Artículo 153 del Código Penal Explicado

Artículo 153 del Código Penal Explicado

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Art. 153 CP

¿Qué nos indica el Artículo 153 del Código Penal?

El Artículo 153 del Código Penal establece las normativas y sanciones correspondientes a las acciones que causen daño psicológico o lesiones de menor gravedad hacia otra persona. Este artículo también abarca la violencia física sin causar lesiones, cuando la víctima es o ha sido esposa, o tiene o ha tenido una relación de afectividad similar, incluso sin convivencia, o cuando se trata de una persona especialmente vulnerable que convive con el agresor.

El Artículo 153 del Código Penal: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 153 del Código Penal tipifica y penaliza las acciones que causen daño psicológico o lesiones leves a otra persona. También considera como delito golpear o maltratar físicamente sin causar lesiones, si la víctima es o ha sido pareja o tiene una relación similar, o si es una persona especialmente vulnerable que vive con el agresor.

Este artículo busca proteger la integridad física y psicológica de las personas en relaciones de pareja o con alguna relación de afectividad similar, así como de aquellos que son especialmente vulnerables debido a su edad, discapacidad o situación de dependencia.

El artículo establece varias sanciones para los culpables de estos delitos, que incluyen penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e incluso la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento en casos que afecten al interés de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Detalle del Artículo 153 del Código Penal

El Artículo 153 del Código Penal se divide en cuatro apartados, los cuales detallan las diferentes situaciones y circunstancias que se consideran como delito, así como las sanciones correspondientes.

1. Punto 1: Se considera delito causar daño psicológico o lesiones leves, o golpear o maltratar físicamente sin causar lesiones, a una persona que sea o haya sido esposa, o que tenga o haya tenido una relación de afectividad similar, incluso sin convivencia. También se incluye a personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor. La pena para estos casos puede ser de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Además, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por hasta cinco años, si el juez o tribunal considera adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

2. Punto 2: Si la víctima del delito mencionado anteriormente es alguna de las personas contempladas en el artículo 173.2, excluyendo a las mencionadas en el punto 1 del artículo 153, la pena será de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. También se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como la posibilidad de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un período de seis meses a tres años, si el juez o tribunal considera adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. Punto 3: Las penas mencionadas en los puntos 1 y 2 se aplicarán en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, se utilicen armas, tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena contemplada en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. Punto 4: El juez o tribunal, mediante una sentencia debidamente fundamentada, puede imponer una pena inferior en grado, tomando en consideración las circunstancias personales del autor y las circunstancias en las que se llevó a cabo el hecho.

En conclusión, el Artículo 153 del Código Penal establece las sanciones correspondientes a los actos que causen daño psicológico o lesiones leves, así como a la violencia física sin causar lesiones. Su objetivo principal es garantizar la protección de las personas en relaciones de pareja o afectividad, así como de aquellos que son especialmente vulnerables.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 153 del Código Penal?

El Artículo 153 del Código Penal se aplica cuando una persona causa daño psicológico, lesiones de menor gravedad o violencia física sin causar lesiones a otra persona. Es importante destacar que estas acciones deben ser cometidas hacia la pareja actual o anterior, una persona con la que haya tenido una relación afectiva similar, o hacia una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.

En el primer caso, si el delito se comete contra la pareja o una persona con relación afectiva, las penas pueden incluir prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Además, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la posibilidad de inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por hasta cinco años en casos que afecten a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En el segundo caso, si la víctima es una persona contemplada en el artículo 173.2, excluyendo a las anteriores mencionadas, las penas pueden llevar a prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. También se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la posibilidad de inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un período de seis meses a tres años.

Es importante resaltar que las penas pueden ser más severas si el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar. El juez o tribunal puede, en circunstancias especiales, imponer una pena menor en grado, teniendo en cuenta las características personales del autor y las circunstancias en las que se llevó a cabo el acto.

Ejemplos de aplicación del Artículo 153 del Código Penal

  • Caso 1: Una pareja que ha estado conviviendo durante varios años, donde el agresor provoca daño psicológico constante a su pareja sin llegar a causar lesiones físicas.
  • Caso 2: Un padre que golpea a su hijo de forma leve pero constante, afectando su bienestar psicológico y emocional.
  • Caso 3: Un cuidador que maltrata físicamente a una persona con discapacidad que está bajo su responsabilidad.
  • Caso 4: Un esposo que agrede verbalmente a su esposa de manera habitual, generando un ambiente de tensión y malestar en el hogar.
  • Caso 5: Un individuo que golpea a su ex pareja emocionalmente vulnerable durante una discusión sin llegar a causar lesiones físicas.

En cada uno de estos casos, se estarían infringiendo las normativas establecidas en el Artículo 153 del Código Penal, ya sea causando daño psicológico, lesiones leves o ejerciendo violencia física sin llegar a provocar lesiones. Es importante estar familiarizado con este artículo y sus implicaciones legales para poder identificar y denunciar situaciones de violencia en cualquiera de sus formas.

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