1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Art. 149 CP
El Artículo 149 del Código Penal Español
¿Qué nos indica el Artículo 149 del Código Penal?
El Artículo 149 del Código Penal aborda el tema de la causación de daños físicos o psíquicos graves a otra persona mediante medios o procedimientos que resulten en la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, en la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o en una grave enfermedad somática o psíquica. Del mismo modo, el artículo también penaliza específicamente la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
Es importante destacar que el artículo determina las penas correspondientes para aquellos que cometan estos delitos, así como establece una pena más severa si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
El Artículo 149 del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 149 del Código Penal establece que cualquier persona que cause daños graves a otra mediante la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigada con una pena de prisión de seis a doce años.
Además, el artículo también contempla la pena de prisión de seis a doce años para aquellos que causen a otra persona una mutilación genital en cualquiera de sus formas. Sin embargo, en el caso de que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez puede imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de cuatro a diez años, si lo considera beneficioso para el interés del menor o de la persona en situación vulnerable.
La legislación establecida en el Artículo 149 del Código Penal busca proteger la integridad física y psicológica de las personas, castigando duramente aquellos actos que causen daños graves a otros individuos. Además, se enfoca en proteger especialmente a aquellos que son más vulnerables, como los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 149 del Código Penal?
El Artículo 149 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona, por cualquier medio o procedimiento, cause daños graves a otra persona, resultando en la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, en la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o en una grave enfermedad somática o psíquica.
Para que este artículo sea aplicable, es necesario que la acción haya sido realizada de manera intencionada por parte del agresor, con el propósito de causar daños significativos a la víctima. La ley busca proteger la integridad física y psicológica de las personas, castigando de forma severa a aquellos que cometan actos tan graves como los descritos en el artículo.
Es importante también mencionar que el artículo contempla específicamente la penalización de la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones, con penas de prisión de seis a 12 años. En el caso de que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se aplicará una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de cuatro a 10 años, si el juez considera que es lo mejor para el interés del menor o persona vulnerable.
Ejemplos de Aplicación del Artículo 149 del Código Penal
- 1. Caso de agresión física grave: Si una persona causa lesiones graves a otra persona que resultan en la pérdida de un órgano o miembro principal, como un brazo o una pierna, esta acción podría ser penalizada según el Artículo 149 del Código Penal. La pena establecida en este caso podría ser una prisión de seis a doce años.
- 2. Caso de mutilación genital: Si alguien realiza una mutilación genital en cualquiera de sus formas a otra persona, sea por motivos culturales, religiosos o de otra índole, estaría cometiendo un delito según el Artículo 149 del Código Penal. Esta acción también podría ser castigada con una pena de prisión de seis a doce años.
- 3. Caso de provocar una grave enfermedad somática o psíquica: Si alguien, mediante algún medio o procedimiento, causa intencionalmente una enfermedad grave a otra persona, tanto a nivel físico como psicológico, y esta enfermedad tiene repercusiones significativas en la salud de la víctima, estaría infringiendo el Artículo 149 del Código Penal.
- 4. Caso de causar una grave deformidad: Si una persona realiza acciones que resultan en una deformidad grave en otra persona, afectando de manera permanente su apariencia física y su calidad de vida, esta conducta podría ser considerada como un delito según lo establecido en el Artículo 149 del Código Penal.
- 5. Caso de causar la impotencia o esterilidad: Si alguien lleva a cabo acciones que provocan la impotencia o esterilidad en otra persona, afectando su capacidad reproductiva y su salud sexual, estaría violando el Artículo 149 del Código Penal y podría ser condenado a una pena de prisión.