1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.
En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.
4. Son aplicables al supuesto regulado en este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.
Art. 91 CP
¿Qué nos indica el Artículo 91 del Código Penal?
El Artículo 91 del Código Penal establece las condiciones en las que un penado puede obtener la suspensión de la ejecución de su pena y la concesión de la libertad condicional si cumple ciertos requisitos.
En primer lugar, el artículo menciona que aquellos penados que hayan cumplido la edad de setenta años, o que la cumplan durante la condena, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior (Artículo 90), pueden obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional. Sin embargo, se destaca que no es necesario haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, como se requiere en el Artículo 90.
Además, el Artículo 91 también contempla la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional para aquellos penados enfermos muy graves con padecimientos incurables. Esta condición debe quedar acreditada mediante informes médicos y a criterio del juez de vigilancia penitenciaria.
El Artículo 91 del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 91 del Código Penal establece que los penados mayores de setenta años o enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. En el caso de los penados mayores de setenta años, no es necesario haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, como se requiere en otros casos. Para los penados enfermos, es necesario contar con informes médicos que acrediten su condición grave e incurable.
Es importante destacar que la suspensión de la ejecución de la pena y la concesión de la libertad condicional están sujetas a la valoración por parte del juez de vigilancia penitenciaria, quien debe analizar las circunstancias personales del penado, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto. Asimismo, si la vida del penado está en peligro debido a su enfermedad o avanzada edad, el juez o tribunal puede acordar la suspensión de la ejecución y la concesión de la libertad condicional sin necesidad de cumplir otros requisitos, siempre y cuando se acredite esta situación mediante dictamen médico. En este caso, el penado tiene la obligación de proporcionar la información necesaria sobre la evolución de su enfermedad a los servicios médicos penitenciarios. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la revocación de la suspensión y la libertad condicional.
En conclusión, el Artículo 91 del Código Penal permite que ciertos penados mayores de setenta años o con enfermedades graves puedan obtener la suspensión de la ejecución de su pena y la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y su peligrosidad sea considerada escasa. El objetivo de esta medida es tomar en cuenta la edad avanzada o la situación de salud del penado y valorar su capacidad para delinquir y el riesgo que representa para la sociedad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 91 del Código Penal?
El Artículo 91 del Código Penal establece las condiciones en las que un penado puede obtener la suspensión de la ejecución de su pena y la concesión de la libertad condicional si cumple ciertos requisitos.
En primer lugar, el artículo menciona que aquellos penados que hayan cumplido la edad de setenta años, o que la cumplan durante la condena, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior (Artículo 90), pueden obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional. Sin embargo, se destaca que no es necesario haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, como se requiere en el Artículo 90.
Además, el Artículo 91 también contempla la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional para aquellos penados enfermos muy graves con padecimientos incurables. Esta condición debe quedar acreditada mediante informes médicos y a criterio del juez de vigilancia penitenciaria.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 91 del Código Penal establece que los penados mayores de setenta años o enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. En el caso de los penados mayores de setenta años, no es necesario haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, como se requiere en otros casos. Para los penados enfermos, es necesario contar con informes médicos que acrediten su condición grave e incurable.
Ejemplos de aplicación del Artículo 91 del Código Penal
1. Penado mayor de setenta años: Un individuo que ha cumplido setenta años durante su condena y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 90 del Código Penal podría solicitar la suspensión de la ejecución de su pena y la libertad condicional bajo el amparo del Artículo 91.
2. Enfermo grave con padecimientos incurables: Un recluso que ha sido diagnosticado con una enfermedad grave e incurable, cuya condición ha sido comprobada a través de informes médicos, podría solicitar la suspensión de su condena y la libertad condicional en virtud del Artículo 91.
3. Valoración del juez de vigilancia penitenciaria: El juez de vigilancia penitenciaria deberá evaluar las circunstancias personales del penado, así como la dificultad para delinquir y la peligrosidad del individuo para determinar si se cumplen los requisitos del Artículo 91.
4. Situación de peligro para la vida del interno: Si se acredita que la vida del penado corre peligro debido a su enfermedad o avanzada edad, y se cuenta con el dictamen médico correspondiente, el juez puede decidir suspender la ejecución de la pena y otorgar la libertad condicional sin otros requisitos.
5. Colaboración con los servicios médicos penitenciarios: Es importante que el penado proporcione la información necesaria sobre la evolución de su enfermedad a los servicios médicos penitenciarios, ya que el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la revocación de la suspensión y la libertad condicional.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 91 del Código Penal podría aplicarse. Es fundamental comprender que esta disposición busca proteger los derechos de los penados mayores de setenta años o con enfermedades graves, garantizando que reciban un trato acorde a su condición y evaluando su capacidad de reincidencia en el delito.