No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
Art. 156 CP
¿Qué nos indica el Artículo 156 del Código Penal?
El Artículo 156 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales se puede eximir de responsabilidad penal en determinados casos relacionados con trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativos.
El Artículo 156 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 156 del Código Penal establece que, a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior (que se refiere a la ilegalidad de ciertas conductas), el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido puede eximir de responsabilidad penal en los siguientes casos: trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativos.
En pocas palabras, este artículo establece que si una persona otorga su consentimiento de manera válida, libre, consciente y expresa, no será considerada penalmente responsable por su participación en un trasplante de órganos, una esterilización o una cirugía transexual realizada por un médico.
Sin embargo, es importante destacar que el consentimiento debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado válido. El consentimiento no será válido si se ha obtenido de manera viciada (mediante coacción, engaño o manipulación), si se ha obtenido a cambio de un precio o recompensa, si el otorgante es menor de edad o si el otorgante carece absolutamente de aptitud para prestarlo.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 156 del Código Penal establece una exención de responsabilidad penal para aquellos casos en los que se realizan trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales siempre que se cumplan las condiciones mencionadas y se obtenga un consentimiento válido, libre, consciente y expreso. Esto significa que las personas que participen en dichas prácticas médicas de manera legal y consensuada no serán penalmente responsables por su participación en ellas.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 156 del Código Penal?
El Artículo 156 del Código Penal es una normativa que establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser eximida de responsabilidad penal en ciertos casos relacionados con trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales realizadas por facultativos. Es importante entender en qué situaciones específicas este artículo se aplica.
En primer lugar, es fundamental que el consentimiento sea válido. Esto significa que la persona debe ser capaz de comprender la naturaleza de la intervención médica y sus posibles consecuencias. El consentimiento debe ser libre, es decir, que no haya sido obtenido mediante coacción o presión. Además, debe ser consciente, lo que implica que la persona esté plenamente informada sobre el procedimiento al que va a ser sometida. Y por último, el consentimiento debe ser expreso, lo que significa que debe ser manifestado de forma clara y directa.
El Artículo 156 del Código Penal se aplica en los casos de trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales realizadas por facultativos. En estos casos, si se cumple con los requisitos de consentimiento antes mencionados, la persona que participa en la intervención médica no será considerada penalmente responsable.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento no será válido si se ha obtenido de manera viciada, es decir, si ha sido conseguido a través de coacción, engaño o manipulación. Tampoco será válido si se ha obtenido a cambio de un precio o recompensa. Además, el consentimiento no será válido si el otorgante es menor de edad o si carece absolutamente de aptitud para prestarlo.