Artículo 156 ter del Código Penal Explicado

Artículo 156 ter del Código Penal Explicado

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Art. 156 ter CP

¿Qué nos indica el Artículo 156 ter del Código Penal?

El Artículo 156 ter del Código Penal hace referencia a la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Vamos a analizar el significado de cada término importante en este artículo:

- Distribución o difusión pública: Se refiere a la acción de poner a disposición de la generalidad de las personas los contenidos mencionados, ya sea a través de Internet, del teléfono o cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación. Es importante destacar que la distribución o difusión debe ser pública, es decir, accesible a cualquier persona, y no exclusivamente a un grupo limitado.

- Contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión: Hace referencia a aquellos materiales, textos, imágenes, videos, etc., que tienen como finalidad alentar o incitar a las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección a realizar actos de autolesión, como cortarse, quemarse, golpearse, entre otros.

- Personas menores de edad: Son aquellas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, los 18 años. En el ámbito legal, se considera que las personas menores de edad requieren de una protección especial por su vulnerabilidad.

- Personas con discapacidad necesitadas de especial protección: Se refiere a aquellas personas que tienen una discapacidad reconocida legalmente y que requieren de una protección especial debido a su situación de vulnerabilidad.

- Pena de prisión de seis meses a tres años: En caso de cometer el delito descrito en este artículo, se establece una pena de prisión que puede oscilar entre seis meses y tres años. Es importante recordar que la pena exacta será determinada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.

- Medidas necesarias para la retirada de los contenidos: Las autoridades judiciales tienen la facultad de ordenar la eliminación o retirada de los contenidos mencionados en el artículo. Esto implica que se tomarán acciones para que los materiales sean eliminados o inaccesibles para el público.

- Interrupción de los servicios: En aquellos casos en los que existan servicios que ofrecen predominantemente los contenidos mencionados en el artículo, las autoridades judiciales pueden ordenar su interrupción para evitar su continuidad.

- Bloqueo de los contenidos y servicios en el extranjero: En situaciones en las que los contenidos o servicios se encuentren en el extranjero, las autoridades judiciales también tienen el poder de ordenar su bloqueo, de manera que no puedan ser accesibles desde territorio español.

El Artículo 156 ter del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 156 ter del Código Penal establece que aquellos que distribuyan o difundan públicamente, a través de Internet, del teléfono u otras tecnologías de información o comunicación, contenidos que promuevan, fomenten o inciten a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, serán castigados con una pena de prisión de entre seis meses y tres años.

Las autoridades judiciales tienen la facultad de ordenar la retirada de los contenidos, la interrupción de servicios que principalmente ofrecen dichos contenidos, así como el bloqueo de los mismos cuando se encuentren en el extranjero.

Esta medida busca proteger a las personas más vulnerables, como los menores de edad y las personas con discapacidad, de contenidos que puedan poner en riesgo su integridad física y mental. La distribución o difusión de estos contenidos está penada por la ley, con el fin de prevenir daños y promover un entorno seguro para todos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 156 ter del Código Penal?

Para poder determinar cuándo se aplica el Artículo 156 ter del Código Penal, es importante entender cada uno de los elementos que lo componen y cómo se relacionan entre sí.

En primer lugar, el artículo hace referencia a la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es decir, se refiere a la acción de hacer accesibles a través de Internet, del teléfono u otras tecnologías de la información o comunicación, materiales que incentiven a realizar actos de autolesión a personas particularmente vulnerables.

Por un lado, es fundamental entender el concepto de autolesión, el cual abarca cualquier acción deliberada que una persona realiza para causarse daño a sí misma. Esto puede incluir cortaduras, quemaduras, golpes, entre otros. Por otro lado, las personas menores de edad son aquellas que no han alcanzado la mayoría de edad, mientras que las personas con discapacidad necesitadas de especial protección son aquellas que por su condición requieren de una protección adicional debido a su vulnerabilidad.

En caso de cometer la acción descrita en el Artículo 156 ter, se establece una pena de prisión que puede ir desde los seis meses hasta los tres años. Esta medida se toma con el fin de garantizar la protección de las personas mencionadas anteriormente y prevenir daños físicos y mentales en un sector de la población especialmente vulnerable.

Además, las autoridades judiciales tienen la autoridad para ordenar la retirada de los contenidos que infrinjan este artículo, así como la interrupción de servicios que principalmente ofrezcan estos contenidos o el bloqueo de los mismos si se encuentran en el extranjero. Esto se hace con el objetivo de evitar la propagación de material perjudicial y proteger a los potenciales afectados.

Por lo tanto, el Artículo 156 ter del Código Penal se aplicaría cuando se evidencie la distribución pública de contenidos que inciten a la autolesión de personas vulnerables, como menores de edad o personas con discapacidad que necesitan especial protección, a través de medios tecnológicos y de comunicación. Es fundamental cumplir con las disposiciones legales para asegurar un entorno seguro y protegido para todos los ciudadanos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 156 ter del Código Penal

1. Ejemplo 1: Una página web promueve métodos de autolesión entre adolescentes, ofreciendo tutoriales detallados sobre cómo llevar a cabo estos actos. La distribución de este contenido sería considerada un delito según el Artículo 156 ter del Código Penal.

2. Ejemplo 2: Un grupo de personas comparte en redes sociales imágenes que incitan a la autolesión de personas con discapacidad, con el objetivo de fomentar este tipo de conductas. Esta acción podría ser castigada conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

3. Ejemplo 3: Una aplicación móvil ofrece una sección dedicada exclusivamente a videos que muestran actos de autolesión y alientan a los usuarios a imitarlos. La difusión de este contenido vulnera lo dispuesto en el Artículo 156 ter del Código Penal.

4. Ejemplo 4: Un canal de Youtube transmite en directo un desafío de autolesión en el que anima a los espectadores a participar y compartir sus propias experiencias. Esta acción estaría penalizada por la ley española, de acuerdo con el artículo mencionado.

5. Ejemplo 5: Un blog publica constantemente post en los que se promueve la autolesión como una forma de liberar tensiones o superar problemas emocionales. La difusión de este tipo de mensajes podría ser considerada un delito según el Artículo 156 ter del Código Penal.

Es importante señalar que todas estas conductas están dirigidas a personas vulnerables, como los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y tienen como objetivo promover actos de autolesión que pueden causar graves daños físicos y mentales. Por ello, es fundamental garantizar el cumplimiento de la ley para proteger a quienes se encuentran en situaciones de riesgo.

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