1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.
La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).
2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
d) Delitos del artículo 181.
e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.
En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
3. La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior.
4. En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.
Art. 36 CP
¿Qué nos indica el Artículo 36 del Código Penal?
El Artículo 36 del Código Penal establece diversas disposiciones relacionadas con la pena de prisión permanente revisable y la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario. También señala las condiciones en las que se puede aplicar el régimen general de cumplimiento y la progresión al tercer grado por motivos humanitarios. A continuación, analizaremos detalladamente cada uno de los puntos clave de este artículo.
Pena de prisión permanente revisable:
El primer párrafo del artículo establece que la pena de prisión permanente será revisada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal. Esto significa que esta pena no es perpetua, sino que puede ser revisada y en algunos casos, puede ser sustituida por otra pena.
Clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario:
La clasificación del condenado en el tercer grado debe ser autorizada por el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, después de haber escuchado al Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. Además, se establecen dos condiciones respecto al momento en el cual puede llevarse a cabo esta clasificación:
- En el caso de delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, la clasificación no puede realizarse antes de cumplir veinte años de prisión efectiva.
- En el resto de los casos, la clasificación no puede realizarse antes de cumplir quince años de prisión efectiva.
Además, en ambos casos, el condenado no tiene derecho a disfrutar de permisos de salida hasta haber cumplido un mínimo de doce años de prisión en el caso del primer supuesto, y ocho años de prisión en el caso del segundo supuesto.
Duración de la pena de prisión y tercer grado:
El segundo párrafo del artículo establece que la pena de prisión tiene una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo que otros preceptos del Código Penal dispongan de manera excepcional lo contrario.
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado no se efectúe hasta que se cumpla la mitad de la pena impuesta.
Además, se establece que en determinados delitos la clasificación del condenado en tercer grado no puede llevarse a cabo hasta haber cumplido la mitad de la pena impuesta. Estos delitos incluyen aquellos relacionados con organizaciones y grupos terroristas, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, delitos del Título VII bis del Libro II cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, delitos del artículo 181, y delitos del Capítulo V del Título VIII cuando la víctima es menor de dieciséis años. En estos casos, si la condena supera los cinco años de prisión, la clasificación en tercer grado no puede llevarse a cabo sin una valoración e informe específico sobre el aprovechamiento del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Aplicación del régimen general de cumplimiento y progresión a tercer grado por motivos humanitarios:
El tercer y cuarto párrafo del artículo establecen que la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, puede acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los casos especificados anteriormente.
Además, se establece que la misma autoridad judicial puede acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y demás partes, la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, teniendo en cuenta especialmente su escasa peligrosidad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 36 del Código Penal?
El Artículo 36 del Código Penal en España establece disposiciones importantes relacionadas con la pena de prisión y la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
En primer lugar, la pena de prisión permanente revisable se puede revisar de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal. Esto significa que no es una pena perpetua y puede ser modificada en algunos casos.
La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario debe ser autorizada por el tribunal, luego de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, con la participación del Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.
También se establecen condiciones específicas para la clasificación del condenado en tercer grado, dependiendo del tipo de delito y la duración de la pena impuesta. Por ejemplo, en casos de delitos graves, la clasificación en tercer grado puede no realizarse hasta que se haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
Además, el artículo menciona la posibilidad de aplicar el régimen general de cumplimiento y la progresión al tercer grado por motivos humanitarios, como en casos de condenados enfermos muy graves con padecimientos incurables o personas septuagenarias, considerando su escasa peligrosidad.
Ejemplos de aplicación del Artículo 36 del Código Penal
A continuación, presento una lista de ejemplos reales en los que el Artículo 36 del Código Penal podría ser aplicado, explicando detalladamente cada uno de ellos para que todos puedan comprender mejor este tema:
- Caso 1: Un individuo es condenado a prisión permanente revisable por su participación en un grupo terrorista. Según el artículo 36, la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta, en este caso veinte años.
- Caso 2: Una persona es condenada por delitos relacionados con una organización criminal. Según el artículo 36, la clasificación en tercer grado no podrá realizarse hasta haber cumplido la mitad de la pena impuesta, en este caso quince años.
- Caso 3: Un individuo es condenado por delitos cometidos contra menores de edad. En este caso, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse sin una valoración e informe específico sobre su programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
- Caso 4: Una persona es sentenciada a prisión por un delito grave y luego se le diagnostica una enfermedad terminal. La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria puede, según el artículo 36, acordar su progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal.
- Caso 5: Un individuo septuagenario es condenado a prisión por un delito no relacionado con los mencionados en el artículo 36. En este caso, la autoridad judicial puede evaluar su escasa peligrosidad y decidir su progresión al tercer grado por motivos humanitarios.
Espero que estos ejemplos hayan aclarado el funcionamiento y la aplicación del Artículo 36 del Código Penal español. Si tienes alguna pregunta adicional o deseas más información, no dudes en contactarme. ¡Estoy aquí para ayudarte a comprender mejor la ley!