Artículo 505 del Código Penal Explicado

Artículo 505 del Código Penal Explicado

1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.

2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.

Art. 505 CP

¿Qué nos indica el Artículo 505 del Código Penal?

El Artículo 505 del Código Penal es una normativa que establece las acciones que pueden ser consideradas como delito cuando se perturba de forma grave el orden de los plenos de las corporaciones locales o cuando se calumnia, injuria, coacciona o amenaza a los miembros de estas corporaciones, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas.

El Artículo 505 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 505 del Código Penal se divide en dos apartados que describen las acciones que son consideradas como delito en relación a las corporaciones locales y los grupos terroristas.

En el primer apartado se indica que aquellas personas que no sean miembros de la corporación local y perturben de manera grave el orden de los plenos, impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causando desórdenes con el objetivo de manifestar apoyo a organizaciones o grupos terroristas, podrán ser castigados con una pena de prisión que oscila entre seis meses y un año.

Es importante resaltar que para que una conducta caiga dentro de lo establecido en el Artículo 505, esta debe ser considerada como una perturbación grave del orden de los plenos, es decir, no se trata de actos leves que puedan ser considerados como la expresión normal de disconformidad y debate dentro de una corporación local. Además, es necesario que estos actos tengan como objetivo manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas, lo que implica que deben existir indicios razonables de que la perturbación del orden tiene una finalidad de apoyo o propaganda hacia estas organizaciones o grupos.

En el segundo apartado se establece que aquellos que, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de las corporaciones locales, podrán ser castigados con penas más graves que aquellas que corresponden a los delitos cometidos. Esto significa que si se comete alguno de estos delitos en el contexto de las corporaciones locales y se utiliza como excusa o justificación la existencia de un grupo terrorista, la pena a imponer será superior a la que se dictaría por estos delitos en otras circunstancias.

Es importante tener en cuenta que la calumnia se refiere a la acción de acusar falsamente a alguien de un delito, la injuria se refiere a insultar o agraviar a alguien de palabra o por escrito, la coacción se refiere a la acción de obligar o forzar a alguien mediante violencia o amenaza y la amenaza se refiere a la acción de anunciar la intención de hacerle daño a alguien.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 505 del Código Penal establece las conductas que pueden ser consideradas como delito en relación a la perturbación del orden en los plenos de las corporaciones locales y la calumnia, injuria, coacción o amenaza a los miembros de estas corporaciones, cuando estas acciones están vinculadas con la apoyo a organizaciones o grupos terroristas. El objetivo de esta normativa es proteger la estabilidad y tranquilidad de las corporaciones locales y prevenir el apoyo o la propagación de ideas terroristas en el ámbito político municipal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 505 del Código Penal?

El Artículo 505 del Código Penal se aplica en situaciones en las que se perturba de forma grave el orden de los plenos de las corporaciones locales o cuando se calumnia, injuria, coacciona o amenaza a los miembros de estas corporaciones, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas.

Para que una conducta caiga dentro de lo establecido en este artículo, es importante entender el significado de algunas palabras clave:

  • Perturbar: significa alterar o desordenar el orden establecido, causando problemas o conflictos graves.
  • Plenos: se refiere a las reuniones formales de las corporaciones locales, donde se discuten y toman decisiones importantes.
  • Calumnia: es acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito o una falta.
  • Injuria: consiste en insultar o agraviar a alguien, ya sea de palabra o por escrito.
  • Coacción: implica obligar o forzar a alguien a hacer algo mediante violencia o amenaza.
  • Amenaza: es anunciar la intención de causar daño o perjuicio a alguien.
  • Organizaciones o grupos terroristas: se refiere a entidades o bandas que utilizan la violencia y el terrorismo para alcanzar sus objetivos políticos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 505 del Código Penal

1. Manifestación en un pleno municipal: Imagina que durante un pleno municipal, un grupo de personas ajenas a la corporación local interrumpen de forma violenta la sesión, impidiendo que se desarrolle el orden del día previsto y causando desórdenes con el fin de expresar su apoyo a un grupo terrorista. En este caso, estas personas podrían incurrir en el delito establecido en el Artículo 505 del Código Penal al perturbar gravemente el orden de los plenos de la corporación local con una finalidad terrorista.

2. Calumnias a un miembro de la corporación: Supongamos que alguien difunde información falsa sobre un miembro de una corporación local, acusándolo injustamente de estar relacionado con un grupo terrorista. Esta persona estaría cometiendo un delito de calumnia amparándose en la existencia de organizaciones terroristas, lo cual estaría contemplado en el Artículo 505 del Código Penal.

3. Injurias a un concejal: Si alguien insulta de manera grave a un concejal de un ayuntamiento, utilizando términos ofensivos y agraviando su honor, con la excusa de su supuesta vinculación con un grupo terrorista, estaría incurriendo en un delito de injuria en el marco de una corporación local.

4. Coacción a un alcalde: En el caso de que alguien amenace al alcalde de un municipio con realizarle daño, con el objetivo de obtener un beneficio para un grupo terrorista, estaría cometiendo un delito de coacción agravada conforme al Artículo 505 del Código Penal.

5. Amenazas a varios miembros del ayuntamiento: Si un grupo de personas amenaza de forma violenta a varios miembros de una corporación local con el fin de presionarles para que apoyen públicamente a un grupo terrorista, estarían infringiendo el delito de amenaza amparándose en la existencia de organizaciones terroristas, según lo dispuesto en el Código Penal.

Estos ejemplos muestran situaciones concretas en las que se podría aplicar el Artículo 505 del Código Penal, resaltando la importancia de respetar el orden en las corporaciones locales y prevenir la propagación de ideas terroristas en el ámbito político municipal.

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