Artículo 86 del Código Penal Explicado

Artículo 86 del Código Penal Explicado

1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

3. En el caso de revocación de la suspensión, los gastos que hubiera realizado el penado para reparar el daño causado por el delito conforme al apartado 1 del artículo 84 no serán restituidos. Sin embargo, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2.ª y 3.ª

4. En todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

El juez o tribunal podrá acordar la realización de las diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista oral cuando lo considere necesario para resolver.

Art. 86 CP

¿Qué nos indica el Artículo 86 del Código Penal?

El Artículo 86 del Código Penal establece las condiciones y consecuencias de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a un condenado. Señala los motivos por los cuales se puede revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena, así como las acciones que pueden tomarse en caso de incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones establecidas.

El Artículo 86 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 86 del Código Penal es una norma que regula lo que sucede cuando se revoca la suspensión de la ejecución de una pena impuesta a un condenado. Establece cuándo se puede revocar la suspensión y qué acciones pueden tomarse en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

El objetivo principal de este artículo es garantizar que el condenado cumpla con las prohibiciones, deberes y condiciones impuestas durante el período de suspensión de la pena. En caso de incumplimiento grave o reiterado, se puede revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena.

1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

El artículo comienza enumerando los motivos por los cuales se puede revocar la suspensión de la pena. Estos motivos son los siguientes:

a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

Si el condenado comete un delito durante el período de suspensión de la pena y esto demuestra que la expectativa en la cual se basó la decisión de suspensión ya no puede ser mantenida, se puede revocar la suspensión.

b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

Si el condenado incumple de manera grave o reiterada las prohibiciones y deberes que se le han impuesto, o evade el control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria, se puede revocar la suspensión.

c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

Si el condenado incumple de manera grave o reiterada las condiciones establecidas para la suspensión de la pena según el artículo 84, se puede revocar la suspensión.

d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el condenado proporciona información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos objeto de decomiso, incumple el compromiso de pago de las responsabilidades civiles a las que ha sido condenado (a menos que no tenga capacidad económica para hacerlo) o proporciona información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede revocar la suspensión.

2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

En caso de incumplimiento de prohibiciones, deberes o condiciones sin gravedad ni reiteración, el juez o tribunal tiene la facultad de tomar las siguientes acciones:

a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

El juez o tribunal puede imponer al condenado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas en caso de incumplimiento sin gravedad o reiteración.

b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

El juez o tribunal puede prorrogar el período de suspensión, siempre y cuando esta prórroga no exceda la mitad de la duración inicialmente establecida.

3. En el caso de revocación de la suspensión, los gastos que hubiera realizado el penado para reparar el daño causado por el delito conforme al apartado 1 del artículo 84 no serán restituidos.

En caso de revocación de la suspensión, los gastos realizados por el condenado para reparar el daño causado por el delito no serán restituidos.

4. En todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

En todos los casos mencionados anteriormente, el juez o tribunal tomará una decisión después de escuchar al Fiscal y a las demás partes implicadas. Sin embargo, el juez o tribunal puede revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del condenado en prisión si resulta necesario para evitar el riesgo de reincidencia, el riesgo de fuga del condenado o garantizar la protección de la víctima.

El juez o tribunal también puede realizar las diligencias necesarias para comprobar la información proporcionada y puede convocar una vista oral si lo considera necesario para tomar una decisión.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 86 del Código Penal?

El Artículo 86 del Código Penal se aplicaría en casos en los que un condenado incumple de manera grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones impuestas durante el período de suspensión de la pena. Estos incumplimientos pueden estar relacionados con la comisión de nuevos delitos durante la suspensión, el incumplimiento de obligaciones impuestas por la autoridad penitenciaria, la falta de colaboración en la reparación del daño causado por el delito, entre otros.

Es importante destacar que el Artículo 86 establece claramente los motivos por los cuales se puede revocar la suspensión de la ejecución de la pena, así como las acciones que pueden tomarse en cada caso. Por ejemplo, si el condenado proporciona información inexacta sobre sus bienes o incumple el pago de responsabilidades civiles, la suspensión puede ser revocada y la pena ejecutada.

Ejemplos de aplicación del Artículo 86 del Código Penal

1. Condena por delito durante periodo de suspensión:
Imaginemos que una persona es condenada a la suspensión de su pena por un delito previo. Sin embargo, durante el período de suspensión, comete un nuevo delito. Este nuevo delito podría ser motivo para revocar la suspensión de la pena, ya que demuestra que la expectativa de que el condenado cumpliría con las condiciones de la suspensión ya no puede mantenerse.

2. Incumplimiento grave de prohibiciones y deberes:
En otro escenario, un condenado incumple de manera grave las prohibiciones y deberes impuestos durante el período de suspensión de la pena. Este incumplimiento reiterado podría ser motivo suficiente para revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena.

3. Facilitar información inexacta sobre bienes o patrimonio:
Si un condenado proporciona información inexacta sobre el paradero de ciertos bienes o no cumple con el compromiso de pago de las responsabilidades civiles a las que fue condenado, esto podría ser motivo para revocar la suspensión de la pena.

4. Prórroga del plazo de suspensión:
En un caso menos grave, donde el incumplimiento de las condiciones de suspensión no es grave ni reiterado, el juez o tribunal podría decidir prorrogar el período de suspensión. Esta prórroga no puede exceder la mitad de la duración inicialmente fijada.

5. Revocación de suspensión y entrada en prisión inmediata:
Si, después de evaluar el caso y escuchar a todas las partes, el juez considera que es necesario revocar la suspensión de la pena y ordenar el ingreso inmediato del condenado en prisión para evitar el riesgo de reiteración delictiva, riesgo de fuga o proteger a la víctima, esta medida podría ser aplicada.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 86 del Código Penal podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y debe ser evaluado individualmente por un juez o tribunal competente.

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