1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
Art. 510 CP
¿Qué nos indica el Artículo 510 del Código Penal?
El Artículo 510 del Código Penal hace referencia a los delitos relacionados con el odio, la discriminación y la violencia hacia determinados grupos de personas por motivos racistas, religiosos, de género, etc. Además, establece las penas correspondientes para quienes fomenten, promuevan, produzcan, distribuyan o justifiquen este tipo de conductas.
El Artículo 510 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 510 del Código Penal establece que cualquier persona que públicamente fomente, promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos raciales, religiosos, de género, entre otros, será castigada con pena de prisión y multa.
Este artículo también establece penas para quienes produzcan, posean o distribuyan material que tenga como contenido dichas conductas, así como para aquellos que nieguen, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre y cuando se promueva un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
Además, se establecen penas para quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que humillen, menosprecien o desprestigien a determinados grupos por los mismos motivos mencionados anteriormente. Asimismo, se penaliza la enaltecimiento o justificación de delitos cometidos por razones de odio.
Es importante destacar que estas penas se ven agravadas cuando los hechos han sido cometidos a través de medios de comunicación social, internet o tecnologías de la información que sean accesibles a un elevado número de personas. También se prevén penas superiores cuando se considera que los hechos son idóneos para alterar la paz pública o generar un grave sentimiento de inseguridad o temor en los grupos afectados.
Finalmente, el artículo establece la pena de inhabilitación especial para profesiones u oficios educativos, docentes, deportivos y de tiempo libre, por un tiempo superior al de la privación de libertad impuesta. Además, se determina la obligación de destruir, borrar o inutilizar los materiales relacionados con el delito, así como la retirada de contenidos en caso de delitos cometidos a través de tecnologías de la información y la comunicación.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 510 del Código Penal busca proteger a los grupos y personas que puedan ser objeto de odio, discriminación o violencia por motivos raciales, religiosos, de género, entre otros, estableciendo penas para quienes fomenten, promuevan, produzcan, distribuyan o justifiquen estas conductas. También se busca sancionar las acciones que lesionen la dignidad de las personas y enaltezcan delitos cometidos por razones de odio, además de contemplar agravantes en caso de medios de difusión masiva.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 510 del Código Penal?
El Artículo 510 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona lleve a cabo acciones que fomenten, promuevan, produzcan, distribuyan o justifiquen el odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas o individuos por motivos racistas, religiosos, de género, entre otros.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que este artículo se centra en proteger a aquellos grupos o individuos que puedan ser objeto de este tipo de conductas perjudiciales, buscando prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación o violencia basada en la pertenencia a determinadas características como la raza, la religión, el género, entre otros.
Por lo tanto, el Artículo 510 del Código Penal se aplicará en casos en los que se evidencie que una persona ha realizado actos que inciten al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra otro grupo humano o individuo debido a factores como la ideología, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros.
Es importante recordar que este artículo busca proteger la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, garantizando un entorno seguro y respetuoso para cada individuo, sin importar sus características personales. Por ello, la aplicación del Artículo 510 del Código Penal es fundamental para mantener el orden y la paz social, así como para promover la igualdad y la convivencia pacífica en nuestra sociedad.
Ejemplos de aplicación del Artículo 510 del Código Penal
- Un grupo de individuos racistas organiza una manifestación incitando al odio y la violencia contra personas de origen extranjero en una ciudad.
- Un medio de comunicación difunde mensajes que fomentan el odio y la discriminación hacia personas de determinada religión, provocando un clima de hostilidad en la sociedad.
- Una persona publica en redes sociales mensajes que menosprecian a individuos por su orientación sexual, incitando al rechazo y la violencia hacia ellos.
- Un individuo produce y distribuye folletos que enaltecen los crímenes de un grupo étnico en particular, generando un sentimiento de odio y discriminación en la comunidad.
- Un profesor enaltece en sus clases los delitos cometidos contra un grupo minoritario, justificando la violencia hacia ellos, y provocando un ambiente de desprecio y hostilidad en sus estudiantes.
En estas situaciones, se estaría violando el Artículo 510 del Código Penal al fomentar, promover, producir, distribuir o justificar conductas de odio, discriminación y violencia contra determinados grupos de personas por motivos racistas, religiosos, de género, entre otros.
Es fundamental comprender que estas acciones no solo son moralmente reprochables, sino que también están penadas por la ley, con el objetivo de proteger a la sociedad y promover un ambiente de respeto y convivencia pacífica. La justicia debe prevalecer para garantizar los derechos y la dignidad de todas las personas, independientemente de su origen, religión, orientación sexual o cualquier otra característica que los defina como individuos únicos e irrepetibles.