En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286:
a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
2.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
b) Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
3.º Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 288 CP
¿Qué nos indica el Artículo 288 del Código Penal?
El Artículo 288 del Código Penal establece las penas a imponer cuando una persona jurídica es responsable de los delitos recogidos en este Capítulo. Este artículo se refiere a los delitos cometidos por empresas u organizaciones en los casos previstos en los artículos anteriores del Código Penal. Además, se menciona que se debe realizar la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, el juez o tribunal puede ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
El Artículo 288 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 288 del Código Penal establece las penas a imponer a las personas jurídicas cuando cometan delitos en los casos recogidos en el Código Penal. En el primer párrafo, se indica que se debe realizar la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si el perjudicado lo solicita, el juez o tribunal puede ordenar su reproducción en otros medios informativos, a cargo del condenado.
En el segundo párrafo, se especifican las penas a imponer a las personas jurídicas en los diferentes casos de delitos. Se detallan dos grupos de delitos: los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286, y los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater.
En el caso del primer grupo de delitos, se establecen dos tipos de multas a imponer. En el caso de que el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión de más de dos años, se impone una multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener. En el resto de los casos, se impone una multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener.
En el caso del segundo grupo de delitos, también se establecen dos tipos de multas a imponer. Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad, se impone una multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada. En el resto de los casos, se impone una multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada.
Por último, en el tercer párrafo, se menciona que los jueces y tribunales pueden imponer también las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 288 del Código Penal establece las penas a imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables de delitos en los casos previstos en el Código Penal, especificando los montos de las multas según la gravedad del delito cometido. También se menciona la obligación de publicar la sentencia en los periódicos oficiales y la posibilidad de reproducirla en otros medios informativos, a cargo del condenado si así lo solicita el perjudicado.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 288 del Código Penal?
El Artículo 288 del Código Penal se aplicará en aquellos casos en los que una persona jurídica sea responsable de cometer los delitos especificados en este Capítulo de la ley. Es decir, cuando una empresa u organización sea culpable de algún delito contemplado en los artículos anteriores del Código Penal, se deberán imponer las penas establecidas en este artículo.
Una persona jurídica es una entidad legal, como una empresa, asociación o fundación, que puede ser responsable de cometer delitos en nombre de la organización. Es importante tener en cuenta que estas entidades también pueden ser responsables penalmente, no solo las personas físicas.
En cuanto a las penas establecidas en el Artículo 288, se especifican distintos tipos de multas que pueden imponerse a la persona jurídica culpable del delito. Estas multas varían en función de la gravedad del delito cometido y del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener a través de la conducta delictiva.
Es importante destacar que el Artículo 288 también hace referencia a la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales. Esto significa que la condena impuesta a la persona jurídica culpable deberá ser difundida en los medios de comunicación oficiales. Además, si el perjudicado lo solicita, el juez o tribunal puede ordenar la reproducción de la sentencia en otros medios informativos, corriendo los gastos a cargo del condenado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 288 del Código Penal
- Contabilidad falsa en una empresa: Este artículo podría aplicarse en casos en los que una empresa lleve a cabo actividades fraudulentas en su contabilidad, ocultando beneficios obtenidos ilegalmente. En estos casos, se impondrían las multas correspondientes según lo establecido en el Artículo 288 del Código Penal.
- Fraude fiscal por parte de una compañía: Si una persona jurídica comete fraude fiscal, manteniendo una doble contabilidad para evadir impuestos, podría ser sancionada de acuerdo con las penas establecidas en el Artículo 288 del Código Penal.
- Corrupción en contratación pública: En situaciones en las que una empresa se ve involucrada en actos de corrupción en la contratación pública, favoreciendo situaciones de soborno o nepotismo, el Artículo 288 del Código Penal podría aplicarse para imponer las sanciones correspondientes.
- Blanqueo de capitales: Si una persona jurídica participa en actividades de lavado de dinero, intentando ocultar la procedencia ilícita de fondos, podría ser penalizada de acuerdo con las disposiciones del Artículo 288 del Código Penal.
- Financiación ilegal de partidos políticos: En casos en los que una empresa realice aportaciones económicas ilegales a partidos políticos, el Artículo 288 del Código Penal podría ser invocado para imponer las multas correspondientes y garantizar la transparencia en la financiación de las organizaciones políticas.
Recuerda que el Artículo 288 del Código Penal establece las penas a imponer a las personas jurídicas en casos de delitos específicos, y que estas penalidades se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la conducta ilegal cometida. Es fundamental conocer la legislación vigente para evitar incurrir en este tipo de prácticas y respetar la legalidad en todo momento.