Artículo 80 del Código Penal Explicado

Artículo 80 del Código Penal Explicado

1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

5. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

Art. 80 CP

¿Qué nos indica el Artículo 80 del Código Penal?

El Artículo 80 del Código Penal establece las condiciones y requisitos para la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta dos años. Estas penas podrán ser dejadas en suspenso si se considera que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por parte del penado.

El Artículo 80 del Código Penal: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 80 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales un juez o tribunal puede decidir dejar en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad de hasta dos años. Esto significa que la persona condenada no tendrá que cumplir la pena en prisión si se cumplen ciertos requisitos y condiciones.

El artículo establece que el juez o tribunal debe emitir una resolución motivada para decidir si se suspende o no la ejecución de la pena. Para tomar esta decisión, se deben tener en cuenta diversas circunstancias, como el delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al delito, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que se esperan de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas impuestas.

Para que se pueda dejar en suspenso la ejecución de la pena, se deben cumplir ciertas condiciones. En primer lugar, el condenado debe haber delinquido por primera vez, sin tener en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves ni los antecedentes penales cancelados. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales que no sean relevantes para valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

En segundo lugar, la pena o la suma de las penas impuestas no puede ser superior a dos años, sin incluir el impago de multas.

En tercer lugar, se deben haber satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan originado y se debe haber cumplido con el decomiso acordado en sentencia. Esto se considerará cumplido cuando el penado se comprometa a satisfacer las responsabilidades civiles según su capacidad económica y a facilitar el decomiso acordado, y se espere razonablemente que cumplirá con estas obligaciones en un plazo determinado.

El artículo también establece que, en casos excepcionales en los que no se cumplan las condiciones anteriores y cuando no se trate de reos habituales, se podrá suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta dos años si las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y su esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejan. En estos casos, la suspensión estará condicionada a la reparación efectiva del daño o a la indemnización del perjuicio causado, así como al cumplimiento de otras medidas impuestas.

El artículo también contempla la posibilidad de suspender la ejecución de cualquier pena impuesta sin requisitos en caso de que el penado esté sufriendo una enfermedad grave e incurable, siempre y cuando esta no sea la segunda pena suspendida por el mismo motivo.

Además, el artículo permite la suspensión de las penas privativas de libertad de hasta cinco años para los penados que hayan cometido delitos debido a su dependencia de ciertas sustancias, siempre y cuando se acredite que están en tratamiento o deshabituados de dichas sustancias. En estos casos, el juez o tribunal podrá ordenar la realización de comprobaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos.

En los delitos que solo pueden ser perseguidos mediante denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales deben escuchar al ofendido y, en su caso, a su representante antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 80 del Código Penal establece las condiciones y requisitos para la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad de hasta dos años. Se deben tener en cuenta diversas circunstancias y se deben cumplir ciertos requisitos, como ser delincuente por primera vez, que la pena no supere los dos años y haber satisfecho las responsabilidades civiles. Si se cumplen estas condiciones, el juez o tribunal puede decidir suspender la ejecución de la pena con ciertas condiciones y medidas adicionales.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 80 del Código Penal?

El Artículo 80 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que un juez o tribunal considere dejar en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad no superior a dos años. Esta decisión se tomará cuando se pueda esperar razonablemente que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por parte del penado.

Para que se pueda aplicar el Artículo 80, se deben cumplir una serie de condiciones y requisitos. En primer lugar, es necesario que el condenado haya delinquido por primera vez, sin tener en cuenta anteriores condenas por delitos imprudentes o leves, ni antecedentes penales cancelados. Además, la pena impuesta no puede superar los dos años, sin incluir el impago de multas.

Otro requisito importante es que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito y que se haya cumplido el decomiso acordado en sentencia. Esto implica que el penado debe comprometerse a satisfacer las responsabilidades civiles según su capacidad económica y a facilitar el decomiso acordado, demostrando que cumplirá con estas obligaciones en un plazo determinado.

En casos excepcionales, en los que no se cumplan las condiciones anteriores y siempre que no se trate de reos habituales, se podrá suspender la pena de prisión si las circunstancias personales del reo, la naturaleza del delito, su conducta y su esfuerzo por reparar el daño así lo aconsejan.

Además, se contempla la posibilidad de suspender la ejecución de penas para personas aquejadas de enfermedades graves e incurables, así como para aquellos penados que cometieron el delito debido a su dependencia de sustancias específicas, siempre que estén en tratamiento o deshabituados.

Ejemplos de aplicación del Artículo 80 del Código Penal

  • Caso 1: Una persona es condenada por primera vez por un delito de hurto menor, con una pena de un año de prisión. Esta persona cumple con el requisito de ser delincuente por primera vez y la pena impuesta no supera los dos años, por lo que el juez podría considerar suspender la ejecución de la pena.
  • Caso 2: Un individuo comete un delito de lesiones leves por primera vez y es condenado a dos años de prisión. Si este individuo demuestra un esfuerzo por reparar el daño causado y cumple con las responsabilidades civiles, el juez podría considerar la suspensión de la ejecución de la pena.
  • Caso 3: Un reo habitual es condenado por un delito de robo con intimidación a dos años de prisión. En este caso, no se cumplen las condiciones para la suspensión de la pena, ya que se trata de un reo habitual y la pena impuesta supera los dos años.
  • Caso 4: Una persona condenada por tráfico de drogas se encuentra en tratamiento de deshabituación y ha demostrado esfuerzos de rehabilitación. Si se acredita que está deshabituado y sigue el tratamiento, el juez podría suspender la ejecución de la pena según lo establecido en el artículo 80.
  • Caso 5: Un individuo es condenado por un delito ambiental y se compromete a reparar el daño causado y a cumplir con las responsabilidades civiles. Aunque sea su primera condena y la pena no supere los dos años, si no cumple con estas condiciones, la suspensión de la pena no sería posible.

Estos ejemplos muestran cómo el Artículo 80 del Código Penal se aplica en situaciones concretas, teniendo en cuenta las circunstancias personales del penado, la naturaleza del delito y el esfuerzo por reparar el daño causado. Es fundamental entender las condiciones y requisitos establecidos en este artículo para determinar si es posible la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad. ¡Espero que estos ejemplos te hayan ayudado a comprender mejor este aspecto de la ley española!

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