Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
Art. 282 CP
¿Qué nos indica el Artículo 282 del Código Penal?
El Artículo 282 del Código Penal hace referencia a la pena que se impone a los fabricantes o comerciantes que realicen alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre sus productos o servicios en sus ofertas o publicidad. Esta conducta está castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El artículo se enfoca en proteger a los consumidores de posibles perjuicios graves y manifiestos que puedan sufrir debido a las alegaciones falsas o características inciertas que se mencionen en la publicidad de los productos o servicios.
La importancia de este artículo radica en que busca garantizar la veracidad y transparencia en la publicidad y proteger los derechos de los consumidores a recibir información fidedigna para poder tomar decisiones de compra informadas.
El Artículo 282 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 282 del Código Penal establece que los fabricantes o comerciantes que hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre sus productos o servicios en la publicidad, con el objetivo de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, serán castigados con pena de prisión o multa.
En términos más sencillos, este artículo busca sancionar a aquellos que engañen a los consumidores mediante la publicidad engañosa. La publicidad engañosa puede referirse a cualquier tipo de declaración o afirmación falsa o características que no sean ciertas sobre los productos o servicios que se ofrecen.
Por ejemplo, si un fabricante promociona un producto afirmando que posee ciertas características o beneficios que en realidad no tiene, estará incurriendo en una conducta sancionada por el artículo 282. Lo mismo ocurriría si un comerciante, en la oferta de un servicio, realiza alegaciones falsas para atraer a los clientes.
Es importante destacar que esta conducta debe ser grave y manifiesta, es decir, que el perjuicio causado a los consumidores debe ser significativo. Además, el artículo establece que la pena aplicable por el delito puede ser complementada con la pena correspondiente por otros delitos cometidos.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 282 del Código Penal tiene como objetivo proteger a los consumidores de la publicidad engañosa y sancionar a los fabricantes o comerciantes que realicen alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre sus productos o servicios, causando perjuicios graves y manifiestos a los consumidores. Esta protección busca garantizar la veracidad y transparencia en la publicidad y el derecho de los consumidores a recibir información fidedigna.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 282 del Código Penal?
El Artículo 282 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que un fabricante o comerciante realice alegaciones falsas o manifieste características inciertas sobre sus productos o servicios en la publicidad. Es importante tener en cuenta que estas alegaciones falsas o características inciertas deben ser de tal magnitud que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Por lo tanto, para que el Artículo 282 se aplique, es necesario que exista publicidad engañosa por parte del fabricante o comerciante. Esto significa que se está ofreciendo información falsa o poco clara sobre un producto o servicio con el objetivo de atraer a los consumidores y causarles un perjuicio en sus decisiones de compra.
Es fundamental entender que la publicidad engañosa puede adoptar diferentes formas, como afirmaciones falsas sobre las características de un producto, sobre sus beneficios o sobre su calidad. También puede incluir promociones engañosas o información poco clara que induce a error a los consumidores.
Ejemplos reales de aplicación del Artículo 282 del Código Penal
- Fabricante de productos de belleza: Si una empresa de cosméticos promociona un producto como "100% orgánico y libre de químicos", pero en realidad contiene ingredientes dañinos, estaría infringiendo el Artículo 282 al hacer alegaciones falsas sobre sus características.
- Comerciante de servicios de reparación de electrodomésticos: Si una empresa de reparación de electrodomésticos ofrece un servicio de reparación de calidad garantizada, pero en realidad realizan reparaciones deficientes o incompletas, estarían manifestando características inciertas sobre su servicio, lo que podría ser sancionado según el Artículo 282.
- Fabricante de productos para la salud: Si una compañía de suplementos vitamínicos afirma que sus productos pueden curar enfermedades graves sin tener evidencia científica que lo respalde, estarían realizando alegaciones falsas que podrían causar un perjuicio grave a los consumidores, en violación del Artículo 282.
- Comerciante de vehículos usados: Si un concesionario de autos usados ofrece vehículos con "kilometraje garantizado", pero manipula los odómetros para reducir los kilómetros reales recorridos por el automóvil, estaría dando información falsa sobre las características del producto, lo que sería penalizado según el Artículo 282.
- Comerciante de alimentos orgánicos: Si un supermercado publicita que vende productos alimenticios orgánicos cultivados localmente, pero en realidad importa la mayoría de sus productos de otras regiones sin certificación orgánica, estarían engañando a los consumidores y vulnerando el Artículo 282.