1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.
4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:
a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.
9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.
Art. 89 CP
¿Qué nos indica el Artículo 89 del Código Penal?
Este artículo se encuentra en el Código Penal de España y se refiere a las penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros. A continuación, analizaremos cada punto y palabra clave dentro del artículo para poder comprender su significado en su totalidad.
El Artículo 89 del Código Penal: explicación sencilla
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a ciudadanos extranjeros serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Sin embargo, existen excepciones que permiten la ejecución de parte de la pena en casos en los que sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida por el delito. En estos casos, la ejecución de la pena no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y el resto de la pena será sustituido por la expulsión del penado del territorio español.
Es importante destacar que, en todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando éste acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
Prisión sustituida por expulsión
El primer punto importante a destacar en el Artículo 89 del Código Penal es la sustitución de las penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión del territorio español. Esto se aplica a penas de más de un año de duración.
Ejecución parcial de la pena
El artículo también contempla la posibilidad de ejecutar una parte de la pena en casos excepcionales, siempre y cuando sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida por el delito. En estos casos, la parte de la pena que se ejecute no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y el resto será sustituido por la expulsión del penado del territorio español.
Ejecución de penas superiores a cinco años
Cuando se impongan penas de más de cinco años de prisión, o varias penas que sumen una duración superior, se podrá acordar la ejecución total o parcial de la pena, siempre que sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida por el delito. En estos casos, el resto de la pena será sustituido por la expulsión del penado del territorio español cuando éste haya cumplido la parte de la pena determinada, acceda al tercer grado o sea concedida la libertad condicional.
Sustitución de la pena en sentencia o posteriormente
El juez o tribunal resolverá sobre la sustitución de la ejecución de la pena en sentencia, siempre que sea posible. En los demás casos, una vez que la sentencia sea firme, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.
Desproporcionalidad de la expulsión
La expulsión no procederá en caso de que, considerando las circunstancias del hecho y las personales del autor, especialmente su arraigo en España, se determine que la expulsión resulta desproporcionada.
Expulsión de ciudadanos de la Unión Europea
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, la expulsión solo procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, teniendo en cuenta la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, así como los antecedentes y circunstancias personales del penado. En el caso de que haya residido en España durante los diez años anteriores, procederá la expulsión también en los casos en los que haya sido condenado por delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales con una pena máxima de más de cinco años y se aprecie un riesgo grave de cometer delitos similares, o por delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
Período de prohibición de entrada
En caso de expulsión, el extranjero no podrá regresar a España en un periodo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión. Este período está determinado por la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
Archivo de procedimientos administrativos
La expulsión de un extranjero conlleva el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
Regreso antes del período de prohibición de entrada
En caso de que el extranjero expulsado regrese a España antes de que transcurra el período de tiempo establecido por la expulsión, cumplirá las penas que fueron sustituidas. Sin embargo, el juez o tribunal podrá reducir su duración excepcionalmente si considera que su cumplimiento no es necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento. En caso de ser sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, y el plazo de prohibición de entrada comenzará de nuevo.
Ingreso en centro de internamiento de extranjeros
Cuando el extranjero no esté privado de libertad en ejecución de la pena impuesta al acordar la expulsión en cualquiera de los supuestos mencionados, el juez o tribunal podrá ordenar su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, siguiendo los límites y garantías establecidos por la ley para la expulsión gubernativa. En caso de que la expulsión no pueda llevarse a cabo después de acordar la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, se procederá a ejecutar la pena originalmente impuesta o el período de condena pendiente, o a aplicar, en su caso, la suspensión de la ejecución de la misma.
Excepciones a la sustitución de penas
Las penas impuestas por la comisión de delitos específicos, como los indicados en los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis, no serán sustituidas según lo establecido en el Artículo 89 del Código Penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 89 del Código Penal?
El Artículo 89 del Código Penal de España establece un mecanismo para la sustitución de penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión del territorio español. Esta medida se toma en consideración de diversas circunstancias y condiciones, las cuales analizaremos detalladamente a continuación.
En primer lugar, el artículo contempla que las penas de prisión de más de un año para ciudadanos extranjeros serán reemplazadas por su expulsión del territorio español. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, en casos excepcionales en los que sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida por el delito, se podrá acordar la ejecución parcial de la pena, con un límite máximo de dos tercios de su extensión.
Cuando las penas impuestas sean superiores a cinco años de prisión, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución total o parcial de la pena, siempre con el objetivo de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida. En estos casos, el resto de la pena será sustituido por la expulsión del penado del territorio español una vez que haya cumplido ciertos requisitos.
Es importante señalar que la decisión de la sustitución de la ejecución de la pena se tomará en sentencia cuando sea posible, o posteriormente con la mayor urgencia una vez declarada la firmeza de la misma. Además, no procederá la sustitución cuando la expulsión resulte desproporcionada considerando las circunstancias del hecho y las personales del autor.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, la expulsión solo procederá si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, considerando la naturaleza y gravedad del delito cometido. Asimismo, existen ciertos requisitos adicionales para la expulsión en estos casos, tal como haber residido en España durante un período específico y haber sido condenado por ciertos delitos graves.
Ejemplos de aplicación del Artículo 89 del Código Penal
1. Ciudadano extranjero condenado a tres años de prisión por robo: En este caso, la pena de prisión de tres años impuesta al ciudadano extranjero sería sustituida por su expulsión del territorio español, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen la ejecución parcial de la pena.
2. Ciudadano extranjero condenado a ocho años de prisión por tráfico de drogas: Si un ciudadano extranjero es condenado a una pena de ocho años de prisión por tráfico de drogas, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de parte de la pena para asegurar la defensa del orden jurídico, y el resto será sustituido por su expulsión del territorio español.
3. Ciudadano extranjero de la Unión Europea condenado por delitos de terrorismo: En el caso de un ciudadano de la Unión Europea condenado por delitos de terrorismo, la expulsión solo procederá si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, y se cumplen los criterios establecidos en el artículo 89 del Código Penal.
4. Ciudadano extranjero condenado por delitos sexuales con riesgo de reincidencia: Si un ciudadano extranjero es condenado por delitos sexuales con un riesgo grave de reincidencia, la expulsión podrá ser aplicada incluso si ha residido en España durante los diez años anteriores.
5. Ciudadano extranjero condenado por delitos de violencia de género: En el caso de un ciudadano extranjero condenado por delitos de violencia de género con una pena superior a cinco años, se podrá acordar la expulsión del territorio español como medida para asegurar la defensa del orden jurídico.
Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 89 del Código Penal se aplica a casos concretos de ciudadanos extranjeros condenados a penas de prisión en España. Es importante tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso para determinar si la sustitución de la pena por la expulsión es la medida adecuada.