1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Art. 502 CP
¿Qué nos indica el Artículo 502 del Código Penal?
El Artículo 502 del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que no comparezcan ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, o que obstaculicen la labor investigativa de instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
El Artículo 502 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 502 del Código Penal es una norma legal que persigue sancionar a las personas que no acuden a una citación de una Comisión de investigación o que dificultan la labor investigativa de instituciones relacionadas con el gobierno y la administración pública.
El primer párrafo del artículo establece que aquellos que, habiendo sido requeridos legalmente y bajo advertencia, no comparezcan ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán considerados culpables del delito de desobediencia. Este delito implica una falta de cumplimiento de una orden o requerimiento legal.
Si la persona que no comparece es una autoridad o funcionario público, además de ser considerada culpable del delito de desobediencia, se le impondrá una pena adicional de suspensión de empleo o cargo público por un período de seis meses a dos años. Esto significa que la persona será apartada temporalmente de su puesto de trabajo como consecuencia de su falta de colaboración con la investigación.
El segundo párrafo del artículo establece que las mismas sanciones se aplicarán a las autoridades o funcionarios que obstaculicen la labor investigativa de instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Esto se refiere a cualquier acción que dificulte el envío de informes solicitados por estas instituciones o el acceso a la documentación administrativa necesaria para llevar a cabo la investigación.
Finalmente, el tercer párrafo del artículo establece que aquellos convocados ante una comisión parlamentaria de investigación que mientan en su testimonio serán castigados con una pena de prisión de seis meses a un año o con una multa de 12 a 24 meses. Esto busca garantizar la veracidad de la información proporcionada durante las investigaciones parlamentarias.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 502 del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que no acuden o dificultan una citación de una Comisión de investigación o que obstaculizan la labor de instituciones relacionadas con el gobierno y la administración pública.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 502 del Código Penal?
El Artículo 502 del Código Penal es una norma legal que establece las consecuencias para aquellos que no comparezcan ante una Comisión de investigación o que obstaculicen la labor de instituciones públicas. Este artículo se aplica cuando una persona, después de ser legalmente requerida y advertida, no se presenta ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma.
Si la persona que no comparece es una autoridad o funcionario público, además de ser considerada culpable del delito de desobediencia, se le impondrá una pena adicional de suspensión de empleo o cargo público por un período de seis meses a dos años. Esto significa que la persona será apartada temporalmente de su puesto de trabajo como consecuencia de su falta de colaboración con la investigación.
El Artículo 502 también se aplica a las autoridades o funcionarios que obstaculicen la labor investigativa de instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Esto incluye acciones como negarse a enviar informes solicitados o dificultar el acceso a la documentación necesaria para la investigación.
Además, aquellos que mientan durante su testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación también serán sancionados con una pena de prisión o multa, como establece el tercer párrafo del artículo. Esto busca garantizar la veracidad de la información durante las investigaciones parlamentarias.
Ejemplos reales de aplicación del Artículo 502 del Código Penal
1. Un funcionario público es citado para comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales, pero decide no presentarse sin justificación alguna. En este caso, estaría incurriendo en el delito de desobediencia establecido en el Artículo 502 del Código Penal.
2. Una autoridad obstaculiza la labor investigativa del Tribunal de Cuentas al negarse a proporcionar los informes solicitados por esta institución. Esta acción podría ser sancionada de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 502.
3. Un testigo convocado ante una comisión parlamentaria de investigación proporciona información falsa con el objetivo de engañar a los investigadores. Este comportamiento podría ser castigado con una pena de prisión o multa de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 502.
4. Un empleado público dilata indebidamente el envío de documentos requeridos por el Defensor del Pueblo para una investigación en curso. Esta obstrucción a la labor investigativa también podría ser considerada una violación del Artículo 502 del Código Penal.
5. Un funcionario público dificulta el acceso de la Comisión de investigación a expedientes importantes para el desarrollo de una investigación sobre presuntos casos de corrupción. Esta acción constituiría un obstáculo a la labor de las instituciones mencionadas en el Artículo 502.
Es importante recordar que el cumplimiento de la ley y la colaboración con las autoridades y organismos encargados de investigar posibles irregularidades en la gestión pública son fundamentales para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en nuestra sociedad. El Artículo 502 del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que no acuden o dificultan una citación de una Comisión de investigación o que obstaculizan la labor de instituciones relacionadas con el gobierno y la administración pública.