Artículo 156 quinquies del Código Penal Explicado

Artículo 156 quinquies del Código Penal Explicado

A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

Art. 156 quinquies CP

¿Qué nos indica el Artículo 156 quinquies del Código Penal?

El Artículo 156 quinquies del Código Penal hace referencia a las personas condenadas por la comisión de determinados delitos contra menores de edad. Se establece que, además de las penas que correspondan por estos delitos, se les podrá imponer la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otra actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad.

Los delitos a los que se hace referencia en este artículo son los previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 del Código Penal, en los cuales la víctima es una persona menor de edad.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el artículo establece que las personas condenadas por estos delitos podrán ser inhabilitadas para realizar profesiones, oficios o actividades que impliquen interactuar regularmente con menores de edad, además de cumplir con otras penas que se les impongan.

El Artículo 156 quinquies del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 156 quinquies del Código Penal es una disposición legal que establece una penalidad adicional para las personas que cometan ciertos delitos en los que la víctima sea un menor de edad.

Cuando alguien es condenado por alguno de los delitos contemplados en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 del Código Penal y la víctima es un menor, además de las penas que ya corresponden por estos delitos, se le puede imponer la pena de inhabilitación especial. Esta pena implica que la persona no podrá ejercer ninguna profesión, oficio u otra actividad en la que tenga contacto regular y directo con menores de edad.

Es importante destacar que esta pena de inhabilitación especial puede tener una duración de tres a cinco años más que la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Por ejemplo, si la persona es condenada a dos años de prisión, la inhabilitación especial puede ser de cinco a siete años.

En caso de que no se haya impuesto una pena de prisión, la inhabilitación especial puede ser de dos a cinco años. En ambos casos, la duración de la inhabilitación se determinará en función de la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y las circunstancias de la persona condenada.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, este artículo busca proteger a los menores de edad y garantizar que las personas condenadas por delitos contra ellos no puedan tener empleos o actividades que impliquen un contacto cercano y regular con niños. Esta penalidad adicional se aplica junto con otras penas establecidas por los delitos cometidos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 156 quinquies del Código Penal?

Para entender cuándo se aplicaría el Artículo 156 quinquies del Código Penal, es importante analizar cada parte de este artículo. Primero, debemos tener en cuenta que se refiere a personas condenadas por la comisión de ciertos delitos contra menores de edad. Estos delitos están detallados en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 del Código Penal y tienen como víctima a una persona menor de edad.

La pena adicional que se puede imponer a estas personas es la de inhabilitación especial. Esta pena implica que la persona condenada no podrá ejercer ninguna profesión, oficio u otra actividad que implique un contacto regular y directo con menores de edad.

La duración de la inhabilitación especial puede variar dependiendo de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia. En el caso de que se haya impuesto una pena de prisión, la inhabilitación puede ser de entre tres y cinco años más que la pena de privación de libertad. Si no se ha impuesto una pena de prisión, la inhabilitación puede ser de dos a cinco años.

Es importante considerar que la duración de la inhabilitación especial se determina en función de la gravedad del delito, el número de delitos cometidos y las circunstancias de la persona condenada.

Ejemplos de aplicación del Artículo 156 quinquies del Código Penal

  • Abuso sexual a menor de edad: En caso de que una persona sea condenada por abuso sexual a un menor de edad, se le podría imponer la pena de inhabilitación especial para profesiones que impliquen contacto con menores.
  • Violencia física contra un menor: Si una persona comete un acto violento contra un menor de edad, además de la pena correspondiente, podría ser inhabilitada para trabajar en ámbitos que involucren a niños.
  • Tráfico de personas menores: Aquellas personas que sean condenadas por traficar con menores de edad, podrían enfrentar la pena de inhabilitación especial para trabajar con menores.
  • Explotación laboral infantil: En casos de explotación laboral de menores, la persona culpable podría ser inhabilitada para ocupar trabajos que implican contacto con niños.
  • Pornografía infantil: La posesión, distribución o producción de material pornográfico infantil puede conllevar la pena de inhabilitación especial para trabajos que involucren niños.
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