1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Art. 490 CP
¿Qué nos indica el Artículo 490 del Código Penal?
El Artículo 490 del Código Penal establece las penas para los delitos relacionados con el allanamiento de morada, la amenaza grave y la calumnia o injuria hacia la familia real española. Es importante comprender cada término utilizado en este artículo para entender claramente el mensaje que se desea transmitir.
Allanare: Este término hace referencia a entrar o permanecer en una morada ajena sin consentimiento del propietario o de la persona que habite en ella.
Violencia o intimidación: Se refiere a llevar a cabo actos de agresión física o psicológica contra el propietario o la persona que habita en la morada, con el fin de intimidar o coaccionar.
Morada: Hace referencia al lugar donde una persona reside habitualmente. Puede tratarse de una vivienda, un apartamento o cualquier otro tipo de espacio donde una persona haga su hogar.
Personas mencionadas en los artículos anteriores: El artículo 490 hace referencia a las personas protegidas por los artículos anteriores que establecen la protección de la inviolabilidad del domicilio y derechos fundamentales relacionados.
Prisión: Esta es la pena que se impone a aquellos que cometan los delitos descritos en el artículo 490. La duración de la prisión varía dependiendo de la gravedad del delito.
El Artículo 490 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 490 del Código Penal establece las penas para los delitos de allanamiento de morada, amenaza grave y calumnia o injuria dirigidos hacia la familia real española.
En primer lugar, se establecen las penas para el allanamiento de morada. Si el allanamiento se realiza con violencia o intimidación, la persona culpable será condenada a una pena de prisión de tres a seis años. Por otro lado, si no hay violencia o intimidación, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
En segundo lugar, se establecen las penas para la amenaza grave hacia la familia real. Si alguien amenaza gravemente a cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, será condenado a una pena de prisión de tres a seis años. Si la amenaza es leve, la pena será de uno a tres años de prisión.
En tercer lugar, se establecen las penas para la calumnia o injuria hacia la familia real en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas. Si la calumnia o injuria son graves, la pena será de seis meses a dos años de prisión. Si no son graves, la pena será de una multa de seis a doce meses.
Es importante destacar que este artículo tiene como objetivo proteger la intimidad y el honor de la familia real española, así como asegurar el respeto hacia ellos y sus funciones.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 490 del Código Penal establece las penas para los delitos de allanamiento de morada, amenaza grave y calumnia o injuria hacia la familia real española. Las penas varían dependiendo de la gravedad del delito y tienen como objetivo proteger la integridad y el honor de la familia real.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 490 del Código Penal?
El Artículo 490 del Código Penal se aplica en situaciones específicas relacionadas con el allanamiento de morada, la amenaza grave y la calumnia o injuria hacia la familia real española. Es importante entender el significado de cada término utilizado en este artículo para comprender adecuadamente en qué situaciones se puede aplicar.
En primer lugar, el término allanare se refiere a entrar o permanecer en la morada de otra persona sin su consentimiento. Esto puede incluir casos de robo en una vivienda habitada o la ocupación ilegal de una propiedad.
Por otro lado, la violencia o intimidación se refiere a la utilización de la fuerza física o psicológica para acceder a una morada sin permiso. Este tipo de acciones pueden implicar amenazas graves para forzar la entrada a un domicilio.
El término morada hace referencia al lugar donde una persona reside habitualmente, incluyendo su hogar, apartamento o cualquier espacio que utilice como residencia permanente.
Las personas mencionadas en los artículos anteriores hacen referencia a aquellas protegidas por los artículos previos que garantizan la inviolabilidad del domicilio y los derechos fundamentales relacionados. En el caso del Artículo 490, se refiere a los miembros de la familia real española.
La prisión es la pena establecida para aquellos que cometan los delitos descritos en el Artículo 490. Las penas de prisión van desde tres meses hasta seis años, dependiendo de la gravedad de la conducta ilícita.
- Allanare: Entrar en una morada sin consentimiento.
- Violencia o intimidación: Utilizar la fuerza física o psicológica para acceder a una propiedad.
- Morada: Lugar de residencia habitual de una persona.
- Personas mencionadas en los artículos anteriores: Miembros de la familia real protegidos por la ley.
- Prisión: Pena establecida para los delitos contemplados en el Artículo 490.
Ejemplos de aplicación del Artículo 490 del Código Penal
1. Allanamiento de Morada con Violencia: Imagina que una persona irrumpe en la casa de un miembro de la familia real española utilizando la fuerza y la intimidación para entrar. En este caso, estaría cometiendo el delito de allanamiento de morada con violencia, y podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis años.
2. Amenaza Grave hacia un Miembro de la Familia Real: Si alguien realiza una amenaza grave hacia un integrante de la familia real, como el Rey, la Reina o algún otro ascendiente o descendiente, podría ser condenado a una pena de prisión de tres a seis años según lo establecido en el Artículo 490 del Código Penal.
3. Calumnia o Injuria hacia la Reina Consorte: Si alguien difunde calumnias o injurias sobre la Reina consorte en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, estaría cometiendo un delito según el Artículo 490. La pena puede variar de seis meses a dos años de prisión si las calumnias o injurias son graves.
4. Amenaza Leve hacia un Príncipe o Princesa de Asturias: En el caso de que se realice una amenaza leve hacia el Príncipe o la Princesa de Asturias, la pena impuesta podría ser de uno a tres años de prisión. Es importante recordar que todas las amenazas graves o leves son consideradas como delitos según este artículo.
5. Injuria a un Miembro de la Regencia: Si una persona injuria a algún miembro de la Regencia, ya sea el Regente o algún miembro que la componga, podría ser condenada a una multa de seis a doce meses si la injuria no es grave. En caso de que la injuria sea grave, la pena podría ser de seis meses a dos años de prisión.
Estos ejemplos muestran cómo el Artículo 490 del Código Penal se aplica en situaciones concretas relacionadas con el allanamiento de morada, amenazas graves y calumnias o injurias hacia la familia real española. Es fundamental comprender cada término y proceso involucrado en este artículo para evitar incurrir en acciones que puedan ser consideradas como delitos según la ley.