A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Art. 156 quater CP
¿Qué nos indica el Artículo 156 quater del Código Penal?
El Artículo 156 quater del Código Penal establece una medida adicional que se puede imponer a las personas condenadas por la comisión de uno o varios delitos incluidos en el Título del Código Penal al que hace referencia. Esta medida adicional es conocida como "libertad vigilada".
La víctima de estos delitos debe ser alguna de las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal. El artículo 173 regula el delito de liderazgo y organización de grupos criminales, por lo que las víctimas a las que se refiere el artículo 156 quater son aquellas que han sufrido daños o consecuencias negativas a causa de la actividad delictiva de estos grupos.
El Artículo 156 quater del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 156 quater del Código Penal establece que las personas que hayan sido condenadas por cometer delitos incluidos en un título específico del Código Penal, y cuyas víctimas sean personas afectadas por la actividad delictiva de grupos criminales, pueden ser sometidas a una medida de libertad vigilada.
La libertad vigilada es una medida que implica el seguimiento y control del condenado por parte de las autoridades, una vez que ha cumplido la condena principal. Durante este periodo, el condenado debe cumplir con ciertas obligaciones y restricciones, con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas y prevenir la comisión de nuevos delitos.
Es importante destacar que la imposición de la medida de libertad vigilada es una decisión discrecional del juez, es decir, no se aplica de forma automática a todos los casos de condena por delitos incluidos en el Título al que se refiere el artículo 156 quater. El juez valorará cada caso de forma individual, teniendo en cuenta factores como la gravedad del delito, el historial delictivo del condenado y su capacidad de rehabilitación.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 156 quater del Código Penal establece la posibilidad de imponer una medida de libertad vigilada a las personas condenadas por delitos incluidos en un título específico del Código Penal, cuando las víctimas sean personas afectadas por la actividad delictiva de grupos criminales. Esta medida tiene como objetivo supervisar al condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos. La decisión de aplicar la medida de libertad vigilada recae en el juez, quien evaluará cada caso de forma individual.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 156 quater del Código Penal?
El Artículo 156 quater del Código Penal se aplica a las personas condenadas por la comisión de delitos incluidos en un título específico de dicho código. En concreto, esta medida adicional, conocida como medida de libertad vigilada, se impone cuando la víctima del delito es alguna de las personas mencionadas en el apartado 2 del Artículo 173 del Código Penal.
Para entender mejor este Artículo, es importante tener en cuenta que el Artículo 173 regula el delito de liderazgo y organización de grupos criminales. Por lo tanto, las víctimas a las que se refiere el Artículo 156 quater son aquellas que han sufrido daños o consecuencias negativas a causa de la actividad delictiva de estos grupos.
La medida de libertad vigilada consiste en un seguimiento y control del condenado por parte de las autoridades, una vez que haya cumplido la condena principal. Durante este periodo, el condenado debe cumplir con ciertas obligaciones y restricciones para garantizar la seguridad de las víctimas y prevenir la comisión de nuevos delitos.
Es importante tener en cuenta que la imposición de la medida de libertad vigilada es una decisión discrecional del juez, quien evaluará cada caso de forma individual. Factores como la gravedad del delito, el historial delictivo del condenado y su capacidad de rehabilitación serán tomados en consideración al momento de decidir si aplicar esta medida adicional.
Ejemplos de aplicación del Artículo 156 quater del Código Penal
- 1. Caso de liderazgo criminal: Cuando una persona es condenada por ser líder u organizador de un grupo criminal, y alguna de las víctimas de sus actividades delictivas sufre daños o consecuencias negativas, se podría imponer la medida de libertad vigilada.
- 2. Delitos violentos: Si una persona es condenada por la comisión de delitos violentos, como agresiones físicas o amenazas graves, y las víctimas son personas afectadas por su conducta delictiva, el juez podría decidir aplicar la medida de libertad vigilada.
- 3. Delitos sexuales: En casos en los que una persona es condenada por delitos sexuales, como violación o abuso sexual, y las víctimas son menores de edad u otras personas vulnerables, el artículo 156 quater podría ser invocado para imponer la libertad vigilada.
- 4. Robo con violencia: Cuando una persona es condenada por robos con violencia, donde las víctimas sufren lesiones o traumas significativos, el juez podría considerar la aplicación de la medida de libertad vigilada para proteger a las víctimas y prevenir nuevos delitos.
- 5. Delitos de corrupción: En casos de corrupción en los que una persona es condenada por influir en decisiones públicas de manera ilegal y perjudicar a la sociedad, si las víctimas son ciudadanos afectados por su conducta corrupta, el artículo 156 quater podría ser aplicado para supervisar al condenado.