1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
c) Que haya observado buena conducta.
Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
2. También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.
A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
3. Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena, así como el regulado en la letra b) del apartado anterior.
Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
4. El juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena cuando el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta para alguno de los delitos previstos en el Título XIX del Libro II de este Código, cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado.
5. En los casos de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, resultarán aplicables las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87.
El juez de vigilancia penitenciaria, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83 y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas o el alzamiento de las mismas.
Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años. En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
6. La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
7. El juez de vigilancia penitenciaria resolverá de oficio sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional a petición del penado. En el caso de que la petición no fuera estimada, el juez o tribunal podrá fijar un plazo de seis meses, que motivadamente podrá ser prolongado a un año, hasta que la pretensión pueda ser nuevamente planteada.
8. En el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta y concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
Los apartados 2 y 3 no serán aplicables a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Art. 90 CP
¿Qué nos indica el Artículo 90 del Código Penal?
El Artículo 90 del Código Penal establece los requisitos y procedimientos para la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y la concesión de la libertad condicional. Se establecen diferentes condiciones que deben cumplir los penados para optar a esta medida, así como criterios que serán valorados por el juez de vigilancia penitenciaria.
El Artículo 90 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 90 del Código Penal nos indica que aquellos penados que cumplan ciertos requisitos podrán acceder a la suspensión de la ejecución del resto de su pena de prisión y obtener la libertad condicional. Para optar a esta medida, es necesario cumplir con los siguientes puntos:
1. Tercer grado penitenciario: El penado debe estar clasificado en tercer grado, lo que implica tener un mayor grado de confianza por parte de la administración penitenciaria.
2. Tres cuartas partes de la pena: Debe haber extinguido al menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
3. Buena conducta: El penado debe haber mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de la pena.
El juez de vigilancia penitenciaria será el encargado de evaluar la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración del delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, así como los efectos que se esperan de la suspensión de la ejecución y el cumplimiento de las medidas impuestas.
Es importante destacar que no se concederá la suspensión si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, siguiendo los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
El artículo también contempla una modalidad especial de suspensión y libertad condicional para aquellos penados que hayan extinguido al menos dos terceras partes de su condena y que hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales que hayan contribuido a una modificacióín relevante y favorable de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
En estos casos, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar la concesión de la libertad condicional una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de noventa días por cada año de cumplimiento efectivo de la pena. Para ello, es necesario que el penado haya desarrollado continuamente las actividades mencionadas previamente y que también acredite su participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación, en caso de ser necesario.
De manera excepcional, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena y conceder la libertad condicional a aquellos penados cumpliendo su primera condena de prisión que no supere los tres años de duración, siempre y cuando hayan extinguido al menos la mitad de la condena y cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1, con excepción de haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, así como con el requisito mencionado en el apartado 2.
Se excluye la aplicación de este régimen a los penados por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
El juez de vigilancia penitenciaria tiene la facultad de denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena cuando el penado haya proporcionado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos sujetos a decomiso, no cumpla con el compromiso de pago de las responsabilidades civiles condenadas o suministre información incorrecta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, el juez de vigilancia podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena para delitos específicos relacionados con responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración.
En caso de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87 del Código Penal. El juez de vigilancia penitenciaria tendrá la facultad de modificar su decisión anteriormente adoptada de acuerdo al artículo 83 y podrá imponer nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, modificar las ya existentes o revocarlas.
La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y de la libertad condicional se llevará a cabo cuando haya un cambio en las circunstancias que justificaron su concesión y no se cumpla el pronóstico de falta de peligrosidad. El periodo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años, sin embargo, no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. Además, el plazo de suspensión y libertad condicional se contará a partir de la fecha de la puesta en libertad del penado.
En caso de revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y de la libertad condicional, se procederá a ejecutar la parte de la pena que aún esté pendiente de cumplimiento. Es importante destacar que el tiempo transcurrido durante la libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
El juez de vigilancia penitenciaria podrá resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional por iniciativa propia o a petición del penado. En caso de que la petición sea denegada, el juez o tribunal podrá establecer un plazo de seis meses, que en casos justificados podrá ampliarse a un año, para que pueda volver a plantearse la solicitud.
