Artículo 33 del Código Penal Explicado

Artículo 33 del Código Penal Explicado

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Art. 33 CP

¿Qué nos indica el Artículo 33 del Código Penal?

El Artículo 33 del Código Penal establece la clasificación de las penas en función de su naturaleza y duración. Se divide en tres categorías: penas graves, penas menos graves y penas leves. Además, también se especifican las penas accesorias que se aplican a las personas jurídicas.

A continuación, se detallan cada una de estas categorías y las penas que corresponden a cada una de ellas.

El Artículo 33 del Código Penal: explicación sencilla

En términos generales, el Artículo 33 del Código Penal nos indica cómo se clasifican las penas y cuáles son las penas que corresponden a cada categoría. Además, también incluye las penas accesoria que se aplican a las personas jurídicas.

1. Clasificación de las penas

El Artículo 33 establece que las penas se clasifican en graves, menos graves y leves en función de su naturaleza y duración. Esta clasificación es importante ya que determina la gravedad de cada delito y la pena correspondiente según su categoría.

2. Pena graves

Las penas graves son las más severas y su duración es mayor. En este apartado se incluyen diferentes tipos de penas graves, como la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, entre otras.

3. Penas menos graves

Las penas menos graves tienen una duración menor que las penas graves. En este apartado se incluyen penas como la prisión de tres meses hasta cinco años, las inhabilitaciones especiales hasta cinco años, la suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, entre otras.

4. Penas leves

Las penas leves son las menos severas y su duración es la más reducida. Aquí se incluyen penas como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año, entre otras.

5. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

El Artículo 33 también establece que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. Esto significa que si una persona no puede pagar una multa impuesta, podrá cumplir con la pena sustitutiva que corresponda según la categoría de la pena original.

6. Duración de las penas accesorias

El Artículo 33 establece que las penas accesorias tendrán la misma duración que la pena principal, a menos que se disponga lo contrario en otros preceptos del Código Penal. Esto significa que las penas accesorias, como la multa proporcional o la prohibición de realizar ciertas actividades, estarán en vigor durante el mismo tiempo que la pena principal.

7. Penas aplicables a personas jurídicas

Este apartado especifica las penas que se aplican a las personas jurídicas y su consideración de graves. Las penas aplicables a las personas jurídicas incluyen la multa por cuotas o proporcional, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades por un plazo máximo de cinco años, la clausura de locales y establecimientos por un plazo máximo de cinco años, entre otras.

La finalidad de estas penas es sancionar a las personas jurídicas por su responsabilidad en la comisión de delitos.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 33 del Código Penal establece la clasificación y duración de las penas, así como las penas accesorias aplicables a las personas jurídicas. Es importante tener en cuenta esta clasificación y los diferentes tipos de penas establecidos para entender el sistema penal y las consecuencias de los delitos cometidos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 33 del Código Penal?

El Artículo 33 del Código Penal se aplica en casos en los que se comete un delito y es necesario determinar la clasificación de la pena correspondiente. Esta clasificación se basa en la naturaleza y duración de la pena, dividiéndose en penas graves, menos graves y leves.

En primer lugar, es importante entender que las penas graves son aquellas de mayor gravedad y duración, como la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, entre otras. Estas penas se aplican a delitos considerados especialmente serios.

Por otro lado, las penas menos graves son aquellas con una duración intermedia, como la prisión de tres meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales de hasta cinco años, y otras penas de menor severidad que las graves.

Finalmente, las penas leves son las menos severas, con una duración más corta, como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, la inhabilitación especial para ciertas profesiones por un periodo limitado, entre otras.

Además de la clasificación de las penas, el Artículo 33 también establece las penas accesorias aplicables a las personas jurídicas. Estas penas incluyen multas proporcionales, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales, entre otras medidas que buscan sancionar a las empresas por su responsabilidad en la comisión de delitos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 33 del Código Penal

1. Pena grave: Un individuo es condenado a prisión permanente revisable por un homicidio cometido. Esta pena implica que la persona deberá cumplir una condena de prisión de duración indeterminada, pero su revisión periódica podrá determinar si es posible su reinserción en la sociedad.

2. Pena menos grave: Un funcionario público es condenado a suspensión de empleo o cargo público por un periodo de cinco años por malversación de fondos. Durante ese tiempo, el individuo no podrá ejercer su cargo público, aunque conservará su empleo.

3. Pena leve: Un conductor es condenado a privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de seis meses por conducir bajo los efectos del alcohol. Durante ese tiempo, la persona no podrá manejar ningún tipo de vehículo a motor.

4. Pena accesorias a personas jurídicas: Una empresa es condenada a inhabilitación para contratar con el sector público por un periodo de diez años debido a prácticas de corrupción. Esto significa que la empresa no podrá realizar ningún tipo de contrato con entidades del sector público.

5. Responsabilidad personal subsidiaria: Una persona condenada a una multa por un delito de daños y perjuicios que no puede pagar, cumple una pena de trabajos en beneficio de la comunidad como sustitución. Durante un determinado periodo de tiempo, la persona deberá realizar actividades de utilidad pública para saldar su deuda con la sociedad.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se determinan las penas en función de su gravedad y duración, así como las consecuencias que pueden tener para los individuos o entidades condenadas. Es importante comprender la clasificación de las penas conforme al Artículo 33 del Código Penal para entender mejor el sistema judicial y las repercusiones de los delitos cometidos.

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