Artículo 37 del Código Penal Explicado

Artículo 37 del Código Penal Explicado

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

Art. 37 CP

¿Qué nos indica el Artículo 37 del Código Penal?

El Artículo 37 del Código Penal se refiere a la pena de localización permanente, estableciendo su duración y condiciones de cumplimiento. A continuación, desglosaremos cada punto del artículo para comprenderlo en su totalidad.

El Artículo 37 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo comienza señalando que la localización permanente como pena podrá tener una duración de hasta seis meses. Esta penalización implica que el condenado debe permanecer en su domicilio o en un lugar específico determinado por el juez en la sentencia o en un auto posteriormente motivado.

En aquellos casos en los que la localización permanente se establezca como pena principal, debido a la reincidencia en la comisión del delito y siempre y cuando el precepto aplicable lo permita expresamente, el juez puede decidir, en la sentencia, que esta pena se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más cercano al domicilio del penado.

El segundo punto del artículo establece que, si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, y tras escuchar al ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador puede acordar que la condena se cumpla únicamente los sábados y domingos o de manera no continuada.

En el tercer punto se establece que, en caso de incumplimiento de la pena por parte del condenado, el juez o tribunal sentenciador debe tomar las medidas necesarias previstas en el artículo 468 para garantizar el cumplimiento efectivo de la condena.

Por último, el cuarto punto del artículo establece que el juez o tribunal puede utilizar medios mecánicos o electrónicos para la localización del reo, con el fin de asegurar su cumplimiento efectivo.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 37 del Código Penal establece las condiciones y duración de la pena de localización permanente, así como la posibilidad de cumplirla en fines de semana o de forma no continuada, siempre que sea necesario y se cumplan las condiciones establecidas. Además, se indica la necesidad de garantizar el cumplimiento mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos de localización.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 37 del Código Penal?

El Artículo 37 del Código Penal se aplica en casos en los que se imponga la pena de localización permanente como medida judicial. Esta pena puede tener una duración máxima de hasta seis meses, durante los cuales el condenado debe permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el juez en la sentencia o en un auto posteriormente motivado.

Es importante tener en cuenta que esta pena puede ser impuesta como medida principal en casos de reiteración en la comisión de la infracción, siempre y cuando así lo disponga expresamente el texto legal aplicable. En estos casos, el juez puede acordar que la localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más cercano al domicilio del condenado.

Además, si el condenado lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, el juez o tribunal sentenciador puede decidir que la condena se cumpla únicamente los sábados y domingos o de forma no continuada. En caso de incumplimiento de la pena, el juez procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 468 para garantizar su cumplimiento efectivo.

Para asegurar que la pena se cumpla de manera efectiva, el juez o tribunal puede ordenar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del condenado. Esta medida busca garantizar que el reo cumpla con la pena impuesta en los términos establecidos por la ley.

Ejemplos de aplicación del Artículo 37 del Código Penal

1. Robo con violencia: Si un individuo es condenado por robo con violencia y se le impone la pena de localización permanente, deberá cumplirla según lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal. Deberá permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el juez durante el tiempo establecido.

2. Delitos reiterados: En el caso de un reincidente en la comisión de un determinado delito y se le impone la pena de localización permanente como principal, el juez puede decidir que cumpla dicha pena los fines de semana y días festivos en un centro penitenciario cercano.

3. Incumplimiento de la pena: Si el condenado no cumple con la pena de localización permanente impuesta, el juez tomará medidas según lo dispuesto en el Artículo 468 para garantizar su cumplimiento efectivo.

4. Requisitos de cumplimiento: Es importante que el condenado cumpla con las condiciones y duración de la pena de localización permanente establecida en el Artículo 37 del Código Penal, ya que de lo contrario podría enfrentar consecuencias legales adicionales.

5. Uso de medios electrónicos: En ciertos casos, el juez puede autorizar el uso de medios mecánicos o electrónicos para la localización del condenado con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena de localización permanente.

Estos son algunos ejemplos en los que el Artículo 37 del Código Penal podría ser aplicado, cada uno con sus propias particularidades y condiciones específicas. Es fundamental comprender el alcance y las implicaciones de este artículo para garantizar un cumplimiento adecuado de las penas impuestas.

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