En el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional requerirán que el penado demuestre de manera inequívoca haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haber colaborado activamente con las autoridades en la prevención de nuevos delitos o en la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas. Esto podrá ser acreditado mediante una declaración explícita de repudio de sus actividades delictivas, el abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como informes técnicos que demuestren su desvinculación real de la organización terrorista y de asociaciones ilegales relacionadas, así como su colaboración con las autoridades.
En conclusión, el Artículo 90 del Código Penal establece los requisitos y condiciones para la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional a los penados que cumplan los criterios específicos. El juez de vigilancia penitenciaria tendrá en cuenta una serie de factores para tomar su decisión y podrá denegarla en caso de que el penado no cumpla con las responsabilidades civiles o haya proporcionado información incorrecta o insuficiente. También se establece un régimen especial para personas condenadas por delitos relacionados con actividades terroristas, que requerirá una colaboración activa y el abandono inequívoco de los fines y medios terroristas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 90 del Código Penal?
El Artículo 90 del Código Penal se aplicaría en los casos en los que un penado cumpla ciertos requisitos y condiciones específicas para acceder a la suspensión de la ejecución del resto de su pena de prisión y obtener la libertad condicional. Estos requisitos incluyen:
- Tercer grado penitenciario: El penado debe estar clasificado en tercer grado, lo que indica un nivel de confianza mayor por parte de la administración penitenciaria.
- Tres cuartas partes de la pena: Se requiere haber extinguido al menos las tres cuartas partes de la pena impuesta por el delito cometido.
- Buena conducta: El penado debe haber mantenido una conducta ejemplar durante el cumplimiento de la pena impuesta.
Es importante destacar que, además de cumplir con estos requisitos, el penado también debe satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito en los casos establecidos por la ley. Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria evaluará otros factores como la personalidad del penado, sus antecedentes, la naturaleza y circunstancias del delito, su comportamiento durante la pena, sus relaciones familiares y sociales, entre otros aspectos.
El artículo también contempla situaciones especiales para penados que han evidenciado una modificación favorable en sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo, así como para aquellos que colaboran activamente en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento y desintoxicación.
Ejemplos de aplicación del Artículo 90 del Código Penal
1. Caso ficticio de Juan: Juan ha sido condenado a 6 años de prisión por un delito de robo con violencia. Durante su estancia en prisión, ha cumplido con todas las normas y ha participado activamente en programas de reinserción. Después de haber extinguido las tres cuartas partes de su condena, solicita la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El juez de vigilancia penitenciaria evaluará su caso y determinará si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal.
2. Caso de Teresa: Teresa, una joven que cumplía su primera condena de prisión por un delito de hurto, ha demostrado un buen comportamiento y ha realizado actividades laborales durante su estancia en prisión. Después de haber cumplido la mitad de su condena, solicita la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El juez de vigilancia penitenciaria deberá valorar si Teresa cumple con los requisitos excepcionales establecidos en el artículo 90 del Código Penal.
3. Caso de Pablo: Pablo ha sido condenado por delitos relacionados con actividades terroristas. Tras demostrar signos inequívocos de haber abandonado dichas actividades y colaborar activamente con las autoridades, solicita la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El juez de vigilancia penitenciaria deberá evaluar detenidamente su caso y determinar si cumple con los requisitos especiales establecidos en el artículo 90 del Código Penal.
4. Caso de María: María ha sido condenada por un delito económico y ha cumplido dos terceras partes de su condena. Durante su tiempo en prisión, ha participado en programas de formación y ha mostrado un comportamiento ejemplar. Solicita la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El juez de vigilancia penitenciaria deberá evaluar si María cumple con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal.
5. Caso de Luis: Luis ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas y ha desarrollado actividades laborales y de formación durante su estancia en prisión. Tras cumplir las dos terceras partes de su condena, solicita la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El juez de vigilancia penitenciaria deberá analizar su caso y determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal.
Estos ejemplos ilustran diferentes situaciones en las que el Artículo 90 del Código Penal podría ser aplicado, mostrando la importancia de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.