Artículo 284 del Código Penal Explicado

Artículo 284 del Código Penal Explicado

1. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años, a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio, alterasen los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2.º Por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que dicho beneficio fuera superior a doscientos cincuenta mil euros o se causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

3.º Realizaren transacciones, transmitieren señales falsas o engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o índices de referencia, o se aseguraren, utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que como consecuencia de su conducta obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio superior a doscientos cincuenta mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas abusivas.

2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.

3. Si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación, las penas se impondrán en su mitad superior.

Art. 284 CP

¿Qué nos indica el Artículo 284 del Código Penal?

El Artículo 284 del Código Penal se refiere a las conductas relacionadas con la alteración de precios, la difusión de noticias falsas o engañosas sobre personas o empresas, y la manipulación de operaciones financieras que puedan afectar el mercado. Este artículo establece las penas correspondientes a estas conductas y enumera las circunstancias agravantes que pueden aumentar la sanción.

El Artículo 284 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo en cuestión se centra en tres tipos de conductas:
1. Alteración de precios: Se castiga a aquellos que, mediante violencia, amenaza, engaño u otros medios, manipulen los precios que deberían resultar de la libre competencia en la contratación de productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos relacionados con materias primas, índices de referencia, servicios u otros bienes. Aquellos que cometan este delito pueden enfrentar penas de prisión, multa y la inhabilitación para operar en el mercado financiero, entre dos y cinco años.

2. Difusión de noticias falsas o engañosas: Esta parte del artículo se refiere a aquellos que difundan informaciones falsas o engañosas sobre personas o empresas, con el fin de alterar o mantener los precios de instrumentos financieros o contratos de materias primas relacionados, o de manipular el cálculo de un índice de referencia. Esta conducta debe estar acompañada de ciertas circunstancias para ser castigada, como el beneficio obtenido o el perjuicio causado, las cantidades involucradas y el impacto en el mercado. Las penas para este tipo de conducta varían según estas circunstancias.

3. Manipulación de operaciones financieras: Este apartado del artículo se refiere a aquellos que realicen operaciones financieras, emitan señales falsas o engañosas o den órdenes de operación que puedan proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, demanda o precio de instrumentos financieros, contratos de materias primas relacionados o índices de referencia, con el objetivo de fijar los precios en niveles anormales o artificiales. Al igual que en las conductas anteriores, las penas varían dependiendo de las circunstancias, como el beneficio obtenido, la cantidad de fondos empleados y el impacto en el mercado.

En cuanto a las circunstancias agravantes, el artículo establece que si el sujeto se dedica habitualmente a estas prácticas abusivas, si el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado son de notoria importancia, o si el responsable es trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación, las penas se impondrán en su mitad superior.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 284 del Código Penal español busca sancionar las conductas que afectan la libre competencia en el mercado financiero, como la alteración de precios, la difusión de noticias falsas o engañosas y la manipulación de operaciones financieras. Estas conductas pueden acarrear penas de prisión, multas y la inhabilitación para operar en este ámbito. Es importante tener en cuenta las circunstancias agravantes, que pueden aumentar la pena en caso de que se cumplan.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 284 del Código Penal?

El Artículo 284 del Código Penal se aplica en situaciones en las que se alteren los precios de productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos de materias primas, índices de referencia, servicios u otros bienes objeto de contratación. También se aplica cuando se difunden noticias falsas o engañosas sobre personas o empresas con el objetivo de alterar o mantener los precios de instrumentos financieros o contratos de materias primas, o de manipular índices de referencia. Por último, se aplica en casos de manipulación de operaciones financieras para fijar precios en niveles anormales o artificiales.

  • Alteración de precios: Se refiere a la manipulación de precios mediante violencia, amenaza, engaño u otros medios. Esta conducta puede llevar a penas de prisión, multa y la inhabilitación para operar en el mercado financiero.
  • Difusión de noticias falsas o engañosas: Hace referencia a la difusión de informaciones falsas con el fin de alterar los precios de instrumentos financieros. Para ser castigado bajo este artículo, se deben cumplir ciertas circunstancias, como el beneficio obtenido, el perjuicio causado y el impacto en el mercado.
  • Manipulación de operaciones financieras: Se refiere a la realización de operaciones financieras con el objetivo de fijar precios en niveles anormales o artificiales. Las penas varían dependiendo de las circunstancias como el beneficio obtenido, la cantidad de fondos empleados y el impacto en el mercado.

Además, el Artículo 284 del Código Penal establece circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena impuesta, como la dedicación habitual a estas prácticas abusivas, la magnitud del beneficio obtenido, pérdida evitada o perjuicio causado, o si el responsable es trabajador o empleado de ciertas entidades financieras específicas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 284 del Código Penal

1. Manipulación de precios en el mercado de materias primas: Si una empresa utiliza prácticas fraudulentas para alterar los precios de materias primas como el petróleo o el oro, podría ser sancionada según el Artículo 284 del Código Penal. Esto incluiría penalidades como prisión, multas y la inhabilitación para operar en el mercado financiero.

2. Difusión de noticias falsas sobre una empresa: Si un individuo difunde información falsa sobre una empresa con el objetivo de manipular el precio de sus acciones en el mercado, estaría infringiendo el Artículo 284. Las penas varían según el impacto en el mercado y el beneficio obtenido por la persona.

3. Manipulación de operaciones financieras para beneficio propio: Si una persona realiza operaciones financieras fraudulentas con el fin de obtener un beneficio económico injusto, podría ser sancionada según este artículo. Las penas pueden ser más severas si se cumplen ciertas circunstancias agravantes.

4. Empleo de violencia para manipular precios de contratos: Si una persona utiliza la violencia o amenazas para alterar los precios de contratos financieros, como los relacionados con materias primas, podría enfrentar penas de prisión y multas de acuerdo con el Artículo 284.

5. Transmisión de señales falsas para influir en el mercado de valores: Aquellos que emitan señales falsas o engañosas con el fin de influir en el mercado de valores pueden ser sancionados según este artículo. La cantidad de fondos empleados y el impacto en el mercado son factores importantes a considerar.

6. Alteración de índices de referencia para obtener beneficios: Si una persona manipula un índice de referencia con el objetivo de obtener beneficios económicos injustos, estaría violando el Artículo 284 del Código Penal. Las penas pueden ser más graves si se cumplen ciertas circunstancias agravantes.

7. Operaciones ficticias para dominar el mercado financiero: Aquellos que realicen operaciones financieras ficticias con el propósito de dominar el mercado y fijar los precios de manera artificial pueden enfrentar sanciones según este artículo. Es importante tener en cuenta el impacto en la integridad del mercado.

8. Utilización de medios de comunicación para difundir rumores falsos: Si una persona utiliza medios de comunicación para difundir rumores falsos con el fin de alterar el precio de un instrumento financiero, podría ser penalizada en base al Artículo 284. Las penas pueden ser más severas si se obtiene un beneficio económico significativo.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 284 del Código Penal español podría ser aplicado. Es importante comprender las implicaciones de estas conductas y las penas asociadas a fin de evitar incurrir en prácticas ilegales en el ámbito financiero.

magnifiercross