Artículo 147 del Código Penal Explicado

Artículo 147 del Código Penal Explicado

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Art. 147 CP

¿Qué nos indica el Artículo 147 del Código Penal?

El Artículo 147 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen lesiones a otra persona, ya sea física o mentalmente. Este artículo tiene como objetivo proteger la integridad corporal y la salud física y mental de los individuos. A continuación, vamos a analizar cada uno de los puntos del artículo para comprenderlo en detalle.

El Artículo 147 del Código Penal: explicación sencilla

El artículo comienza estableciendo que aquel que cause una lesión a otra persona, mediante cualquier medio o procedimiento, y que esta lesión perjudique su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones. En este sentido, las lesiones pueden ser causadas de distintas formas, ya sea de manera directa o indirecta.

El artículo establece que el delito de lesiones será sancionado con la pena de prisión de tres meses a tres años o una multa de seis a doce meses, siempre y cuando la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad. Esto quiere decir que el castigo dependerá de la gravedad de la lesión y de la necesidad de un tratamiento médico para su recuperación.

Es importante mencionar que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Esto significa que la mera supervisión o seguimiento médico de la evolución de la lesión no será suficiente para considerarse un tratamiento médico a los efectos de este artículo.

En el apartado 2 del artículo se establece que aquel que cause una lesión a otra persona, pero que no se encuentre dentro de los supuestos ya mencionados, será castigado con una multa de uno a tres meses. Esto quiere decir que si la lesión no requiere de un tratamiento médico o quirúrgico, pero aún así causa un menoscabo en la integridad corporal o en la salud física o mental de la persona, el castigo será menor.

En el apartado 3 se establece que aquel que golpee o maltrate físicamente a otra persona sin causarle lesiones será castigado con una multa de uno a dos meses. En este caso, se castiga la agresión física que no llega a producir una lesión, pero que igualmente causa daño o malestar a la persona afectada.

Finalmente, se establece en el apartado 4 que los delitos mencionados en los dos apartados anteriores solo podrán ser perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Esto quiere decir que para que se inicie un proceso penal por los delitos de lesiones contemplados en este artículo, será necesario que la persona afectada o su representante legal presente una denuncia ante las autoridades competentes.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 147 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen lesiones a otra persona. Dependiendo de la gravedad de la lesión y de si requiere o no un tratamiento médico, las penas pueden variar desde prisión hasta multas. Además, se establece una pena específica para aquellos que golpeen o maltraten físicamente a otra persona sin causarle lesiones. Es importante destacar que estos delitos solo podrán ser perseguidos mediante denuncia de la persona afectada o de su representante legal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 147 del Código Penal?

El Artículo 147 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una persona cause una lesión a otra, ya sea física o mentalmente, que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Es decir, cuando se produce un daño en el cuerpo o en la mente de una persona como resultado de la acción de otra.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la lesión puede ser causada por cualquier medio o procedimiento, es decir, no necesariamente tiene que ser una agresión física directa. La lesión puede ser el resultado de distintas formas de violencia, como golpes, maltratos, exposición a situaciones de riesgo, entre otros.

Además, es fundamental que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad. Es decir, no basta con que haya un daño en la integridad corporal o en la salud física o mental de la persona, sino que además ese daño debe exigir una intervención médica para su recuperación.

Por otro lado, el artículo establece que las lesiones que no requieran de un tratamiento médico o quirúrgico, pero que igualmente perjudiquen la integridad corporal o la salud física o mental de la persona, serán castigadas con una multa de uno a tres meses. Esto significa que no todas las lesiones tendrán la misma gravedad ni serán sancionadas de la misma manera.

Ejemplos de aplicación del Artículo 147 del Código Penal

1. Lesiones graves en una pelea callejera: Imagina que dos personas se involucran en una pelea callejera y una de ellas resulta gravemente herida, requiriendo tratamiento médico y, posiblemente, cirugía. En este caso, el agresor podría ser acusado y condenado conforme al Artículo 147 del Código Penal por causar una lesión que menoscabe la integridad física de la otra persona.

2. Agresión en un entorno doméstico: Si una persona golpea a su pareja sin causar lesiones visibles, pero sí produciendo malestar físico, esta acción podría ser sancionada con una multa según el apartado 3 del Artículo 147. Aunque no haya lesiones físicas, el maltrato físico también es castigado por la ley.

3. Lesiones leves en un accidente de tráfico: En caso de que un conductor cause un accidente de tráfico en el que otra persona resulte lesionada, pero estas lesiones no requieran tratamiento médico, el infractor podría ser sancionado con una multa de acuerdo al apartado 2 del Artículo 147.

4. Intoxicación por negligencia: Si una persona proporciona a otra sustancias dañinas para la salud, causando una intoxicación que requiera tratamiento médico, podría ser considerado responsable de causar lesiones y ser castigado con pena de prisión según lo establecido en el Artículo 147.

5. Lesiones en una pelea en un bar: En el caso de una pelea en un bar donde una persona resulte herida y necesite atención médica, el agresor podría enfrentar cargos por el delito de lesiones, conforme al Artículo 147 del Código Penal.

6. Maltrato en un centro de trabajo: Si un empleado es físicamente maltratado por su superior en el lugar de trabajo, aunque no sufra lesiones visibles, el agresor podría ser condenado a una multa de acuerdo al apartado 3 del Artículo 147.

7. Lesiones en una discusión familiar: En caso de que una discusión familiar escale y una persona resulte lesionada, aunque no requiera tratamiento médico, el agresor podría ser multado según lo estipulado en el apartado 2 del Artículo 147.

8. Lesiones por negligencia médica: Si un profesional de la salud realiza un procedimiento médico de manera negligente, causando daño a un paciente, podría enfrentar cargos por el delito de lesiones de acuerdo al Artículo 147 del Código Penal.

9. Agresión en un evento social: Si durante un evento social una persona agrede a otra causándole daño físico, pero sin llegar a producir una lesión que requiera tratamiento médico, el agresor podría ser multado conforme al apartado 2 del Artículo 147.

10. Lesiones en un altercado en la vía pública: En el caso de un altercado en la vía pública donde una persona resulte herida, aunque no requiera tratamiento médico, el agresor podría ser sancionado con una multa de acuerdo al Artículo 147 del Código Penal.

magnifiercross