1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.
2. El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.
3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.
Art. 58 CP
¿Qué nos indica el Artículo 58 del Código Penal?
El Artículo 58 del Código Penal establece las disposiciones relacionadas con el abono de tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por un individuo mientras está siendo juzgado. El artículo establece que este tiempo será abonado completamente por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en la que se dictó la privación de libertad, siempre y cuando no haya coincidido con otra privación de libertad impuesta en otra causa que ya haya sido abonada o que pueda ser abonable en ella. Además, el artículo establece que un mismo periodo de privación de libertad no puede ser abonado en más de una causa.
El artículo también establece que, en el caso de que se haya sufrido prisión provisional en una causa distinta a aquella en la que se decretó, se podrá solicitar el abono de esta privación de libertad. Dicho abono deberá ser acordado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa. Este proceso deberá contar con la audiencia del ministerio fiscal.
Además, solo procederá el abono de la prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar. Esto significa que la privación de libertad provisional sufrida en otro proceso solo será abonada si ocurrió después de los hechos delictivos por los cuales se impuso la pena.
Por último, el artículo establece que estas reglas también se aplican a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente, es decir, no solo se refiere a la privación de libertad, sino también a otras medidas cautelares que pueden ser impuestas a un individuo durante un proceso penal.
El Artículo 58 del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 58 del Código Penal establece que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por una persona mientras está siendo juzgada será abonado completamente para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en la que se dictó la privación de libertad. Sin embargo, este abono no aplica si el individuo ha sido privado de libertad en otra causa que ya haya sido abonada o que se pueda abonar en ella. Además, se establece que un mismo periodo de privación de libertad no puede ser abonado en más de una causa.
En el caso de que se haya sufrido prisión provisional en una causa distinta a aquella en la que se decretó, se puede solicitar el abono de este tiempo de privación de libertad. Esto deberá ser acordado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, tras comprobar que no ha sido abonada en otra causa, y con la audiencia del ministerio fiscal. Sin embargo, solo se podrá abonar si la prisión provisional ocurrió después de los hechos delictivos por los cuales se impuso la pena.
Estas reglas también se aplican a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente, no solamente a la privación de libertad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 58 del Código Penal?
El Artículo 58 del Código Penal se aplica cuando una persona ha sufrido una privación de libertad provisional mientras está siendo juzgada. En este caso, el juez o tribunal encargado de dictar la sentencia deberá abonar ese tiempo de privación de libertad para cumplir con la pena impuesta en esa misma causa. Es importante tener en cuenta que este abono no se realizará si la persona ya ha sido privada de libertad en otra causa y ese tiempo ha sido o puede ser abonado en esa causa anterior.
En el caso de que la prisión provisional se haya sufrido en una causa diferente a la que se está juzgando, se puede solicitar el abono de ese tiempo de privación de libertad. Este abono deberá ser solicitado al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, quien deberá asegurarse de que ese tiempo no ha sido abonado en otra causa y contando con la audiencia del ministerio fiscal. Además, solo se podrá abonar si la privación de libertad posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena.
Es importante recordar que estas reglas también aplican a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente, no solo a la privación de libertad. Es fundamental entender que el objetivo del artículo es garantizar que el tiempo de privación de libertad provisional sea correctamente contabilizado para cumplir con las penas impuestas en un proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 58 del Código Penal
- Un individuo es detenido provisionalmente por un delito de robo y pasa varios meses en prisión preventiva mientras se lleva a cabo el juicio. Una vez que es condenado por el delito de robo, el tiempo que pasó en prisión preventiva será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta por dicho delito, siempre y cuando este tiempo no haya coincidido con ninguna otra privación de libertad en otra causa.
- En otro caso, un individuo es detenido provisionalmente por un delito de estafa, pero posteriormente es absuelto de dicho delito. Sin embargo, durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva, se le imputaron otros delitos y fue condenado por ellos. En este caso, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente solo será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos por los cuales fue condenado, no por el delito de estafa del que fue absuelto.
- Una persona es detenida provisionalmente por un delito de agresión y pasa tiempo en prisión preventiva mientras se lleva a cabo el juicio. Posteriormente, es acusada y condenada por un delito de lesiones graves cometido en otra ocasión. En este caso, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el delito de agresión no será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de lesiones graves, ya que se trata de causas diferentes.
- Un individuo es detenido provisionalmente por un delito de tráfico de drogas y pasa tiempo en prisión preventiva durante el proceso judicial. Tras ser condenado por dicho delito, se determina que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta por el tráfico de drogas, siempre y cuando este tiempo no haya sido abonado en ninguna otra causa.
- En un caso distinto, una persona es detenida provisionalmente por un delito de hurto y pasa tiempo en prisión preventiva mientras se resuelve el juicio. Sin embargo, posteriormente es condenado por un delito de robo cometido en otra ocasión. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el delito de hurto no podrá ser abonado para el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de robo, ya que se trata de causas diferentes.