Artículo 496 del Código Penal Explicado

Artículo 496 del Código Penal Explicado

El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.

Art. 496 CP

¿Qué nos indica el Artículo 496 del Código Penal?

El Artículo 496 del Código Penal hace referencia a la responsabilidad penal por injurias graves a las Cortes Generales, a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o a alguna de sus Comisiones durante sus sesiones o en actos públicos donde las representen.

El artículo establece que aquel que cometa injurias graves hacia estas instituciones será sancionado con una pena de multa que oscila entre los doce y los dieciocho meses. Es importante destacar que el delito de injurias se encuentra regulado en el Código Penal y consiste en la acción de insultar, humillar o desacreditar a una persona afectando su honor o reputación.

Sin embargo, el imputado de las injurias mencionadas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 210. Esto hace referencia a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal, que regula el perdón del ofendido y la retractación del injuriante.

El Artículo 496 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 496 del Código Penal establece que cualquier persona que cometa injurias graves hacia las Cortes Generales, una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o alguna de sus Comisiones durante sus sesiones o en actos públicos en los que las representan, será sancionada con una multa que va desde los doce hasta los dieciocho meses.

Es importante resaltar que las injurias constituyen un delito que consiste en insultar, humillar o desacreditar a alguien afectando su prestigio, reputación o honor. En el caso específico de este artículo, el delito de injurias se centra en estas instituciones del ámbito legislativo y las acciones que se cometan hacia ellas durante sus sesiones o en eventos públicos donde las representen.

Además, el artículo menciona que el imputado de estas injurias quedará libre de pena si se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 210. Esto se refiere a lo estipulado en el artículo 210 del Código Penal, donde se establecen los casos de perdón del ofendido y de retractación del injuriante.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 496 del Código Penal busca proteger la honorabilidad y el adecuado funcionamiento de las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y sus Comisiones, evitando las injurias graves hacia ellas durante sus sesiones o en actos públicos donde las representen. Estas injurias pueden ser sancionadas con multa, aunque se establecen excepciones si se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 210 del Código Penal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 496 del Código Penal?

El Artículo 496 del Código Penal se aplicaría en casos donde una persona cometa injurias graves hacia las Cortes Generales, una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o alguna de sus Comisiones durante sus sesiones o en actos públicos en los que las representen.

Injurias graves: Las injurias graves se refieren a insultos o descalificaciones de gravedad hacia estas instituciones, que afecten su honor o reputación de manera significativa.

Cortes Generales: Se refiere al órgano legislativo supremo de España, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma: Hace alusión a los parlamentos regionales de las Comunidades Autónomas de España, que tienen competencias legislativas en su territorio.

Comisiones: Se refiere a los grupos de trabajo o estudio dentro de una institución legislativa que se encargan de analizar y discutir temas específicos.

Multa de doce a dieciocho meses: La pena establecida para este delito es una multa que podría ser de doce a dieciocho meses, dependiendo de la gravedad de las injurias cometidas.

Artículo 210: Se hace referencia a las circunstancias previstas en el artículo 210 del Código Penal, que pueden eximir al imputado de la pena por injurias si se cumplen ciertas condiciones, como el perdón del ofendido o la retractación del injuriante.

Ejemplos de aplicación del Artículo 496 del Código Penal

  • Manifestaciones públicas: Si una persona realiza declaraciones públicas injuriosas y graves hacia las Cortes Generales durante una concentración o protesta, podría ser sancionada según el Artículo 496 del Código Penal. Es importante recordar que las injurias deben ser graves para que este artículo sea aplicable.
  • Redes sociales: En caso de que alguien publique mensajes ofensivos y desacreditantes hacia una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma en redes sociales, esto podría constituir un delito de injurias graves según el Artículo 496 del Código Penal. Es importante tener en cuenta que las injurias en medios digitales también pueden ser sancionadas.
  • Discursos públicos: Un político o líder social que realice un discurso injurioso y grave contra alguna de las Comisiones de las Cortes Generales durante un acto público, podría enfrentarse a una sanción según lo establecido en el Artículo 496 del Código Penal. Es fundamental respetar el honor y la reputación de las instituciones públicas en todo momento.
  • Emisiones televisivas: Si en un programa de televisión se emiten comentarios injuriosos y graves hacia una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma durante una entrevista o debate, podría existir un caso de delito de injurias según el Artículo 496 del Código Penal. Es crucial mantener un lenguaje respetuoso y evitar difamaciones públicas.
  • Publicaciones en medios de comunicación: Si un periódico o revista publica información injuriosa y grave sobre las Cortes Generales de forma deliberada y difamatoria, estaría incurriendo en un delito según el Artículo 496 del Código Penal. La libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y respetuosa.
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