1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Art. 38 CP
¿Qué nos indica el Artículo 38 del Código Penal?
El Artículo 38 del Código Penal establece las reglas referentes al cómputo de la duración de las penas en el caso de personas condenadas por delitos. Este artículo se divide en dos apartados, cada uno de los cuales establece el punto de partida para el cálculo de la pena, dependiendo de si el reo está o no en prisión.
El Artículo 38 del Código Penal: explicación sencilla
Explicaremos a continuación cada uno de los apartados del Artículo 38, buscando que cualquier persona sin conocimientos legislativos pueda comprender su contenido.
El primer apartado del artículo establece lo siguiente:
"Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme."
Esto significa que si el acusado se encuentra en prisión preventiva o ya ha sido condenado y encarcelado, el tiempo de cumplimiento de la pena comenzará a contar desde el día en que la sentencia condenatoria sea firme, es decir, cuando ya no pueda ser recurrida y adquiera carácter definitivo.
El segundo apartado del artículo establece lo siguiente:
"Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento."
En este caso, el artículo se refiere a aquellos casos en los que el acusado no se encuentra en prisión al momento de la sentencia. La duración de la pena comenzará a computarse desde el momento en que la persona ingrese en el centro penitenciario designado para cumplir su condena.
Es importante destacar que este artículo tiene como objetivo establecer una regla clara y uniforme para el cálculo de la pena en los diferentes contextos antes mencionados. De esta manera, se garantiza que todas las personas cumplan sus penas de forma proporcional y justa, sin importar el momento en el que se encuentren privadas de libertad.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 38 del Código Penal de España establece las reglas para el cómputo de la duración de las penas en el caso de personas condenadas. Distingue entre aquellos reos que se encuentran presos y los que no, indicando el momento a partir del cual se comienza a contar el tiempo de cumplimiento de la pena en cada situación. Esta normativa busca garantizar la igualdad y proporcionalidad en el cumplimiento de las penas, sin importar el momento en el que se inicie su ejecución.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 38 del Código Penal?
El Artículo 38 del Código Penal se aplica en situaciones específicas en las que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito y se debe determinar el momento en que comienza a computarse la duración de la pena impuesta por el tribunal.
En primer lugar, el artículo se aplica cuando el reo se encuentra en prisión, ya sea porque está en espera del juicio (prisión preventiva) o porque ya ha sido condenado y encarcelado. En este caso, la duración de la pena comenzará a contar desde el día en que la sentencia condenatoria quede firme, es decir, cuando ya no se pueda recurrir y sea definitiva.
Por otro lado, el artículo también se aplicaría cuando el reo no se encuentra en prisión al momento de la sentencia. En este caso, la duración de la pena empezará a computarse desde que la persona ingrese en el centro penitenciario designado para cumplir su condena.
Es importante tener en cuenta que el objetivo principal de este artículo es establecer reglas claras y uniformes para el cálculo de la duración de las penas, garantizando así la igualdad y proporcionalidad en el cumplimiento de las mismas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 38 del Código Penal
A continuación, presentamos una lista de ejemplos que muestran situaciones reales en las que el Artículo 38 del Código Penal podría ser aplicado. Cada ejemplo se explicará detalladamente para facilitar la comprensión de su aplicación en la práctica.
- Ejemplo 1: Juan ha sido condenado por un delito y se encuentra en prisión preventiva. La duración de su pena empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria quede firme. En este caso, el tiempo de cumplimiento de la pena comenzará a contar cuando la sentencia no pueda ser recurrida y sea definitiva.
- Ejemplo 2: María ha sido condenada por un delito pero no está presa. La duración de su pena comenzará a contarse desde que ingrese en el centro penitenciario designado para cumplir su condena. En este caso, María deberá comenzar a cumplir su pena en el momento en el que sea recluida en la cárcel correspondiente.
- Ejemplo 3: Pedro ha sido condenado por un delito y se encuentra en libertad condicional. En este caso, la duración de su pena comenzará a contar desde que se inicie su período de libertad condicional y se apliquen las medidas establecidas en su condena.
- Ejemplo 4: Ana ha sido condenada por un delito leve y ha sido sentenciada a trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, la duración de su pena comenzará a contarse desde el momento en que se inicie su cumplimiento de los trabajos encomendados por la autoridad competente.
- Ejemplo 5: José ha sido condenado por un delito grave pero ha solicitado la suspensión de la ejecución de su pena. En este caso, la duración de la pena empezará a computarse desde que se dicte la resolución que suspende su cumplimiento y se establezcan las condiciones para la suspensión.
Estos ejemplos muestran situaciones variadas en las que el Artículo 38 del Código Penal podría ser aplicado, estableciendo el momento a partir del cual se computa la duración de la pena en cada caso particular. Es importante comprender estas situaciones para garantizar un cumplimiento adecuado y justo de las condenas impuestas por la justicia.