Artículo 156 bis del Código Penal Explicado

Artículo 156 bis del Código Penal Explicado

1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una persona fallecida.

A estos efectos, se entenderá por tráfico de órganos humanos:

a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Dicha extracción u obtención será ilícita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª que se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en la forma y con los requisitos previstos legalmente;

2.ª que se haya realizado sin la necesaria autorización exigida por la ley en el caso del donante fallecido,

3.ª que, a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa. No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.

b) La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.

c) El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.

2. Del mismo modo se castigará a los que, en provecho propio o ajeno:

a) solicitaren o recibieren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos;

b) ofrecieren o entregaren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos.

3. Si el receptor del órgano consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas previstas en el apartado 1, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el apartado 1 cuando:

a) se hubiera puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito.

b) la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad, enfermedad o situación.

Si concurrieren ambas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere la dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena en ellos señalada superior en grado y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo de la condena. Si concurriere, además, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en su mitad superior.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5.

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este artículo se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los apartados anteriores.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 177 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos.

10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Art. 156 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 156 bis del Código Penal?

En el Artículo 156 bis del Código Penal se establecen las penas para aquellos que promuevan, favorezcan, faciliten, publiciten o lleven a cabo cualquier acto relacionado con el tráfico de órganos humanos. El artículo se divide en varios apartados en los que se define el tráfico de órganos humanos y se establecen las penas correspondientes para los diferentes casos. Además, se incluyen agravantes en caso de poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima, si la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable, y si el delincuente pertenece a una organización o grupo criminal dedicado a estas actividades.

El Artículo 156 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 156 bis del Código Penal establece que cualquier persona que promueva, favorezca, facilite, publicite o realice el tráfico de órganos humanos será castigada con penas de prisión. El artículo define el tráfico de órganos como la extracción o obtención ilícita de órganos de otras personas, ya sea con o sin su consentimiento, así como la preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos, y el uso de estos órganos para trasplantes u otros fines.

El primer apartado del artículo establece las penas de prisión de seis a doce años cuando se trate de órganos de personas vivas y de tres a seis años cuando se trate de órganos de personas fallecidas. Se considera tráfico de órganos ilícito la extracción u obtención sin consentimiento del donante, la falta de autorización legal en caso de donante fallecido, y recibir dádivas o retribuciones por la extracción o obtención de órganos.

El segundo apartado establece penas para aquellos que soliciten, reciban o acepten dádivas o retribuciones por proponer o captar donantes o receptores de órganos, así como para aquellos que ofrezcan o entreguen dádivas o retribuciones a personal facultativo, funcionaros públicos o particulares con el fin de llevar a cabo extracciones u obtenciones ilícitas o implantaciones de órganos ilícitamente extraídos.

El tercer apartado establece que el receptor de un órgano que consienta el trasplante a pesar de conocer su origen ilícito será castigado con la misma pena que se establece en el primer apartado.

En el caso de que se ponga en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito, se impondrán penas superiores en grado, al igual que si la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable. Si ambos casos se dan, la pena será en su mitad superior.

El artículo también establece penas para los facultativos, funcionarios públicos o particulares que realicen las conductas descritas en los apartados anteriores, así como para las organizaciones o grupos criminales dedicados a estas actividades. Además, se establece que una persona jurídica responsable de estos delitos será sancionada con una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 156 bis del Código Penal tiene como objetivo prevenir y sancionar el tráfico de órganos humanos, estableciendo penas para aquellos que participen en estas actividades ilícitas. Estas penas varían según el caso y pueden ser agravadas si se pone en peligro la vida de la víctima o si esta es menor de edad o vulnerable.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 156 bis del Código Penal?

El Artículo 156 bis del Código Penal se aplicaría en casos en los que se promueva, favorezca, facilite, publicite o lleve a cabo cualquier acción relacionada con el tráfico de órganos humanos. Esto incluye la extracción o obtención ilícita de órganos de otras personas, ya sea con o sin su consentimiento, así como la preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos, y el uso de estos órganos para trasplantes u otros fines.

En términos más simples, el Artículo 156 bis del Código Penal se hace efectivo cuando se violan las leyes relacionadas con la extracción y uso de órganos humanos. Esto puede incluir situaciones en las que no se obtiene el consentimiento adecuado del donante, se realizan extracciones ilegales o se reciben dádivas o retribuciones a cambio de órganos.

Es importante destacar que este artículo busca prevenir y castigar actividades ilegales relacionadas con el tráfico de órganos humanos, protegiendo la integridad y los derechos de las personas. Las penas establecidas varían según la gravedad del delito, pudiendo ser más severas en casos donde se ponga en peligro la vida de la víctima o si esta es menor de edad o vulnerable.

Ejemplos de aplicación del Artículo 156 bis del Código Penal

  • Caso 1: Una persona extrae ilegalmente un riñón a otra sin su consentimiento y lo vende en el mercado negro.
  • Caso 2: Un grupo criminal se dedica a la extracción y venta de órganos de personas fallecidas sin autorización legal.
  • Caso 3: Un médico solicita dádivas a cambio de recomendar a sus pacientes para trasplantes de órganos.
  • Caso 4: Una organización sin fines de lucro facilita la exportación ilegal de órganos de menores vulnerables a otros países.
  • Caso 5: Un paciente acepta un trasplante de un órgano ilegalmente extraído a sabiendas de su origen ilícito.

En cada uno de estos casos, el Artículo 156 bis del Código Penal se aplicaría para sancionar a los responsables de promover, facilitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos. Es importante tener en cuenta que estas conductas son consideradas graves y atentan contra la integridad y dignidad de las personas, por lo que las penas establecidas en este artículo buscan prevenir y castigar este tipo de prácticas ilegales.

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