalizado de acuerdo con el Artículo 285. Esta acción implica un uso indebido de la información para obtener beneficios o evitar pérdidas.
- Recomendación a Terceros: Si una persona recomienda a otra utilizar información privilegiada para realizar operaciones financieras, también estaría infringiendo el Artículo 285 del Código Penal. En este caso, se castiga la sugerencia de uso indebido de información privilegiada a terceros.
- Impacto en el Mercado: En situaciones donde el uso de información privilegiada cause un impacto grave en la integridad del mercado financiero, el Artículo 285 se aplica con mayor severidad. Esto incluye casos en los que la manipulación de información afecta significativamente a la estabilidad del mercado.
- Trabajadores del Sector Financiero: Los empleados de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o autoridades regulatorias que utilicen información privilegiada de forma indebida estarán sujetos a las penas establecidas en el Artículo 285. En estos casos, las sanciones pueden ser más severas debido a la posición y responsabilidad del individuo en el sector financiero.