1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Art. 48 CP
¿Qué nos indica el Artículo 48 del Código Penal?
El Artículo 48 del Código Penal establece medidas restrictivas para los penados que han cometido un delito y busca garantizar la seguridad y protección de la víctima y su familia. Este artículo enfoca principalmente dos prohibiciones: la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, su familia y otras personas determinadas por el juez o tribunal.
Es importante destacar que el artículo también hace mención de la posibilidad de que el penado tenga una discapacidad intelectual o derivada de un trastorno mental, y en estos casos se deberá tener en cuenta el interés superior de la persona con discapacidad y proporcionarle los medios necesarios de acompañamiento y apoyo.
El Artículo 48 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 48 del Código Penal establece dos medidas restrictivas para los penados que han cometido un delito. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la seguridad y protección de la víctima y su familia.
La primera medida es la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Esto significa que el penado no podrá residir ni acudir al lugar donde haya cometido el delito, ni al lugar donde resida la víctima o su familia si son lugares distintos. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, se le impide estar cerca de la escena del crimen o de las personas afectadas.
La segunda medida es la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, su familia y otras personas determinadas por el juez o tribunal. Esto implica que el penado no puede acercarse a estas personas en ningún lugar donde se encuentren, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por ellos. Además, queda suspendido el régimen de visitas, comunicación y estancia respecto a los hijos, hasta que se cumpla totalmente esta pena.
El artículo también menciona la posibilidad de que el penado tenga una discapacidad intelectual o derivada de un trastorno mental. En estos casos, se debe considerar el bienestar de la persona con discapacidad, asegurando que cuente con los medios necesarios de acompañamiento y apoyo para cumplir con estas medidas restrictivas.
Por último, el juez o tribunal tiene la facultad de acordar que el control de estas medidas se realice a través de medios electrónicos que lo permitan, lo que puede facilitar su supervisión.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 48 del Código Penal?
El Artículo 48 del Código Penal se aplica en casos donde una persona ha sido condenada por cometer un delito y se requiere imponer medidas restrictivas para proteger a la víctima y garantizar la seguridad de la misma y su familia. Estas medidas son de carácter preventivo y buscan evitar que el penado vuelva a cometer un delito o cause daño a la víctima o a sus allegados.
Este artículo se aplica cuando el juez o tribunal considera necesario prohibir al penado residir o acudir a ciertos lugares que puedan representar un riesgo para la víctima o su familia. También se aplica en casos donde se prohíbe al penado acercarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas determinadas por la autoridad judicial, con el fin de evitar cualquier contacto que pueda generar conflictos o poner en peligro la seguridad de las personas afectadas.
Es importante tener en cuenta que estas medidas no se imponen de forma arbitraria, sino que se basan en la evaluación de cada caso en particular, considerando la gravedad del delito cometido, el riesgo que representa el penado para la víctima y su entorno, y asegurando el respeto a los derechos y garantías fundamentales de todas las partes involucradas en el proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 48 del Código Penal
- Caso 1: Un individuo comete un delito en un local comercial y es condenado a la prohibición de acercarse a dicho establecimiento, así como al dueño del mismo y a sus familiares.
- Caso 2: Una persona es sentenciada por violencia doméstica y se le prohíbe comunicarse con su pareja, sus hijos y otros familiares cercanos.
- Caso 3: Un individuo comete un delito en una determinada zona de la ciudad y se le priva del derecho a residir en dicho lugar, así como acudir a él.
- Caso 4: Un condenado por acoso a través de medios escritos es prohibido de comunicarse con la víctima, ya sea de forma escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación.
- Caso 5: Un individuo con discapacidad intelectual comete un delito y se le aplica la medida restrictiva del Artículo 48, tomando en consideración su situación especial y proporcionándole los medios necesarios de acompañamiento y apoyo.