Artículo 279 del Código Penal Explicado

Artículo 279 del Código Penal Explicado

La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

Art. 279 CP

¿Qué nos indica el Artículo 279 del Código Penal?

El Artículo 279 del Código Penal hace referencia a la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por una persona que tiene la obligación, ya sea legal o contractual, de guardar reserva. Este artículo establece las penas correspondientes para aquellos que infrinjan esta obligación.

Ahora analicemos cada palabra importante y el mensaje en general que nos indica este artículo:

- Difusión: Se refiere a hacer público o dar a conocer un secreto de empresa. Implica dar a conocer información que debería mantenerse en confidencialidad.

- Revelación: Significa exponer o descubrir información que debería mantenerse en secreto. Es divulgar información privada o confidencial.

- Cesión: Hace referencia a la transferencia, entrega o traspaso de un secreto de empresa a alguien más. Es entregar información confidencial a otra persona sin autorización.

- Legal o contractualmente obligación de guardar reserva: Indica que la obligación de mantener un secreto de empresa puede derivar tanto de la ley como de un contrato. Esto significa que la persona que tiene acceso a la información confidencial está legalmente o contractualmente obligada a no divulgarla.

- Se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: Esto establece las sanciones que se impondrán a aquellos que infrinjan este artículo. La pena de prisión oscilará entre dos y cuatro años, mientras que la multa será de doce a veinticuatro meses.

- Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior: Esta parte del artículo indica que si la persona que revela el secreto de empresa lo utiliza en su propio beneficio, las penas serán reducidas a la mitad. Esto busca agravar la sanción cuando se busca obtener ventajas personales a partir de la divulgación del secreto.

El Artículo 279 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 279 del Código Penal de España trata sobre las consecuencias legales de revelar, difundir o ceder un secreto de empresa. Estas acciones están penadas cuando se llevan a cabo por personas que tienen una obligación legal o contractual de mantener en secreto dicha información.

En caso de que una persona infrinja esta obligación, se enfrentará a una pena de prisión que puede variar entre dos y cuatro años. Además, se le impondrá una multa que oscilará entre doce y veinticuatro meses. Sin embargo, estas sanciones pueden ser reducidas a la mitad si la persona utiliza el secreto para su propio beneficio.

Es importante destacar que este artículo busca proteger los secretos de empresa y garantizar la confidencialidad de la información empresarial. Las empresas confían en que sus secretos no serán revelados por aquellos que tienen acceso a ellos, ya sea por razones legales o por acuerdos contractuales. Este tipo de infracciones puede causar un grave perjuicio a las empresas y a su competitividad en el mercado, por lo que el Código Penal busca desincentivar estas prácticas mediante la imposición de penas severas.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 279 del Código Penal?

El Artículo 279 del Código Penal se aplicará en casos en los que una persona revele, difunda o ceda un secreto de empresa, teniendo la obligación, ya sea legal o contractual, de mantenerlo en confidencialidad. Esta disposición legal busca proteger la información confidencial de las empresas y evitar su divulgación sin autorización.

Es importante entender el significado de cada término clave en este artículo para comprender su alcance:

  • Difusión: Se refiere a hacer público o dar a conocer un secreto de empresa, revelando información que debería mantenerse en confidencialidad.
  • Revelación: Consiste en exponer o descubrir información que debe mantenerse en secreto, divulgando datos privados o confidenciales.
  • Cesión: Implica la transferencia o entrega de un secreto de empresa a otra persona, sin la autorización correspondiente.
  • Legal o contractualmente obligación de guardar reserva: Indica que la persona tiene la obligación, ya sea por ley o contrato, de no revelar la información confidencial.

En caso de incumplir con esta obligación, el Artículo 279 establece penas severas. Aquellos que violen este artículo podrán enfrentar una pena de prisión que oscila entre dos y cuatro años, además de una multa que va desde doce a veinticuatro meses.

Es importante destacar que si la información confidencial se utiliza en beneficio propio, las penas impuestas serán reducidas a la mitad. Esta disposición busca desincentivar el uso indebido de secretos de empresa para obtener ventajas personales.

Ejemplos de aplicación del Artículo 279 del Código Penal

  • Empleado descontento: Imagina que un empleado descontento con su empresa decide divulgar información confidencial sobre los nuevos proyectos en los que está trabajando la empresa. Esta acción constituiría una violación del secreto de empresa, ya que el empleado tiene la obligación legal o contractual de mantener en secreto dicha información.
  • Competencia desleal: En otro caso, supongamos que una empresa contrata a un empleado de su competencia directa y este empleado decide revelar la información confidencial de su empresa anterior a su nueva empleadora. La cesión de este secreto de empresa constituiría una infracción del artículo 279 del Código Penal.
  • Robo de información: También podría aplicarse este artículo en el caso de un robo de información confidencial. Si una persona logra acceder a los archivos protegidos de una empresa y revela esa información a terceros, estaría cometiendo un acto punible según el artículo 279.
  • Incumplimiento de contrato: En situaciones en las que un empleado, proveedor o socio comercial haya firmado un acuerdo de confidencialidad y posteriormente divulgue información protegida por dicho acuerdo, estaría incumpliendo la obligación contractual de mantener el secreto de empresa.
  • Divulgación por error: Aunque no sea intencionada, si una persona revela accidentalmente información confidencial de una empresa a la que está vinculada contractualmente, igualmente estaría incurriendo en una violación del artículo 279 del Código Penal.
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