Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.
Art. 512 CP
¿Qué nos indica el Artículo 512 del Código Penal?
El Artículo 512 del Código Penal establece las sanciones para aquellas personas que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, nieguen a otra persona una prestación a la que esta tenga derecho debido a su ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia étnica, raza o nacionalidad, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad.
El Artículo 512 del Código Penal: explicación sencilla
Este artículo establece que cualquier persona que, debido a su profesión o negocio, niegue a otra persona una prestación que esta tiene derecho a recibir, por motivos relacionados con su ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, será sancionada con una pena de inhabilitación especial.
La inhabilitación especial implica la prohibición de ejercer ciertas profesiones, oficios, industrias o comercios y también impide el ejercicio de profesiones u oficios en el ámbito educativo, docente, deportivo y de tiempo libre. La duración de la pena puede variar entre uno y cuatro años, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
Es importante destacar que el artículo 512 del Código Penal busca proteger los derechos y la igualdad de las personas en el acceso a servicios y prestaciones. Prohíbe cualquier discriminación por motivos de ideología, religión, creencias, origen étnico, raza o nacionalidad, entre otros. Esto significa que ninguna persona puede ser privada de un derecho o servicio al que tenga derecho legalmente, simplemente por pertenecer a un determinado grupo o tener características específicas.
La inclusión de diversas categorías de discriminación en el artículo muestra la intención del legislador de abordar y combatir la discriminación en todas sus formas. Al mencionar aspectos como la orientación sexual, la identidad de género, la aporofobia (rechazo o aversión a las personas en situación de pobreza) o la exclusión social, se busca garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos.
En conclusión, el Artículo 512 del Código Penal establece las sanciones para aquellos que discriminan a las personas al negarles prestaciones a las que tienen derecho debido a su pertenencia a determinados grupos o características personales. Estas sanciones buscan garantizar la igualdad y protección de los derechos de todas las personas, sin importar su ideología, religión, origen étnico, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 512 del Código Penal?
El Artículo 512 del Código Penal se aplicaría en situaciones donde una persona, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, niegue a otra persona una prestación a la que esta tenga derecho por motivos como su ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza, nacionalidad, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad.
En primer lugar, es importante entender que el artículo se refiere a aquellas personas que, debido a su trabajo o negocio, impiden que otra persona reciba una prestación a la que legalmente tiene derecho. Esto puede incluir servicios, beneficios, oportunidades, entre otros.
En segundo lugar, es crucial tener en cuenta los motivos por los cuales se estaría negando la prestación. Como se menciona en el artículo, estos pueden ser muy variados y van desde aspectos relacionados con la identidad personal de la persona hasta situaciones de exclusión social o discriminación por enfermedades o discapacidades.
Por ejemplo, si un empleador decide no otorgar un aumento de sueldo a un empleado debido a su orientación sexual, estaría incurriendo en una violación del Artículo 512 del Código Penal. Del mismo modo, si un prestador de servicios se niega a atender a una persona por su origen étnico o nacionalidad, también estaría cometiendo una falta según este artículo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 512 del Código Penal
- Ejemplo 1: Un hospital deniega la atención médica a una persona debido a su orientación sexual, alegando que no se sienten cómodos tratando a pacientes LGBTQ+. En este caso, el hospital podría ser sancionado según el Artículo 512 del Código Penal por discriminación.
- Ejemplo 2: Un empleador se niega a contratar a una persona por su origen étnico, alegando que los clientes preferirían tratar con alguien de la misma nacionalidad. Esta acción constituye discriminación y podría ser sancionada de acuerdo al Artículo 512 del Código Penal.
- Ejemplo 3: Un colegio privado rechaza la inscripción de un niño con discapacidad argumentando que no cuentan con los recursos necesarios para atender sus necesidades educativas. En este caso, el colegio podría ser penalizado según lo establecido en el Artículo 512 del Código Penal.
- Ejemplo 4: Un comerciante se niega a vender productos a una persona por su ideología política, alegando que no quiere dar su apoyo a ciertas creencias. Esta negación de servicio por motivos ideológicos podría ser considerada como una violación del Artículo 512 del Código Penal.
- Ejemplo 5: Una empresa de alquiler de viviendas se niega a arrendar un inmueble a una familia por su situación de exclusión social, argumentando que prefieren inquilinos con un perfil socioeconómico diferente. Esta actuación discriminatoria puede ser castigada conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Penal.