1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Art. 152 CP
¿Qué nos indica el Artículo 152 del Código Penal?
El Artículo 152 del Código Penal establece las penas que se aplicarán a aquellas personas que, por imprudencia grave o menos grave, causen lesiones a otra persona. El artículo especifica las penas para diferentes tipos de lesiones y también contempla el uso de vehículos a motor, ciclomotores y armas de fuego en la comisión de estos actos. Además, se menciona la posibilidad de imponer inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión en caso de lesiones cometidas por imprudencia profesional.
El Artículo 152 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 152 del Código Penal establece las penas que se aplicarán a aquellas personas que, de manera negligente o imprudente, causen lesiones a otra persona. La gravedad de la imprudencia determinará la pena a imponer. Además, se tienen en cuenta la utilización de vehículos a motor, ciclomotores y armas de fuego en la comisión de estos hechos, así como la posible inhabilitación para el ejercicio de la profesión en caso de lesiones cometidas por imprudencia profesional.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
Este primer punto del artículo establece las penas para aquellos que, por su imprudencia grave, causen lesiones a otra persona. La pena a imponer dependerá del riesgo creado y del resultado de la lesión. Se diferencian tres tipos de lesiones:
- Lesiones del apartado 1 del artículo 147: penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.
- Lesiones del artículo 149: pena de prisión de uno a tres años.
- Lesiones del artículo 150: pena de prisión de seis meses a dos años.
En caso de que los hechos se hayan cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se añadirá la pena de privación del derecho a conducir estos vehículos por un período de uno a cuatro años. Se considerará imprudencia grave la conducción en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal.
Si las lesiones se han causado utilizando un arma de fuego, además de las penas anteriores, se impondrá la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
En caso de que las lesiones sean cometidas por imprudencia profesional, se añadirá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Este segundo punto del artículo establece las penas para aquellos que, por su imprudencia menos grave, causen lesiones a otra persona. La pena a imponer dependerá del tipo de lesiones causadas.
- Lesiones del apartado 1 del artículo 147.1: pena de multa de uno a dos meses.
- Lesiones del artículo 149 y 150: pena de multa de tres meses a doce meses.
En caso de que los hechos se hayan cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se añadirá la pena de privación del derecho a conducir estos vehículos por un período de tres a dieciocho meses. Se considerará imprudencia menos grave aquella que no sea calificada como grave y que haya sido determinante para la producción del hecho la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La determinación de la imprudencia deberá ser apreciada en una resolución motivada.
Si las lesiones se han causado utilizando un arma de fuego, también se podrá imponer la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
Es importante destacar que el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 152 del Código Penal?
El Artículo 152 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona, ya sea de forma negligente o imprudente, cause lesiones a otra persona. Es importante tener en cuenta que se establecen diferentes penas dependiendo de si la imprudencia es grave o menos grave, así como del tipo de lesiones causadas.
En el caso de la imprudencia grave, las penas van desde prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, hasta prisión de uno a tres años o prisión de seis meses a dos años, dependiendo de la gravedad de las lesiones causadas. Además, se contempla la posibilidad de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de uno a cuatro años en caso de utilización de estos vehículos en la comisión de los hechos.
Por otro lado, en el caso de la imprudencia menos grave, las penas van desde multa de uno a dos meses hasta multa de tres meses a doce meses, dependiendo nuevamente del tipo de lesiones causadas. También se contempla la posibilidad de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de tres a dieciocho meses en caso de utilización de estos vehículos en la comisión de los hechos.
Además, se establece que en caso de lesiones causadas por imprudencia profesional, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de seis meses a cuatro años. Es importante tener en cuenta que en todos los casos, el delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 152 del Código Penal
- Accidente de tráfico con lesiones graves: Si una persona causa lesiones graves a otra debido a su imprudencia al conducir un vehículo a motor, podría ser sancionada con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, según lo establecido en el Artículo 152 del Código Penal. Además, se le podría imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor de uno a cuatro años, si se cumplen las condiciones señaladas en el artículo.
- Lesiones causadas por disparo de arma de fuego: En caso de que alguien resulte herido por un disparo de arma de fuego, la persona responsable podría enfrentar penas adicionales, incluida la privación del derecho al porte o tenencia de armas por un período de uno a cuatro años, según lo establecido en el Artículo 152 del Código Penal.
- Lesiones por negligencia médica: Si un profesional de la salud causa lesiones a un paciente debido a su imprudencia profesional, podría enfrentar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de seis meses a cuatro años, además de las penas establecidas en el Artículo 152 del Código Penal.
- Imprudencia al manipular armas de fuego: En caso de que alguien cause lesiones a otra persona por manejar de forma negligente un arma de fuego, podría ser condenado a la privación del derecho al porte o tenencia de armas por un período de uno a cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 152 del Código Penal.
- Accidente de tráfico con lesiones leves: Si una persona causa lesiones leves a otra debido a su imprudencia al conducir un vehículo a motor, podría enfrentar una pena de multa de uno a dos meses, según lo establecido en el Artículo 152 del Código Penal. Además, se le podría imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor de tres a dieciocho meses, si se cumplen las condiciones señaladas en el artículo.