No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Art. 34 CP
¿Qué nos indica el Artículo 34 del Código Penal?
El Artículo 34 del Código Penal establece una lista de situaciones en las que no se considerarán penas según nuestra legislación. Estas situaciones incluyen la detención y prisión preventiva, así como otras medidas cautelares de naturaleza penal. También se mencionan las multas y correcciones impuestas a subordinados o administrados en el ejercicio de atribuciones gubernativas o disciplinarias, y las privaciones de derechos y sanciones reparadoras establecidas por las leyes civiles o administrativas.
El Artículo 34 del Código Penal: explicación sencilla
Este artículo del Código Penal nos indica cuáles son las situaciones que no se consideran penas según nuestra legislación. Para entenderlo, es importante analizar cada palabra y concepto clave contenidos en este artículo.
El artículo menciona en primer lugar la "detención y prisión preventiva". La detención se refiere a la privación de libertad de una persona por parte de las autoridades como medida cautelar, mientras que la prisión preventiva es la privación de libertad de una persona considerada como medida cautelar antes de la celebración de un juicio. Estas medidas tienen como objetivo asegurar la presencia del imputado en el proceso penal y evitar riesgos para la seguridad y la investigación.
El artículo también hace referencia a las "medidas cautelares de naturaleza penal". Las medidas cautelares son aquellas que se imponen durante el proceso penal para garantizar el buen desarrollo del mismo, evitar la alteración de pruebas o la comisión de nuevos delitos. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte, la obligación de comparecer periódicamente ante el juez, entre otras.
En segundo lugar, el artículo menciona las "multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados". Las multas son sanciones económicas impuestas por las autoridades como resultado de la comisión de una infracción administrativa o disciplinaria. Estas sanciones pueden imponerse a personas subordinadas o administradas, es decir, aquellas que se encuentran bajo la autoridad y supervisión de alguien o que son gestionadas por una administración.
Por último, el artículo se refiere a las "privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas". Las privaciones de derechos son sanciones que implican la limitación o suspensión de determinados derechos o prerrogativas de una persona como consecuencia de una infracción civil o administrativa. Estas sanciones pueden incluir, por ejemplo, la prohibición de conducir un vehículo o la privación del derecho a participar en determinadas actividades.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 34 del Código Penal nos indica que no se considerarán penas la detención y prisión preventiva, las medidas cautelares de naturaleza penal, las multas y correcciones impuestas en el ejercicio de atribuciones gubernativas o disciplinarias, y las privaciones de derechos y sanciones reparadoras establecidas por las leyes civiles o administrativas. Estas situaciones representan medidas coercitivas y sanciones que buscan preservar el orden, la seguridad y el correcto funcionamiento de la sociedad, pero no se consideran penas en sentido estricto.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 34 del Código Penal?
El Artículo 34 del Código Penal se aplicaría en situaciones específicas donde se imponen detenciones y prisiones preventivas como medidas cautelares, multas y correcciones administrativas, así como privaciones de derechos y sanciones reparadoras establecidas por leyes civiles o administrativas.
En primer lugar, cuando una persona es detenida preventivamente, significa que se le ha privado de libertad como medida de seguridad antes de un juicio. Esto puede ser para asegurar su presencia en el proceso penal y evitar riesgos para la investigación.
Las medidas cautelares de naturaleza penal también entran en juego, siendo decisiones tomadas durante un proceso penal para garantizar su correcto desarrollo y prevenir la alteración de pruebas o la comisión de nuevos delitos. Esto podría incluir la prohibición de salir del país, entre otras medidas.
En segundo lugar, las multas y correcciones impuestas por autoridades gubernativas o disciplinarias a subordinados o administrados también estarían cubiertas por este artículo. Las multas son sanciones económicas impuestas como consecuencia de una infracción administrativa, mientras que las correcciones pueden ser medidas disciplinarias impuestas en un ámbito laboral o de subordinación.
Por último, las privaciones de derechos y sanciones reparadoras establecidas por leyes civiles o administrativas también se considerarían no penas según el Artículo 34 del Código Penal. Estas medidas pueden implicar la suspensión de ciertos derechos o prerrogativas como consecuencia de una infracción civil o administrativa.
Ejemplos de aplicación del Artículo 34 del Código Penal
1. Detención y prisión preventiva: En caso de que una persona sea arrestada como medida cautelar antes de un juicio para evitar su fuga o garantizar su comparecencia ante la justicia.
2. Medidas cautelares de naturaleza penal: Si durante un proceso penal se impone la prohibición de salir del país a un imputado para asegurar su presencia en el juicio.
3. Multas y correcciones gubernativas: Cuando un empleado público recibe una multa por incumplir alguna normativa laboral dentro de su lugar de trabajo.
4. Multas y correcciones disciplinarias: Si un estudiante es sancionado con un trabajo adicional por no cumplir con las normas de conducta en su centro educativo.
5. Privaciones de derechos civiles: En el caso de que a una persona se le suspenda su licencia de conducir como consecuencia de cometer una infracción vial.
6. Privaciones de derechos administrativos: Cuando a un ciudadano se le prohíbe participar en ciertas actividades recreativas en un parque público como sanción por incumplir las normas de convivencia.
7. Sanciones reparadoras civiles: Si una empresa infringe la normativa de protección al consumidor y se le exige pagar una compensación económica a los afectados.
8. Sanciones reparadoras administrativas: Cuando un funcionario público es destituido de su cargo por actos de corrupción, como medida para restaurar la confianza en la institución.
Estos son algunos ejemplos concretos en los que el Artículo 34 del Código Penal puede ser aplicado. Es importante comprender que estas medidas tienen como objetivo mantener el orden y la seguridad en la sociedad, pero no se consideran penas en sentido estricto. Cada caso debe ser analizado en función de las circunstancias particulares y las normativas aplicables.