1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.
El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
2. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
3. La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado. Son aplicables las normas contenidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80 y en los artículos 83, 86, 87 y 91.
El juez o tribunal, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83, y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas, o el alzamiento de las mismas.
Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
4. Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Art. 92 CP
¿Qué nos indica el Artículo 92 del Código Penal?
El Artículo 92 del Código Penal establece los requisitos y condiciones para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Esta pena es una forma de pena privativa de libertad que se aplica en casos de delitos graves y que, aunque inicialmente se imponga de manera indefinida, puede ser revisada y suspenderse en determinadas circunstancias.
El artículo establece que la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable se acordará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El Artículo 92 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 92 del Código Penal se refiere a la posibilidad de suspender la ejecución de la pena de prisión permanente revisable en determinados casos. Esta pena de prisión es aplicable a delitos graves y, aunque inicialmente se impone de manera indefinida, puede ser revisada y suspendida bajo ciertos requisitos y condiciones.
Requisito 1: El penado debe haber cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
Requisito 2: El penado debe estar clasificado en tercer grado, es decir, tener un nivel de peligrosidad bajo y haber demostrado un buen comportamiento durante su cumplimiento de la pena.
Requisito 3: El tribunal debe realizar una valoración exhaustiva de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos afectados, la conducta durante el cumplimiento de la pena, las circunstancias familiares y sociales, así como los efectos que se puedan esperar de la suspensión de la ejecución y las medidas impuestas. Esta valoración se realiza a través de informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y otros especialistas designados por el tribunal.
Requisitos adicionales
En el caso de que el penado haya sido condenado por varios delitos, se realiza un examen conjunto de todos ellos para evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
El tribunal toma una decisión sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable después de un procedimiento oral contradictorio en el que participan el Ministerio Fiscal y el penado, este último asistido por su abogado.
Requisitos para delitos de terrorismo
Si los delitos en cuestión se refieren a organizaciones y grupos terroristas, es necesario que el penado demuestre haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista, así como haber colaborado activamente con las autoridades para prevenir otros delitos o atenuar los efectos de su delito. Esto puede demostrarse mediante una declaración de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia, y una petición de perdón a las víctimas. Además, se requieren informes técnicos que demuestren la desvinculación del penado de la organización terrorista y su colaboración con las autoridades.
Duración y seguimiento de la suspensión
La suspensión de la ejecución de la pena tiene una duración de cinco a diez años, y el plazo se cuenta a partir de la fecha de puesta en libertad del penado. Durante este periodo, se aplican las normas de libertad condicional establecidas en el Código Penal.
El juez o tribunal puede modificar la decisión de suspensión en función de posibles cambios en las circunstancias evaluadas, imponiendo nuevas prohibiciones o deberes, modificando los existentes o revocando la suspensión en caso de un cambio que ponga en duda el pronóstico de falta de peligrosidad del penado.
Una vez cumplida la parte de la condena indicada en el requisito 1 del artículo, el tribunal debe verificar cada dos años el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. Además, el tribunal puede establecer un plazo de hasta un año para rechazar nuevas solicitudes de libertad condicional después de que una petición haya sido denegada.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 92 del Código Penal establece los requisitos y condiciones para suspender la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, garantizando que se evalúen cuidadosamente los aspectos relevantes de la persona condenada y las circunstancias del delito antes de tomar una decisión. Esta suspensión también puede aplicarse a delitos de terrorismo, pero se requiere una demostración clara de desvinculación y colaboración con las autoridades.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 92 del Código Penal?
El Artículo 92 del Código Penal establece los requisitos y condiciones para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Esta pena es una forma de pena privativa de libertad que se aplica en casos de delitos graves y que, aunque inicialmente se imponga de manera indefinida, puede ser revisada y suspenderse en determinadas circunstancias.
El artículo establece que la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable se acordará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Requisito 1: El penado debe haber cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
- Requisito 2: El penado debe estar clasificado en tercer grado, es decir, tener un nivel de peligrosidad bajo y haber demostrado un buen comportamiento durante su cumplimiento de la pena.
- Requisito 3: El tribunal debe realizar una valoración exhaustiva de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos afectados, la conducta durante el cumplimiento de la pena, las circunstancias familiares y sociales, así como los efectos que se puedan esperar de la suspensión de la ejecución y las medidas impuestas. Esta valoración se realiza a través de informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y otros especialistas designados por el tribunal.
En el caso de que el penado haya sido condenado por varios delitos, se realiza un examen conjunto de todos ellos para evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
El tribunal toma una decisión sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable después de un procedimiento oral contradictorio en el que participan el Ministerio Fiscal y el penado, este último asistido por su abogado.
Si los delitos en cuestión se refieren a organizaciones y grupos terroristas, es necesario que el penado demuestre haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista, así como haber colaborado activamente con las autoridades para prevenir otros delitos o atenuar los efectos de su delito. Esto puede demostrarse mediante una declaración de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia, y una petición de perdón a las víctimas. Además, se requieren informes técnicos que demuestren la desvinculación del penado de la organización terrorista y su colaboración con las autoridades.
Ejemplos de aplicación del Artículo 92 del Código Penal
1. Caso 1: Juan fue condenado por un delito grave y ha cumplido veinticinco años de su condena, además de demostrar un buen comportamiento en prisión. El tribunal decide suspender la ejecución de su pena permanente revisable.
2. Caso 2: María, condenada por varios delitos, ha demostrado una clara mejora en su conducta y ha colaborado activamente en su rehabilitación. El tribunal evalúa de manera conjunta todos sus delitos para decidir sobre la suspensión de su pena.
3. Caso 3: Pablo, condenado por delitos relacionados con terrorismo, ha mostrado signos inequívocos de haber abandonado las actividades terroristas y ha colaborado con las autoridades para prevenir otros delitos. El tribunal analiza detenidamente su caso antes de decidir sobre la suspensión de su pena.
4. Caso 4: Ana ha cumplido cinco años de su condena de prisión permanente revisable y el tribunal realiza una evaluación exhaustiva de su comportamiento y evolución durante este periodo para decidir sobre la suspensión de su pena.
5. Caso 5: Javier, condenado por un delito grave, solicita la suspensión de su pena después de demostrar un cambio positivo en su conducta y un compromiso real con su rehabilitación. El tribunal sigue de cerca su evolución antes de tomar una decisión.
Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 92 del Código Penal se aplica en casos reales, considerando los requisitos y condiciones establecidos para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Cada caso es único y se evalúa individualmente para garantizar una decisión justa y basada en la realidad de cada situación.