1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Art. 473 CP
¿Qué nos indica el Artículo 473 del Código Penal?
El artículo 473 del Código Penal es una disposición legal que establece las penas correspondientes a aquellos que hayan promovido, sostengan o participen en un acto de rebelión. En este sentido, es importante destacar las palabras clave y su significado general dentro del artículo.
En primer lugar, se menciona a los "rebeldes", quienes son personas que se levantan en contra de la autoridad legítima y sus acciones son consideradas como un atentado contra el orden constitucional. Estos pueden ser inducidos por otros sujetos, denominados "inductores". Además, el artículo también hace referencia a los "jefes principales" de la rebelión, quienes tienen un papel de liderazgo en la organización y ejecución del acto de rebeldía.
El artículo establece diferentes penas para cada categoría de los implicados en el acto de rebelión. Los "inductores" y "jefes principales" serán castigados con una pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Por su parte, aquellos que ejerzan un "mando subalterno" tendrán una pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años. Finalmente, los "meros participantes" serán condenados a una pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de seis a diez años.
El Artículo 473 del Código Penal: explicación sencilla
En términos simples, el artículo 473 del Código Penal establece las penas correspondientes para aquellos que promuevan, sostengan o participen en actos de rebelión. La rebelión es un levantamiento contra la autoridad legítima y sus acciones son consideradas como un atentado contra el orden constitucional.
En el artículo se distinguen tres categorías de implicados en la rebelión: los "inductores", quienes inducen a los rebeldes a llevar a cabo la acción; los "jefes principales", quienes tienen un papel de liderazgo en la organización y ejecución del acto de rebeldía; y los "meros participantes", quienes colaboran en la rebelión sin tener un rol de liderazgo o dirección.
Las penas establecidas varían según la categoría de implicación en la rebelión. Los "inductores" y "jefes principales" serán condenados a una pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Los que tengan un "mando subalterno" recibirán una pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por el mismo período. Por último, los "meros participantes" serán castigados con una pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de seis a diez años.
Es importante destacar que, en caso de que en la rebelión se hayan utilizado armas, se haya producido combate entre las fuerzas y sectores leales a la autoridad legítima, se hayan causado daños en propiedades públicas o privadas, se hayan interrumpido las comunicaciones o se hayan ejercido violencias graves contra las personas, las penas establecidas en el artículo se incrementarán.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 473 del Código Penal establece las penas para aquellos que participen en actos de rebelión, diferenciando las categorías de implicados y ajustando las penas según la gravedad de las circunstancias. Es importante tener en cuenta que la rebelión es un delito grave que atenta contra el orden constitucional y las instituciones democráticas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 473 del Código Penal?
El Artículo 473 del Código Penal se aplica a aquellos que hayan promovido, inducido, sostenido o participado en actos de rebelión. Pero,
- Promovido: Hace referencia a aquellos que hayan incitado a otros a llevar a cabo una rebelión, es decir, hayan impulsado o instigado la acción.
- Inducido: Se refiere a los que hayan persuadido o convencido a otros a participar en la rebelión, ejerciendo influencia sobre ellos para que se unan al acto de rebeldía.
- Sostenido: Implica a quienes hayan apoyado o mantenido en el tiempo la rebelión, dando continuidad a la acción subversiva contra la autoridad legítima.
- Participado: Incluye a aquellos que, de alguna manera, han colaborado en la rebelión, sin importar el nivel de implicación o liderazgo que hayan tenido en la misma.
Es importante tener en cuenta que la rebelión se define como un levantamiento contra la autoridad legítima que atenta contra el orden constitucional y las instituciones democráticas. Por lo tanto, cualquier acción que tenga como objetivo derrocar al gobierno establecido puede considerarse como un acto de rebelión.
Ejemplos de aplicación del Artículo 473 del Código Penal
- 1. Manifestación violenta: Cuando un grupo de personas se organiza para llevar a cabo una manifestación violenta, cortando carreteras y causando disturbios que interfieren con la autoridad legítima.
- 2. Ataque a instituciones gubernamentales: Si un grupo de individuos armados ataca y toma control de una institución gubernamental con el objetivo de derrocar al gobierno legalmente constituido.
- 3. Intento de golpe de Estado: Cuando militares o grupos organizados intentan tomar el poder por la fuerza, desafiando la autoridad legalmente establecida y causando alteraciones en el orden constitucional.
- 4. Boicot a elecciones: Si se organizan acciones para impedir la celebración de elecciones democráticas mediante actos de sabotaje, coacción o violencia, con el objetivo de socavar la autoridad del gobierno.
- 5. Levantamiento armado: En casos en los que un grupo de personas se alza en armas contra las fuerzas leales al gobierno, instigando a la violencia y desafiando la autoridad del Estado.