Artículo 83 del Código Penal Explicado

Artículo 83 del Código Penal Explicado

1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:

1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.

2.ª Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

3.ª Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.

4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

5.ª Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.

6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

8.ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

2. Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.

Las anteriores prohibiciones y deberes se impondrán asimismo cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.

3. La imposición de cualquiera de las prohibiciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª, 3.ª, o 4.ª del apartado 1 de este artículo será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que velarán por su cumplimiento. Cualquier posible quebrantamiento o circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, será inmediatamente comunicada al Ministerio Fiscal y al juez o tribunal de ejecución.

4. El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6.ª y 8.ª, y semestral, en el caso de la 7.ª y, en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.

Art. 83 CP

¿Qué nos indica el Artículo 83 del Código Penal?

El Artículo 83 del Código Penal establece la posibilidad de que un juez o tribunal puede condicionar la suspensión de una pena a la cumplimiento de ciertas prohibiciones y deberes por parte del condenado. Estas prohibiciones y deberes tienen como objetivo evitar el peligro de comisión de nuevos delitos. Sin embargo, es importante destacar que estas obligaciones no pueden ser excesivas o desproporcionadas.

El artículo establece nueve prohibiciones y deberes que pueden ser impuestos al condenado, siempre y cuando sean necesarios para prevenir la posibilidad de nuevos delitos. Estas prohibiciones y deberes son:

Prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares

Esta primera prohibición impide al condenado acercarse a la víctima del delito, así como a sus familiares u otras personas que el juez o tribunal determine. Además, se le prohíbe acudir a sus domicilios, lugares de trabajo u otros lugares frecuentados por ellos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio. Esta prohibición debe ser comunicada a las personas afectadas por ella.

Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o miembros de un grupo

Esta segunda prohibición dispone que el condenado no puede establecer contacto con personas específicas, o con miembros de un grupo específico, cuando existan indicios que sugieran que estas personas pueden facilitarle la oportunidad de cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado

La tercera prohibición establece que el condenado debe mantener su lugar de residencia en un lugar específico y no puede abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.

Prohibición de residir o acudir a lugares donde pueda cometer nuevos delitos

La cuarta prohibición establece que el condenado no puede residir en un lugar específico ni acudir a él si existe la posibilidad de que encuentre la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

Comparecer periódicamente ante el juez, dependencias policiales o servicio de la administración

La quinta prohibición exige que el condenado comparezca personalmente de manera periódica ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine. Esta comparecencia tiene como objetivo informar de sus actividades y justificarlas.

Participar en programas formativos, laborales y culturales

La sexta prohibición establece que el condenado debe participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. La participación en estos programas tiene como objetivo la rehabilitación social del condenado.

Participar en programas de deshabituación

La séptima prohibición establece que el condenado debe participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Prohibición de conducir vehículos sin dispositivos tecnológicos

La octava prohibición establece que el condenado no puede conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor. Esta medida se aplica cuando el sujeto ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial y se considera necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

Otros deberes para la rehabilitación social del penado

La novena prohibición establece que el juez o tribunal puede imponer al condenado otros deberes que considere apropiados para su rehabilitación social, siempre y cuando estos no atenten contra la dignidad de la persona.

El Artículo 83 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 83 del Código Penal establece que en situaciones específicas, un juez o tribunal puede decidir suspender una pena impuesta a un condenado. Sin embargo, esta suspensión está sujeta a ciertas condiciones en forma de prohibiciones y deberes que el condenado debe cumplir. Estas condiciones tienen como objetivo prevenir la posibilidad de que el condenado cometa nuevos delitos.

Las prohibiciones y deberes establecidos en el artículo incluyen la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, la prohibición de establecer contacto con ciertas personas o grupos, la obligación de residir en un lugar determinado, la prohibición de residir o acudir a lugares donde pueda cometer nuevos delitos, la obligación de comparecer periódicamente ante las autoridades, la participación en programas formativos y de deshabituación, la prohibición de conducir vehículos sin dispositivos tecnológicos y otros deberes que contribuyan a la rehabilitación social del condenado.

Es importante destacar que estas prohibiciones y deberes deben cumplirse de manera estricta, ya que cualquier incumplimiento puede ser comunicado al Ministerio Fiscal y al juez o tribunal de ejecución, lo que podría tener consecuencias negativas para el condenado.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 83 del Código Penal establece las condiciones que un condenado debe cumplir para obtener la suspensión de una pena impuesta. Estas condiciones están diseñadas para prevenir la comisión de nuevos delitos y promover la rehabilitación social del condenado. Es fundamental que el condenado cumpla estrictamente con estas prohibiciones y deberes para evitar posibles consecuencias legales adicionales.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 83 del Código Penal?

El Artículo 83 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que un juez o tribunal considere necesario imponer ciertas condiciones a un condenado para evitar la posibilidad de que vuelva a cometer delitos. Estas condiciones, que incluyen prohibiciones y deberes, se imponen cuando se otorga la suspensión de una pena al condenado.

Es importante destacar que el Artículo 83 se aplica en casos en los que el juez considere que es necesario establecer medidas adicionales para garantizar la seguridad pública y prevenir la reincidencia del condenado. Estas medidas tienen como objetivo principal proteger a la sociedad y fomentar la rehabilitación del condenado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 83 del Código Penal

A continuación, se presentan algunos ejemplos reales en los que el Artículo 83 del Código Penal podría ser aplicado:

  • Caso 1: Un individuo es condenado por violencia de género contra su pareja. El juez impone las prohibiciones de aproximarse a la víctima, residir en un lugar determinado y participar en programas de rehabilitación para la violencia de género.
  • Caso 2: Un conductor es condenado por conducir bajo los efectos del alcohol y causar un accidente. El juez impone la prohibición de conducir vehículos sin dispositivos tecnológicos que condicionen su funcionamiento a la comprobación de su estado de sobriedad.
  • Caso 3: Un individuo es condenado por un delito de tráfico de drogas. El juez le prohíbe acercarse a determinadas personas relacionadas con el tráfico de drogas y le obliga a participar en programas de deshabituación para evitar recaídas.
  • Caso 4: Un agresor sexual es condenado por abuso sexual. El juez le impone la prohibición de acercarse a la víctima y participar en programas de rehabilitación para agresores sexuales.
  • Caso 5: Un individuo es condenado por maltrato animal. El juez le prohíbe tener mascotas y le obliga a participar en programas de protección de los animales.

Estos ejemplos ilustran cómo el Artículo 83 del Código Penal puede ser aplicado en diferentes situaciones para garantizar el cumplimiento de ciertas prohibiciones y deberes por parte de los condenados, con el fin de prevenir la comisión de nuevos delitos y promover su rehabilitación social.

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